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Caducidad Y Rescripcion


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  295 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

La Caducidad es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, para la validez de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, y cuyas características son :

1.- No admiten suspensión o interrupción; se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado

2.-No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independientemente y aun contra la voluntad del beneficiario,

3.- El Juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados y 4.- Una vez producidas la caducidad del término el derecho se extingue en forma absoluta.

Por otra parte, la Prescripción de la acción, es una Institución jurídica, que implica la extinción del derecho objetivo a utilizar, la vía judicial para exigir un derecho subjetivo de cual se considera el demandante acreedor, y se diferencia de la Caducidad, por que la Prescripción puede ser interrumpida, y cuya interrupción amerita una comprobación de esa circunstancia.

Por otra parte podemos indicar que la caducidad y la prescripción son dos posibles formas de computar los plazos a que están sometidos o sujetos el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones; si el plazo es de caducidad eso significa que discurre sin posibilidad de interrupción alguna hasta que se agota, mientras que si es de prescripción éste podrá ser interrumpido en su computo volviendo en cada interrupción a iniciarse el plazo.

De lo anteriormente establecido tenemos que el Código Civil vigente, distingue con toda precisión lo que es un término de prescripción y lo que es un término de caducidad, así como también consagra únicamente la caducidad para ciertos actos jurídicos, como son las disposiciones testamentarias; no empleando en su articulado la palabra caduca, refiriéndose al ejercicio de acciones, sino que cuando emplea la misma es con relación a la cesación de los efectos jurídicos de un acto determinado. -Indudablemente, que el legislador venezolano, cuando consagra un término de prescripción para el ejercicio de una acción, emplea categóricamente el vocablo “prescribe”, como puede verse en los artículos 136, 952, 888, 1011, 1018, 1019, 1020, 1028, 1068 1469, 1461, 1464, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1986 del Código Civil.- Igualmente, el Legislador

Establece un término que es de prescripción en el artículo 1346 del Código Civil,que es el relativo a las acciones de nulidad. -Y si en los diferentes presupuestos que tiene este último artículo, que prevé un término de prescripción, no emplea en su contenido el término “prescribe”, es sin equivocación alguna un término de prescripción para el ejercicio de la acción de nulidad o rescisión que dura cinco años, porque su ejercicio está sujeto a las reglas generales relativas a la interrupción o suspensión del curso de las prescripciones, por haberlo dispuesto claro y terminante el legislador en el contenido del artículo, ya que en la primera parte de

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