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Características de una SOFOM

ferrvazquez13 de Noviembre de 2013

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CARACTERÍSTICAS DE UNA SOFOM

I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas

Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo respecto a los temas de lavado de dinero.

Se debe entender por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:

I. Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, o

II. La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.

Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se:

• tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o

• tenga el control de la asamblea general de accionistas, o

• esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o

• controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.

Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito y entidades financieras, según lo disponen los artículos 49, 50, 52, 73, 73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101, 102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 4° fracciones I a VI y 6° de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren.

El párrafo anterior deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Cabe señalar que, independientemente que las Sofomes no captan directamente recursos del público, están sujetas a normas para evitar el lavado de dinero así como observar

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