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Capacidad Juridica Y Teorias De La Personalidad

yarely198130 de Noviembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE – LARA

AMBIENTE: LICEO BOLIVARIANO “MARIO BRICEÑO IRAGORRY”

ALDEA CATEDRAL – SANTA ROSA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS

U.C.: REGULACION JURÍDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS

CAPACIDAD JURÍDICA, TEORÍA Y DERECHO DE LA PERSONALIDAD

TRIUNFADORES:

Campos Escobar, Yarely N. C.I. Nº V-15413376

León Valencia, Iris S. C.I. Nº V-11023409

Rodríguez, María Eugenia C.I. Nº V-7268794

Sección: EJ-1006

Prof. Abg. Moraima Bermúdez

BARQUISIMETO, JUNIO 28, 2012

CAPACIDAD

 CAPACIDAD:

Se denomina capacidad al conjunto de recursos y aptitudes que tiene un individuo para desempeñar una determinada tarea. En este sentido, esta noción se vincula con la de educación, siendo esta última un proceso de incorporación de nuevas herramientas para desenvolverse en el mundo. El término capacidad también puede hacer referencia a posibilidades positivas de cualquier elemento.

En general, cada individuo tiene variadas capacidades de la que no es plenamente consciente. Así, se enfrenta a distintas tareas que le propone su existencia sin reparar especialmente en los recursos que emplea. Esta circunstancia se debe al proceso mediante el cual se adquieren y utilizan estas aptitudes. En un comienzo, una persona puede ser incompetente para una determinada actividad y desconocer esta circunstancia; luego, puede comprender su falta de capacidad; el paso siguiente es adquirir y hacer uso de recursos de modo consciente; finalmente, la aptitud se torna inconsciente, esto es, la persona puede desempeñarse en una tarea sin poner atención a lo que hace. Un ejemplo claro puede ofrecerlo el deporte: un atleta utiliza técnicas sin pensar en ellas. Esto se debe a que ha alcanzado un nivel en el cual su capacidad se ha interiorizado profundamente.

Hasta aquí, el proceso de adquisición de nuevas capacidades. No obstante, no todas las capacidades del hombre son adquiridas. Muchas de ellas son innatas. De hecho, estas pueden considerarse las más importantes, en la medida en que posibilitan a las demás. Así, por ejemplo, el aprendizaje de una ciencia requiere de un mínimo de racionalidad, una capacidad que es propia de la especie humana.

 CAPACIDAD JURÍDICA (o simplemente, capacidad):

Es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

 CAPACIDAD PARA LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN ROMANA:

Para la Doctrina y la legislación romana, sujetos de derecho vienen a ser todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercitarlos, o sea, las que están dotadas de capacidad jurídica, determinada ésta en las personas físicas por los tres status: libertatis, civitatis y familiae; pues, es sólo ésta quien puede adquirir derechos y ejercitarlos; en consecuencia, un individuo que no gozara del status civitatis no era considerado sujeto de derecho aún cuando era considerado como persona, pues al no gozar de la ciudadanía romana era excluído de toda participación en las instituciones del derecho civil y su condición era regulada por el derecho de gentes.

Así mismo, toda persona que no gozara del status familiae, o sea, que fuera alieni iuris, no obstante ser hombre libre y gozar de la ciudadanía romana, no era sujeto de derecho pues aun cuando tiene facultad para adquirir derechos no puede ejercerlos. Finalmente, debemos decir, que no solamente un hombre o persona física puede ser sujeto de derecho, sino que también puede serlo una asociación de hombres considerada en si misma y haciendo abstracción de las personas que lo componen; y son estas llamadas personas jurídicas, morales o colectivas, que no son entes físicos sino creaciones ficticias o entes ficticios a los cuales el ordenamiento jurídico romano les reconoce cierta capacidad y los considera sujetos de derechos y de obligaciones, como ocurre con las corporaciones y fundaciones.

De todo esto, se deduce que siendo el sujeto de derecho para la doctrina romana, la persona que tenga capacidad, hablar de sujeto de derecho es equivalente a hablar de capacidad jurídica; y se entiende por ello, la facultad natural, la aptitud o la idoneidad que posee una persona para ser titular de derechos y para ejercerlos.

TIPOS DE CAPACIDAD

La principal clasificación o tipos de la capacidad que se distinguen son:

• Capacidad de goce, de adquisición, o legal.

• Capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar, ésta última se subdivide en:

 Capacidad negocial o de ejercicio.

 Capacidad delictual o de imputación.

 Capacidad procesal.

 Capacidad jurídica, adquisición, legal o de goce:

Es la aptitud para tener derecho; la aptitud para adquirir derechos o como la aptitud para tener y adquirir derechos.

En el derecho romano, la capacidad de goce, que también se le conoce como capacidad de adquisición, consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir y gozar de los derechos, para ser titular de derechos. De allí que pueden ser titulares de derechos, o sea, tener capacidad de goce, sin tener capacidad de ejercicio, las personas alieni iuris.

 Capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar:

Es la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen y contraer obligaciones y comparecer a juicio por propio derecho.

En el derecho romano, la capacidad de ejercicio, que también se le conoce como capacidad de obrar y como capacidad de querer, y es la facultad que tiene la persona para ejercitar sus derechos; por lo tanto, la capacidad de ejercicio consiste en el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos adquiridos. El derecho civil romano consideraba que tenían capacidad de ejercicio las personas sui iuris.

En sí, la capacidad va paralela a la personalidad, debe ser necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de “goce” y de “ejercicio”; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad.

La capacidad de obrar se subdivide en:

 Capacidad negocial o de ejercicio: es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.

 Capacidad delictual o de imputación: es la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.

 Capacidad procesal: es la medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD

 Una persona natural siempre tendrá capacidad jurídica, legal o de goce, porque no existen individuos de la especie humana que carezcan totalmente de capacidad de goce.

 La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los derechos o deberes que ese acto está llamado a producir.

 La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por voluntad propia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente. Por ejemplo, la sucesión hereditaria.

 Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son diferentes:

• No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen incapacidades generales de obrar.

• Las personas afectadas por incapacidades de obrar son mucho más que el número de personas afectadas por incapacidades especiales de goce.

 La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción:

• La incapacidad existe porque está establecida en un texto legal.

• Las normas que establecen incapacidades son de interpretación restrictiva.

• Quien alega la incapacidad tiene la carga de probarla.

ADQUISICION

 Definición de adquisición:

Es la acción de adquirir, la cosa adquirida y la persona cuyos servicios o ayuda se consideran valiosos.

El verbo adquirir se refiere a ganar o conseguir algo con el propio trabajo.

En el ámbito del derecho, adquirir es hacer propio una cosa que no pertenece a nadie o que se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.

En

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