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CULPABILIDAD Y ELEMENTOS DEL DELITO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.355 Palabras (10 Páginas)  •  303 Visitas

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Culpabilidad

Uno de los elementos básicos del delito, es la culpabilidad, pues una conducta para ser delictiva, no sólo debe ser típica y antijurídica, sino que también debe ser considerada como culpable; existen 2 corrientes que tratan de generar un concepto del término.

• Teoría psicológica

Relaciona la naturaleza de la culpabilidad en el aspecto psicológico del autor del hecho delictivo, relacionando subjetivamente la voluntad del sujeto activo con la acción delictiva, así como con sus consecuencias; es decir, el pensamiento o motivación que indujo al sujeto a cometer la conducta típica.

• Teoría normativista

La culpabilidad se centra en la imperatividad de la Ley, reprocha al autor haber cometido la conducta a pesar de ser antijurídica y de estar en posibilidades de omitirla. Esta teoría se basa en la desaprobación del actuar del autor, por la contravención de disposiciones jurídicas, pudiendo realizar acción que estuviera estrictamente apegada a Derecho.

De lo anterior se desprende que la culpabilidad, tiene cuatro importantes elementos que integran su descripción, mismos que son: Una Ley, una acción, un contraste entre esa acción y esa Ley, y el conocimiento de dicho contraste y la posibilidad de realizar acción conforme a la Ley; elementos que nos ayudan a estructurar la siguiente definición de culpabilidad:

Culpabilidad es la responsabilidad del sujeto en la comisión del hecho delictivo en base a un nexo intelectual y emocional que lo condujo a actuar contra la norma, estando en condiciones de actuar conforme a la Ley.

Formas de comisión del delito

El delito puede cometerse de forma dolosa o culposa. Se comité un delito en forma dolosa, cuando se desea el resultado, es decir, se tiene la voluntad de llevar a cabo todos los pasos tendientes a la comisión del delito. Se comete un delito de forma culposa, cuando habiéndose previsto el resultado, se confió en que no se produciría y aún no queriendo producir el resultado ni llevando a cabo los pasos tendientes para su comisión, se comete por la falta de pericia o precaución.

Principio del acto

Se entiende por principio del acto, que lo que interesa al legislador y lo que debe prohibir y sancionar la norma jurídica, es lo que el sujeto hace y no lo que el sujeto es; es decir, a su conducta dentro de la sociedad, máxime que esa conducta sea contraria a la Ley para poder generar una sanción, pues se pueden sancionar meros pensamientos, actitudes o personalidades.

Delitos de acción y de comisión

El delito puede cometerse a través de la acción o la omisión del sujeto.

Acción: Actividad que realiza el sujeto, mediante un movimiento corporal que produce consecuencias en el mundo jurídico.

Omisión: La voluntad de no realizar el acto, estando en posibilidad o contar con la capacidad de hacerlo, y que de haberse efectuado no se hubiera producido el resultado del hecho delictivo.

Para el caso de la omisión, no basta con estar en ocasión de realizar una conducta, sino que con su realización se pudiera impedir la comisión del delito.

Los delitos de omisión, a su vez se dividen en delitos de omisión simple y de omisión por comisión.

a) Omisión simple

Es un delito de conducta, donde existe un resultado típico, se sanciona la omisión del autor al violar una norma perceptiva.

b) Comisión por omisión

Es un delito de resultado, donde existe un resultado típico y material, no se sanciona la omisión como tal, sino el resultado que produce con la violación de una norma prohibitiva.

Delito instantáneo, continuo y continuado.

El delito puede ser instantáneo, continuo o continuado, dependiendo del tiempo que transcurre entre su comisión y su consumación.

a) Instantáneo. Cuando se genera la consumación del delito al mismo tiempo en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

b) Continuo. Cuando la consumación del delito se prolonga durante un tiempo.

c) Continuado. Cuando para la consumación del delito, un sujeto pasivo realiza una pluralidad de conductas con un mismo propósito delictivo, violando el mismo precepto legal.

El dolo y la culpa

El dolo y la culpa son elementos pertenecientes a la culpabilidad. El dolo se refiere a la comisión del delito con intención de generar el resultado material. La culpa se refiere a la comisión del delito sin intención de generar el resultado material, pero generándolo por una falta de precaución. En base a sus conceptos, se define el grado de responsabilidad del autor, es decir, si actuó con intención o por falta de previsión.

La tentativa

El derecho Italiano prevé la figura de la tentativa como un “cogitare, aguere, sed non perficere”, lo que es lo mismo “un acto o ilícito no perfeccionado o consumado”.

Puede definirse también como un grado en el proceso del delito, en su fase de ejecución, donde se genera una imperfección al no lograr el daño inmediato del bien jurídicamente tutelado; es decir, cuando se realizan todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y por algún motivo dicho resultado no se produce.

El Código Penal Federal, contemplaba la descripción de Tentativa en su artículo 12, que a la letra señalaba:

“Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente”.

De lo anterior se entiende que para que se actualice la tentativa, deben concurrir 3 elementos:

1) La intención dirigida a cometer un delito.

2) Realización de los actos tendientes

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