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Características Diferenciadoras de las Normas Jurídicas


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  4.310 Palabras (18 Páginas)  •  190 Visitas

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Texto 06: Características Diferenciadoras de las Normas Jurídicas

Se utilizan cuatro grandes criterios para diferenciar las normas jurídicas de otro tipo de prescripciones:

  1. Unilateralidad y Bilateralidad

     Dentro de esta clasificación apreciamos dos criterios, el débil, en el cual una norma es bilateral cuando mientras impone a un sujeto una determinada obligación/deber, concede a otro la facultad de exigir el cumplimiento de este. La norma será unilateral cuando se le impone a un sujeto una obligación/deber sin darle a otro la facultad de hacer que este cumpla.

 Por otro lado, tenemos el criterio fuerte, en el que una norma será bilateral cuando el sujeto destinatario puede exigir el cumplimiento de la norma, y unilateral cuando el destinatario no puede exigir el cumplimiento de la norma.

Tanto en el criterio fuerte como en el débil, en una norma bilateral existe un sujeto que se le llamará activo/acreedor el cual tiene la faculta de exigir el cumplimiento de la norma, y un sujeto pasivo/deudor sobre el que pesa el deber.

Según el criterio débil, toda norma jurídica es bilateral, y según el criterio fuerte no toda norma jurídica es bilateral, por ejemplo, la norma jurídica que castiga el homicidio solo es bilateral en el criterio débil (existe un sujeto distinto del imperado para exigir el cumplimiento), pero es unilateral en el criterio fuerte (el homicida no se encuentra facultado para exigir el cumplimiento de su propia sentencia).

Las normas sociales pueden considerarse bilaterales según el criterio débil, puesto que si alguien incumple una de estas se vera como algo negativo por el entorno que lo rodea, por lo que, existen personas distintas al imperado que se encuentran en condición de exigir el cumplimiento de las normas de trato social.

En las normas morales es necesario hacer una distinción entre moral personal/autónoma, que es unilateral puesto que consiste en determinada preceptiva practica fundada junto con un ideal de excelencia cada sujeto en función de su autonomía traza para si mismo, por lo que al estar constituida por deberes que un sujeto admite frente a si mismo y en concordancia a sus propias convicciones no confiere a un sujeto distinto del imperado la facultad de exigir; y también tenemos la moral social/positiva, la cual puede considerarse bilateral puesto que hay sujetos distintos del imperado en condiciones de exigir la observancia de las reglas que componen la moral social.

  1. Exterioridad e Interioridad

     Dentro de esta es posible distinguir dos criterios, el criterio débil, en el cual una norma es interna cuando regula la fase formativa de la acción y externa si regula la acción propiamente tal.

Por acción entendemos cualquier intervención humana en el curso causal que produce un cambio que no se habría llevado a cabo de no realizarse la acción, esta supone un movimiento corporal dirigido desde la voluntad, por lo que la acción tiene una fase formativa que incluye la formación de una decisión de actuar y por otra parte una fase externa que es la acción propiamente tal. Ejemplo: “un doctor inyecta un remedio a su paciente para que se mejore y este muere” es culpable en un criterio débil externo, pero inocente en un criterio débil interno. 

Lo que nos lleva a la pregunta ¿las normas jurídicas son internas o externas? Existen normas que regulan la fase formativa de la acción, por lo que serían normas internas según el criterio débil. Un ejemplo de esto se encuentra en el código civil en el que especifica la necesidad de reparar los perjuicios que realicen de forma culposa (se realiza con negligencia) o dolosa (se lleva a cabo con intención de causar daño), para que exista la obligación de indemnizar debe haber existido una de estas, por lo que esta claro que este tipo de normas toman en cuenta la fase formativa de la acción.

     Por otro lado existe un criterio fuerte, que se funda en un distinción realizada por KANT, este autor sostiene que en toda norma es posible distinguir dos elementos una acción/omisión y un motivo de obrar, una norma será externa cuando aparte de exigir la realización de la acción/omisión, tolera cualquier motivo de obrar, mientras que una norma será interna cuando junto con exigir la realización de la acción/omisión exige el  deber como especifico motivo. Un rasgo propio de las normas morales es que son normas internas en el sentido fuerte puesto que solo actúa moralmente el que actúa conforme a deber.

Conforme al sentido fuerte, ¿las normas jurídicas son externas o internas?, KANT sostiene que el derecho es externo puesto que es propio de las normas tolerar cualquier motivo, por ejemplo, quien no mata por temor al castigo, actúa con legalidad, pero no con moralidad.

Las normas de trato social son exteriores según ambos criterios, en cambio, las normas morales debemos hacer una distinción entre la norma moral personal (interna)y la norma moral social (externa).

  1. Heteronomía y Autonomía

     Se trata de una cualidad gradual, estos términos aluden al mayor o menos grado de autogobierno que un sujeto posee. Una vida humana es autónoma cuando esta regida por su propia voluntad alcanzando la calidad de sujeto, mientras que una vida humana es heterónoma cuando es sometido a voluntad ajena realizándose en la calidad de objeto, sin embargo, no existen situaciones puramente autónomas o heterónomas, si no que existen situaciones predominantemente autónomas y predominantemente heterónomas.

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