Caracteristicas De Las Medidas Cautelares
alfonsobarboza7 de Diciembre de 2011
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MEDIDAS CAUTELARES
Son todas aquellas actuaciones o decisiones, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o parte procesal, por lo tanto, son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el art. 26 de la Constitución de 1999,y no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio, o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso, siendo instrumentos de la Justicia, dispuestos para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz.
Características de las medidas cautelares
1. La característica fundamental de la medida cautelar, cualesquiera que ella sea, es que la misma se solicita, se decreta y se practica, sin la presencia, audición o conocimiento de la parte contra quien se dirige y le afecta
2. La medida preventiva en su decreto y ejecución carece de contradictorio. Uno de los principios fundamentales del proceso y del derecho de probatorio: el contradictorio, la dialéctica del proceso, la presencia de dos partes de intereses contrapuestos frente al cual el juez toma una decisión, no existe lo que podemos denominar la incidencia cautelar. No hay contradictorio, el juez al decretarla, no tiene por qué considerar la presencia o el conocimiento de la contraparte para dictarla, pese a la decisión comentada de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia
3. No constituye una verdad irreversible, puesto que a petición del solicitante de la medida ella puede ser suspendida revocable, ampliable o sustituible. Pero la parte contra quien obró, dejó caducar su recurso procesal, y sólo podrá levantarla mediante caución o fianza suficiente, que garantice o mejore la situación procesal ya establecida a favor del solicitante de la medida.
4. la medida preventiva, de cualquier género, no produce cosa juzgada formal o material.
La cosa juzgada es la calidad que adquiere una sentencia cuando por virtud de la ley han quedado agotados todos los recursos legales, generando por sí una verdad indiscutible que debe ser acatada o cumplida, aún en forma coercitiva. Ella es formal cuando se agota dentro del mismo proceso en el que se produce, impidiendo la rediscusión del asunto. Es material cuando se ha afectado el derecho pretendido, o el derecho contenido en la pretensión.
5. La medida preventiva es instrumental, no conlleva ni constituye un fin en sí misma. (existen como consecuencia de un proceso vigente), lo que significa, en primer lugar que atiende al principio de la jurisdiccionalidad, es decir que debe generarse, desarrollarse y extinguirse dentro de un proceso jurisdiccional, cuyo nacimiento deviene de una acción de parte.
Existe para poder investir al proceso de mayor garantía y de mayor seguridad a los efectos de no hacer ilusorias las pretensiones de las partes que confiados en la jurisdicción se traban en un litigio.
Es una manera de hacer realidad la voluntad concreta de la ley, de asegurar para el proceso y por tanto para el victorioso del mismo, el cumplimiento eficaz y real del resultado jurisdiccional.
Nada que surja o se presente en las incidencias cautelares va a afectar el fin mismo del proceso o la pretensión debatida. No, porque la medida preventiva esta signada de instrumentalidad
6. Es provisional:
6.1. Caduca con el fin del Juicio en su etapa cognoscitiva.
6.2. Caduca al cesar la causa que la generó.
6.3. Se suspende o se revoca a petición del solicitante de la medida.
7. La ejecución de la medida cautelar no tiene sede específica. No tiene por que realizarse en sede jurisdiccional o en sede predeterminada. Ella al decretarse puede ejecutarse en cualquier lugar, dentro o fuera de la Circunscripción
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