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Confrontación


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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Confrontación

Al momento en que se recibe la declaración de una persona sea a nivel de confesión o bien de testimonio, y una persona se refiera a otra deberá ser de manera clara y precisa, mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarle.

En caso de que el declarante no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el tribunal procederá a la confrontación. Igualmente, procederá cuando alguien declare conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.

Al momento de practicarse la confrontación se deben cuidar los siguientes puntos:

• Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;

• Que aquella se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado si fuere posible;

• Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.

En caso de que alguna de las partes estime conveniente que se tomen mayores precauciones, el tribunal podrá acordarlas si lo estima conducente.

El confrontado deberá elegir el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen y pedir que se excluya del grupo a la persona que le parezca sospechosa. Siendo posible que el tribunal limite el uso de dicho derecho.

En el momento de la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que hayan de acompañarla, y se interrogará al declarante sobre:

• Si persiste en su declaración.

• Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y

• Si después de la ejecución lo ha visto, en qué lugar, con qué motivo y con qué objeto.

Se le llevará frente a las personas que formen el grupo, se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano al que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época sea la que se refirió en su declaración. El valor probatorio de la confrontación es de mero indicio.

CAPITULO X

CONFRONTACIONES

Artículo 217.- Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto procedimental, lo hará de un modo claro y preciso que no deje lugar a duda respecto a la persona que señale, mencionando su nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias que puedan darla a conocer.

Artículo 218.- Cuando el que declare ignore los datos a que se refiere el artículo anterior, pero manifieste poder reconocer a la persona si se la presentan, se procederá a la confrontación.

También se practicará ésta, cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivo para sospechar que no la conoce.

Artículo 219.- Al practicar la confrontación, se cuidará de:

I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;

II. Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aun con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y

III. Que los individuos que acompañan a la persona que va a confrontarse, sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.

Artículo 220.- Si alguna de las partes pidiere que se tomaren mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, podrá acordarlas el Ministerio Publico o el juez, siempre que no perjudiquen la verdad ni aparezcan inútiles o maliciosas.

Artículo 221.- El que deba ser confrontado podrá elegir el sitio en que quiera ser colocado entre sus acompañantes a esta diligencia, y pedir se excluya de la reunión a la persona que le parezca sospechosa. Queda al arbitrio del Ministerio Público o del juez acceder o negar la petición.

Artículo 222.- La diligencia de confrontación se preparará colocando en fila a la persona que vaya a ser confrontada y a las que la acompañen. Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:

I. Si persiste en su declaración anterior;

II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, si la conoció en el momento de la ejecución del que se averigua, y

III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en que

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