Caja fuller eaton
Cristian Di MoliniTrabajo2 de Septiembre de 2018
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Señale y explique los medios de prueba de los que se valieron las partes:
Parte demandante; pruebas documentales:
- Certificado de servicio de Salud. Certifica que el mes de Septiembre del año 2009 ha atendido a Andrea Italia Jara Rivera por un cuadro de estrés post-traumático a lo que ella refiere por un acoso sexual en el trabajo.
Emitido por Cristina Polett Arévalo, psicóloga.
- Liquidación de remuneraciones.
- Chequera electrónica.
- Carta del Sindicato n1 de trabajadores. La carta dice que rechazan como sindicato el actuar vulneratorio de los derechos fundamentales al negar dar curso a la investigación que ordena la ley, ante la denuncia de acoso sexual ante un acosador con antecedes anteriores, en perjuicio de la víctima quien es además despedida sin iniciar el procedimiento de acoso.
El sindicato solicita las siguientes medidas:
- Dar curso a la investigación, y acogiéndola poner término a su contrato de trabajo.
- Reintegrar a la víctima, alejándola del acosador, hasta que la investigación concluya.
- Constancia en Carabineros. Deja constancia de acoso por medio del trabajo, seguimientos y hostigamiento a través de llamadas telefónicas.
- Carta de denuncia de la víctima. Informa a la empresa la situación, los hechos puntuales con el acosador, solicita tomar cartas urgentes en el asunto y cambiarla de lugar de trabajo.
Parte demandante; pruebas testimoniales:
- Cristina Poblete Arévalo, psicóloga. Testifica que trató a la víctima con un cuadro de estrés post-traumático, y señala que a raíz de sus sesiones le cuenta que es debido a episodios de acoso sexual con ocasión del trabajo.
- Mario Riquelme Villalobos, presidente del Sindicato n1. Señala que acompaño a la víctima a entregar la denuncia a Héctor Muñoz, superior del acosador. Mario señala que la conversación dura 15 minutos aprox. Por lo que se asoma a ver qué sucede y ve que la víctima rompe en llanto y ve salir a Héctor rápidamente sin despedirse. El presidente del sindicato señala además que hay antecedentes anteriores por el mismo motivo con la misma persona, que tuvo que ser cambiada de su lugar de trabajo.
Posteriormente, Mario llama a la víctima, quien le cuenta que recibió una llamada de Waldo Echeberría, quien le dijo que desistiera de la denuncia o que se atuviera a las consecuencias.
Al saber del despido, el Sindicato envió la carta
- Bernardo Cornejo Alvarado, dirigente sindical y conductor de la demandada señala que sabe que la víctima hizo una denuncia por acoso sexual. Además señala que nadie le ha explicado o entregado el reglamento y menos aún el procedimiento de una denuncia. Cuenta también que en varias ocasiones vio llorando a la víctima según cuenta por los malos gritos del Sr. Muñoz y que varias veces vio a la víctima sacando su escritorio para alejarse del acosador. Termina señalando que ella tenía un buen desempeño y que le extraña que la hayan desvinculado.
- Carlos Bustos Canales, dirigente sindical y trabajador de la empresa. Dice saber sobre la denuncia de acoso sexual de la srta. Jara y señala que tampoco conoce el procedimiento de acoso sexual.
Parte demandada; pruebas documentales:
- Contrato de trabajo de la actora.
- Reglamento interno de la empresa, en relación al procedimiento de acoso sexual. La particularidad es que remite a una entidad que no existe dentro de la empresa para denunciar los casos, por lo que provoca un impedimento a que el procedimiento se desarrolle con normalidad.
- Cartas dirigidas a la dirección del trabajo y sus respuestas con constancia en correos.
Parte demandada; pruebas testimoniales:
- Juan Fuentes Guerrero, jefe de tráfico de la empresa. Declaró que la actora tenía un Contrato por 3 meses. Y que la empresa se enteró de la denuncia de acoso sexual por la carta del Sindicato, una vez terminada la relación laboral.
Señala además que la moverían de lugar de trabajo por sentirse presionada por el Sr. Muñoz supervisor de Cristián Muñoz Urra, por presiones laborales.
- Héctor Molina Almendras, coordinador de tráfico de la empresa demandada y jefe del Sr. Cristián Muñoz. Declara no tener conocimiento sobre denuncias por acoso de la actora y que solo ha recibido quejas por tratos autoritarios por parte del Sr. Muñoz.
- Waldo Echeberría Villagrán, coordinador de tráfico de la empresa demandada, quien declaró que fue el quien informó el despido. Señala que alejaron a la srta. Jara del Sr. Muñoz por incomodidad de trabajar con él. Hace presente además que tenia conocimiento de excesivo control fuera del horario laboral, seguimientos, llamadas fuera del horario y al teléfono particular. Concluyó diciendo que su desempeño era bueno y no debería haber sido desvinculada.
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