CONCEPTO DE DERECHO.CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
masterpro187Tarea17 de Noviembre de 2017
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INTRODUCCIÓN.
*CONCEPTO DE DERECHO.
Conjunto de principios, reglas y preceptos a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia los individuos pueden ser compelidos por la fuerza.
*CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA.
Para observar las características de la Norma Jurídica tendremos que compararla con las normas éticas, o bien, con la moral.
Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho.
La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.
La unilateralidad de las reglas éticas (normas morales), se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
Las normas Jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.
Es posible conseguir, en contra de voluntad de un individuo, la ejecución de un acto conforme a una norma jurídica. Por otro lado, nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.
A diferencia de las obligaciones éticas, las de índole jurídico no son únicamente, como dice Radbruch, deberes, sino deudas, por lo que, debido a su carácter pueden ser exigidas, en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto al obligado.
Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquel la observancia de la norma se le denomina sujeto activo. La obligación del sujeto pasivo es una deuda, mientras que el sujeto activo tiene el derecho de reclamar aquella.
Coercibilidad e Incoercibilidad.
A la Incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles, por tanto, jamás podrá exigirse que se realice una conducta de manera ética.
El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza, como medio para exigir la observancia de sus preceptos.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
Heterónoma y Autónoma.
Las reglas éticas suelen ser autónomas debido a que el propio individuo es el que las crea, es decir, este mismo crea sus propias reglas de conducta.
Por otro lado, la norma jurídica es heterónoma, ya que, existen órganos facultados para crearlas, esto es, el estado crea las normas de conducta para los pasivos gobernados.
Interioridad y Exterioridad.
Diversos autores pretenden distinguir la moral del derecho, oponiendo la interioridad de la primera a la exterioridad del segundo.
La interioridad de la moral se distingue por ser esta una modalidad o atributo de la voluntad. Para que una acción sea buena se requiere que el individuo que la realiza obre no únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la e xigencia normativa.
*CONCEPTOS DE DERECHO Y DIVISION DEL DERECHO.
Derecho en Sentido Objetivo.
El derecho en sentido objetivo es un conjunto de normas jurídicas o simplemente la norma.
Derecho en Sentido Subjetivo.
El derecho subjetivo es la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, es decir, es la facultad derivada de la norma que va a consistir en un hacer o en un no hacer. El derecho subjetivo no se concibe fuera del derecho objetivo.
Derecho Vigente.
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas atributivas que en cierta época y en un país determinado la autoridad jurisdiccional consideraba obligatorias.
Derecho Positivo.
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas atributivas que en cierta época y en un país determinado la sociedad le reconoce la obligatoriedad.
Derecho Natural.
Es el conjunto de normas que rigen a la humanidad y que tiene valor por si mismas.
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
La Legislación.
Entendemos por Legislación el acto mediante el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas normas de observancia general, las cuales se les denominan Leyes.
El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta señala quienes son los entes que serán los encargados de iniciar las leyes, a saber:
a).- El Congreso de la Unión; el cual se conforma por un congreso general que se divide en dos cámaras, la de diputados y senadores. (Poder Legislativo);
b).- Presidente de la República; quien será el que represente el Poder Ejecutivo;
c).- Las Legislaturas de los Estados; que estarán regulas por la Constitución Política de los Estados Unidos de México y las Constituciones Locales respectivamente, y
d).- Los ciudadanos del país, siempre y cuando estos reúnan, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Creación de las Leyes.
1.- De la Iniciativa: Es el acto por el cual se somete a consideración de las cámaras un determinado proyecto de Ley.
2.- De la Discusión: Es el acto mediante el cual las Cámaras deliberan respecto del proyecto de Ley presentado.
3.- De la Aprobación: Es el acto mediante el cual se aprueba el proyecto de ley, por lo que, se requiere el voto de las dos terceras partes del congreso de la unión para que se tenga como aprobado.
4.- De la Sanción: Es el acto por el cual el presidente de la república acepta el proyecto de ley, o bien hace uso del “derecho de veto”.
Derecho de Veto: Es el acto mediante el cual el presidente de la república impide la promulgación de una ley, o bien la retarda. Ya que el presidente de la república en uso del derecho en mención, señala a las cámaras las observaciones y/o razonamientos hechos al proyecto de ley.
El presidente de la república cuenta con 30 días naturales para ejercer el derecho del veto, contados a partir de la fecha en que recibió para su sanción. En caso de que transcurran los 30 días indicados sin que haya respuesta alguna por el ejecutivo, se tomará como que se sanciono el proyecto, por ende, contará con 10 días naturales para promulgar y publicar la ley.
5.- De la Publicación: Consiste en dar a conocer a los gobernados, por medio del diario oficial de la federación que la ley fue aprobada y sancionada.
6.- De la Iniciación de la Vigencia: Para saber cuándo comienza la iniciación de vigencia de una ley se presentan dos sistemas, a saber:
El sistema sucesivo, que consiste en determinar que la ley entrara en vigor pasados tres días de su publicación.
El sistema sincrónico, que consiste en determinar que la ley comenzara a regir en la fecha que se haya señalado.
La Costumbre.
Es un uso implantado por una colectividad y considerado por esta como jurídico y obligatorio. Consta de dos elementos:
Elemento objetivo.- Es el que esta integrado por el conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos prolongado.
Elemento subjetivo.- Es aquel que consiste en que las reglas sociales se transforman meramente en derecho positivo, debido a que los individuos que componen una colectividad le reconocen obligatoriedad.
El jurista Walther Henrich considera que existen tres tipos de costumbre, a saber:
Costumbre delegante.- Es aquella que esta por encima de la propia ley. En los tiempos de la monarquía el rey podía hacer de una costumbre una ley de un momento a otro.
Costumbre delegada.- Es aquella que es reformada por otra ley. Anteriormente, el artículo 9 del Código Civil Federal establecía que la ley podía ser reformada o derogada por otra ley, sin embargo, en la actualidad no es necesario que se plasme, ya que, es evidente que la vigencia de una ley fenece al momento de ser reformada o derogada.
Costumbre derogatoria.- Es aquella que acaba con cierto uso implementado dentro de una colectividad, pero transforma un precepto legal.
La Jurisprudencia.
La jurisprudencia es el estudio prudente del derecho que suple omisiones y/o deficiencias de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos.
La manera de crear jurisprudencia por reiteración de criterios se fundamenta en el artículo 222 de la Ley de amparo, el cual señala a la letra:
Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.
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