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Elementos Positivos Del Delito

melza24 de Marzo de 2014

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INTRODUCCION

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La teoría del delito se encarga de determinar las partes que integran a un hecho delictivo y de estas depende si es ilícito.

El delito es un comportamiento típico, antijurídico y culpable, a esto podemos llamarlo como la base de los elementos del delito, este tipo de comportamientos son punibles ósea merecedores de un castigo.

Los elementos positivos construyen su existencia en ausencia de un elemento no es considerado delito.

Estas partes o elementos del delito son:

Conducta: es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

Tipicidad: adecuación entre lo que dice la ley y el hecho delictuoso

Antijuricidad: esto quiere decir contra derecho y tomar en cuenta que no tenga ninguna de las causas de justificación las cuales son: 1.- legítima defensa, 2.- estado de necesidad, 3.- cumplimiento de un deber, 4.- ejercicio de un derecho.

Culpabilidad: dolo y culpa.

Punibilidad: es el merecimiento de un castigo.

En lo relativo al delito como estructura, se asegura que las justificantes y las inculpabilidades son las únicas que lo eliminan, esto bien se conoce como elementos negativos, con la presencia de uno de ellos es destruido el delito.

CONCLUSIONES

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO

DELITO

EL DELITO DEFINICION LEGAL.

Definición legal del Delito: de acuerdo con el artículo 7° del Código Penal del Estado, "el Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales".

La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o “abandonar el buen camino".

El delito es un comportamiento típico, antijurídico y culpable.

El delito es un hecho del hombre que vulnera las condiciones de existencia, de conservación, de desarrollo, de una sociedad en un momento determinado y por el cual se prevé para el sujeto agente como consecuencia, una pena de manera aflictiva en cuanto comporta privación o disminución del disfrute de determinados bienes jurídicos (vida, libertad personal, patrimonio, etc.)

CONDUCTA DEL DELITO

Comportamiento en el cual media un movimiento de la psique.

La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito, lo que significa que solos los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito, porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión.

El delito independientemente de su composición técnico-jurídica requiere del sustrato humano, debido a esto, para su estructuración resulta indispensable la base que viene a ser constituida por la conducta humana, sin esta, no puede ni tan siquiera pensarse en los demás elementos del delito. En la misma directriz “acto es la conducta voluntaria en el mundo exterior; causa voluntaria o no impediente de un cambio en el mundo externo. La idea de acto supone, pues, en primer término una manifestación de voluntad y esta la entendemos como toda conducta voluntaria; es decir, la conducta que, libre de violencia física o psicológica, esta determinada por las representaciones. La manifestación de la voluntad puede consistir en la realización o en la omisión voluntarias de un m movimiento del cuerpo.

En derecho penal la conducta puede ejecutarse haciendo lo prohibido o dejando de hacer lo exigido. Por eso se denominan delitos por acción (comisión) cuando se viola una norma prohibitiva y, delitos por omisión cuando se viola una norma preceptiva.

En la conducta intervienen dos factores, uno eminentemente material externo llamado “soma” (cuerpo-material) y otro de carácter interno denominado psique (anímico-mental-espiritual)

DELITO DE ACCION, OMISION, EL RESULTADO Y LA RELACION DE CAUSALIDAD

Debemos entender la acción en dos sentidos. En sentido amplio “consiste en la conducta exterior voluntaria (hacer activo u omisión) encaminada a la producción de un resultado, ya consista este en una modificación del mundo exterior o en el peligro de que esta llegue a producirse.

Ejemplo: si A dispara un tiro contra B y lo mata, realiza la acción; también hay acción cuando A dispara sobre B fallando el tiro. En el primer caso hubo modificación en el mundo exterior (muerte de B), en el segundo solo existió peligro de ella, pero en ambos hubo un resultado (muerte o peligro de ella) y por tanto acción delictuosa”.

La acción consiste en un acto de voluntad, su exteriorización mediante una un hacer o mediante inactividad, y el resultado será la modificación producida por el mundo exterior o el peligro creado con dicha conducta. De la que se desprende el nexo casual entre la acción y el resultado.

De todo lo anterior podemos concluir que la conducta tiene tres elementos:

1. Un acto positivo o negativo (acción u omisión)

2. Un resultado

3. Una relación de causalidad entre el acto y el resultado

El acto es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será una acción, que consiste en una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y este deja de hacerla. Ahora nos referimos a la acción, acto positivo del hombre consistente en un hacer.

A. Delito de acción

La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene 3 elementos:

a) Movimiento

b) Resultado

c) Relación de causalidad

La acción es sentido estricto es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es un movimiento y el segundo la voluntad del sujeto; esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.

En la conducta hay un deber jurídico de abstenerse, asi como en los delitos de omisión hay un deber jurídico de actuar.

Hemos señalado como primer elemento de la acción al movimiento o actividad corporal, sin olvidar como precedente a la voluntad del sujeto, la que constituye al aspecto subjetivo de la acción.

La voluntad es la facultad que tienen únicamente los seres racionales de gobernar libre y conscientemente sus actos externos e internos. La voluntad se refiere al querer de la acción, por eso se dice que existe una relación de causalidad, al presentarse un nexo psicológico entre el sujeto y la actividad, donde la voluntad va dirigida a la realización del tipo de injusto.

Al atribuirse el elemento voluntad a toda conducta, surge el problema de los delitos culposos, en los que se supone que no existe el deseo de producir la conducta delictiva.

B.- Delito de omisión

La infraestructura sobre la cual se construye el esquema teorico-pragamtico del delito viene a ser la “voluntad del comportamiento implicando un contenido típico”, se pretende este o no como objetivo inicial, hay que considerar un aspecto omisivo en abstención absoluta, y por lo tanto una especie de falta de acción, lo que es considerado como inadecuado.

En la actualidad sobre el tema de las actuaciones omisivas, el legislador ah impuesto un agregado al artículo 7° del Código Penal del Distrito Federal en el afán de formalizar con entidad legislada este instituto, también llamado Comisión por Omisión.

Se propone adicional en el Código Penal para establecer la base del delito de Comisión por Omisión, es violatorio del principio de legalidad el aplicar una pena al que no evita la producción de un resultado típico, toda vez que la forma de realización omisiva con excepción de los casos de omisión propia.

“cualquiera que sea el comportamiento, ya fuera por actividad o inactividad, si se llegare a lesionar o simplemente poner en peligro un bien jurídico, lo en realidad transgredido es la pretensión del legislador, consiste en evitar esa afectación.”

B) El resultado

El resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o solo los ponga en peligro según lo requiera el tipo penal.

“resultado es la consecuencia de la acción, que la ley considera decisiva para la realización del delito, o mas precisamente la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa”. El resultado alude exclusivamente a las modificaciones que la conducta produce en el mundo exterior, lo que la ley considera decisivo para la realización del delito.

Respecto al resultado de los delitos, pueden ser formales o materiales con independencia del propósito. Los formales son los delitos de actividad y los materiales son los de resultado externo, que atacan intereses jurídicos. Al producir la acción un resultado se comete una violación a u bien jurídico, así, por el daño que causan, los delitos pueden ser de lesión y de peligro, los primeros causan un menoscabo a un

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