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Características generales de la tutela


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  5.592 Palabras (23 Páginas)  •  788 Visitas

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Ω DOCTRINA

DERECHO DE FAMILIA, EDGARD BAQUEIRO ROJAS, ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ. DERECHO DE FAMILIA, ANTONIO DE IBARROLA.

La tutela es fundamentalmente una institución creada para la protección de las personas y los bienes de los menores de edad, no sometidos a la patria potestad, ni emancipados y de aquellos mayores de de edad incapacitados para gobernarse por sí mismos.

Su antecedente más remoto se encuentra en el Derecho Romano dentro del cual existía la tutela con el fin de proteger el interés del grupo familiar cuidando los bienes de la familia.

El Derecho Español recogió esta figura al igual que la de la curatela.

Actualmente en nuestro derecho se establece como una función social, de interés público, en función del interés del incapaz, con atención primordial en la persona y en segundo lugar de los bienes.

Las características generales de la tutela son: es de interés público, irrenunciable, temporal, excusable, removible, remunerada.

Son sujetos de la tutela:

 El tutor (sujeto activo), que es el obligado a desempeñar el cargo. Es la persona física designada por testamento, ley o juez de lo familiar para representar y proteger a los incapaces en su persona, administración de sus bienes patrimoniales; o la persona moral, sin interés lucrativo, interesada en la protección y atención de los mayores de edad incapacitados que no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad.

 El pupilo (sujeto pasivo). Los menores y mayores incapaces, sometidos a la tutela sujetos de representación y cuidado de su persona y bienes.

El objetivo primordial de la tutela es el cuidado y la protección del pupilo, es decir, la guarda y cuidado de la persona y bienes de los menores no sujetos a la patria potestad, procurar su educación, habitación y bienestar, así como la eficiente administración de su patrimonio; la guarda y cuidado de la persona y bienes de los mayores incapacitados natural y legalmente, procurar en todo momento su habilitación, rehabilitación y bienestar, así como el mayor rendimiento de su peculio; la representación del incapaz y la representación interino en casos especiales.

Existen diversas clase de tutela: testamentaria, legitima y dativa.

La tutela testamentaria es el derecho que la ley otorga a las personas que ella misma autoriza para que establezcan la tutela por testamento, a fin de que surta efecto a la muerte del testador. Recae exclusivamente en los sujetos a la patria potestad o sobre los mayores incapacitados.

La tutela legitima procede cuando no hay quien ejerza la patria potestad, a falta de designación de tutor por testamento o por causa de divorcio, y se confiere por la ley a los parientes del menor a quienes no les corresponde ejercer la patria potestad, a los parientes del mayor incapacitado que ya ha salido de la patria potestad y a los incapaces abandonados. En esta clase e tutela los parientes más cercanos excluyen a los lejanos.

La tutela dativa es la que se establece por disposición del juez, a falta de la dos anteriores. También es dativo el tutor del menor emancipado por matrimonio para llevar sus asuntos judiciales. Asimismo es dativo el tutor designado de manera temporal cuando el tutor testamentario está impedido para ejerce su cargo y no haya parientes.

El tutor es el órgano básico de la institución, para ser tutor se necesita ser una persona en pleno uso de sus facultades y de conducta intachable.

Las funciones del tutor se resumen en tres facultades que al mismo tiempo se consideran sus obligaciones:

 Cuidado, alimentación, proveeduría de habilitación y educación integral (procurándole instrucción acorde a su capacidad y circunstancias), rehabilitación y curación de sus enfermedades.

 Administración de los bienes.

 Representación en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, excepto en el matrimonio, reconocimiento de hijos, testamento, y en los demás actos que sean personalísimos.

El tutor requiere autorización judicial o administrativa para:

 Fijar la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y sueldos de los empleados necesarios.

 Enajenar o gravar los bienes del pupilo.

 Transigir o comprometer en árbitros los negocios del pupilo.

 Hacerse pago de sus créditos contra el pupilo.

 Dar en arrendamiento los bienes del pupilo por más de cinco años.

 Recibir dinero prestado a nombre del pupilo.

El tutor no podrá:

 Hacer donaciones con los bines del pupilo o a nombre de éste.

 Ser heredero del pupilo si el testamento se efectuó durante la tutela.

 Dar fianza a nombre del pupilo.

 Comprar los bienes del pupilo para beneficio propio, de sus ascendientes, hijos, parientes por consanguinidad o afinidad y realizar contrato alguno respecto de ellos.

 Llevar a cabo alguno de los actos para los cuales requiere autorización judicial sin tenerla.

 Aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la sesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado.

El tutor podrá excusarse de desempeño de la tutela tratándose de servidores públicos, militares en servicio activo, los que tengan la patria potestad de tres o más descendientes, los que no puedan atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia, los que de manera habitual tengan mala salud, los de sesenta años cumplidos, los que ya son tutores o curadores, y los que por inexperiencia en los negocios o por causa grave a juicio del juez no sean aptos para el cargo.

La tutela termina por muerte del incapacitado o recuperación de la capacidad, por cumplir la mayoría de edad el menor, por emancipación del menor por contraer matrimonio, por adopción del menor o reconocimiento de sus padres.

El tutor puede ser separado del cargo cuando no proteja los intereses del pupilo, por no haber caucionado su manejo conforme a la Ley y ejercer la administración de la tutela, por conducirse mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, por ausentarse por más de dos meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela o por abandonar el cargo por igual término, por notoria mala conducta, por no cumplir con las funciones que originan la tutela y por causas graves acreditadas ante el Juez y por no rendir los informes y cuentas en los términos fijados por la Ley.

Ω JURISPRUDENCIA

Registro No. 170732

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Diciembre de 2007

Página: 1739

Tesis: XVI.2o.C.44 C

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