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Casa Club

cindyanali198 de Septiembre de 2013

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Definición

CINDY ANALI CERVANTES CEBALLOS

Casa club.

Establecimiento donde se practican diferentes actividades tanto físicas como culturales y que amenizan la estancia de los usuarios, y los distraen de las rutinas diarias.

Recursos económicos

Los recursos económicos que se podrían manejar en este caso sería el del sector público y/o privado, pero de acuerdo a la investigación que se realizó y según el Plan de Desarrollo Urbano de Pachuca de Soto, no es viable que el sector público financie dicho espacio, puesto que este municipio demanda otro tipo de servicios y necesidades básicas. Por lo que se requiere la inversión del sector privado, que en este caso será el desarrollo urbano Zona plateada, por ser uno de mayor plusvalía y modernidad en el estado.

Por lo que se invertirá un capital de $ 7 000 000 para la construcción de dicho espacio.

Marco jurídico institucional

Reglamento de construcción para fraccionamientos residenciales.

Adecuación al terreno con la topografía existente.

Vistas y orientaciones.

Relación armoniosa de la construcción con zonas vecinas y áreas comunes.

Respeto a los elementos naturales en el lote (árboles y rocas).

Altura y forma de la construcción

Jardines y obras exteriores en armonía con la naturaleza y de carácter local.

Respetar como área verde en cada uno de los "LOTES", las áreas marcadas conforme al proyecto aprobado por la "COMISIÓN DE ARQUITECTURA".

En ningún caso podrá construirse dentro de las áreas no restringidas, una superficie mayor al 70 % del área total del lote.

Se permitirá en todos los casos la construcción de aleros (continuación de losa de azotea) con una medida de setenta y cinco centímetros en las zonas de restricción laterales y al fondo, y un metro como máximo al frente.

No se permitirá la construcción de pérgolas, trabes o faldones dentro de las zonas de restricción de construcción.

Se considerará como frente del predio aquel que dé a la vía pública.

CAPÍTULO III.-DISEÑO DE CONSTRUCCION, NORMAS Y RECOMENDACIONES DE DISEÑO

ARTICULO VEINTICUATRO.- CONCEPTOS DE DISEÑO A RESPETAR EN EL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL La "COMISIÓN DE ARQUITECTURA" considerará cada lote de manera independiente; no obstante, dará especial atención al impacto de cada proyecto en particular sobre lugares vecinos y zonas comunes. Considerando el carácter arquitectónico, así como la preservación y desarrollo del paisaje natural a través de una planeación apropiada, los siguientes son factores importantes de diseño en el "FRACCIONAMIENTO":

Adecuación al terreno con la topografía existente.

Vistas y orientaciones.

Relación armoniosa de la construcción con zonas vecinas y áreas comunes.

Respeto a los elementos naturales en el lote (árboles y rocas).

Altura y forma de la construcción

Jardines y obras exteriores en armonía con la naturaleza y de carácter local.

Respetar como área verde en cada uno de los "LOTES", las áreas marcadas conforme al proyecto. Toda transición vehicular de calle hacia el predio en que se atraviesen áreas verdes, se resolverá colocando adopasto dentro de las franjas verdes en las zonas de acceso a cocheras. Esto con el fin de que las áreas empastadas conserven su integridad y no se vean afectadas por el tránsito vehicular.

En ningún caso podrá construirse dentro de las áreas no restringidas, una superficie mayor al 70 % del área total del lote.ARTICULO VEINTISÉIS.- LÍMITES DE ALTURA: La altura máxima permisible para las construcciones dentro del Fraccionamiento será de 8.00 mts. medidos a partir del nivel de la banqueta. (Ver anexo H y H-1)

La "COMISIÓN DE ARQUITECTURA" se reserva el derecho de aprobar variaciones a las restricciones de altura y alineamiento de acuerdo al plan maestro de "LOTES", con el fin de lograr una congruencia armónica con el contexto general.

ARTICULO VEINTISIETE.- TECHOS O CUBIERTAS: Con el objeto de darle unidad a la imagen urbana del "FRACCIONAMIENTO", las construcciones en sus cubiertas podrán ser planas, inclinadas o una combinación de ambas.

El uso de elementos importantes en la azotea, tales como chimeneas o luz cenital, deben realzar el diseño del edificio y ser una parte integral del mismo; no deben tener apariencia de un agregado.

Materiales autorizados para techumbres inclinadas:

Teja de barro rojo recocido, vidriado, media caña y similares. Se prohíbe el uso de materiales reflejantes en azotea.

ARTICULO VEINTIOCHO.- MUROS, BARDAS, CERCAS, CELOSÍAS Y COLUMNAS. Las bardas divisorias entre las casas deberán ser de 1.50 mt. de alto con una longitud de 2 ó 3 mt. según restricciones, ubicadas dentro de las áreas restrictivas frontales y traseras del lote, según el caso (véase Anexos G-1, G-2 y G-2.1). La división se hará mediante malla de alambre y/o setos que no exceda la altura máxima estipulada. (Ver anexo I)

Así mismo las bardas divisorias comprendidas entre las antes mencionadas deberán de ser de

Mampostería o verdes con una altura máxima de 3 mts. (ver Anexo I).

Los muros, bardas y celosías tiene por objeto ser un complemento de la estructura residencial; no se utilizarán para delimitar líneas de propiedad, sino para definir los espacios exteriores y ocultar los servicios no deseados.

Se permitirá la colocación de rejas o portones que no impidan la visión interna y/o externa, en la parte frontal o alineamiento oficial de los lotes, dichos elementos arquitectónicos de cierre y protección de cada uno de los lotes deberá conservar la altura propuesta para las bardas de setos (1.50 mt. de altura) adyacentes a la ubicación de los elementos. El diseño de estos elementos deberá ser acorde con la imagen y tipologías del diseño que se pretenden conservar dentro del fraccionamiento.

No es permitida la construcción de muros o estructuras de contención para crear jardines a nivel. En caso de que el proyecto lo requiera, estarán limitados a las restricciones de construcción y serán utilizados para contener los niveles naturales del terreno, mismos que se podrán escalonar en terrazas y no rebasarán una altura de tres metros. (Ver anexo J)

Una vez construidos deberán inmediatamente quedar cubiertas de plantas y en todo caso deberán ser aprobados previamente por parte de la "COMISIÓN DE ARQUITECTURA".

En todos los casos en que al fondo del predio se construyan muros de contención para nivelar el terreno, éstos deberán ser de piedra braza, no permitiéndose en ningún caso la construcción de estructuras con espacios abiertos.

El propietario deberá adaptar lo más posible el proyecto a las condiciones topográficas y naturales del terreno con la finalidad de no afectar el entorno ecológico del medio circundante.

En los terrenos con declive los muros de contención o zampeados que hubiera necesidad de construir, no deberán desviar la corriente superficial o subterránea de agua.

Los muretes para acometidas de instalaciones deberán quedar incluidos dentro de las áreas de restricción o ubicados en la construcción misma. Las bardas que marcan los límites del "FRACCIONAMIENTO", deberán permanecer tal y como se han proyectado y no podrán ser alteradas o modificadas. Esto implica que queda prohibido la construcción e intercomunicación con lotes exteriores al "FRACCIONAMIENTO" por medio de túneles, puentes o puertas de cualquier tipo.

Está permitido el uso de celosías para ocultar visualmente elementos tales como patios de servicio, tendederos y sus restricciones estarán dentro de los límites de restricción. Los materiales a utilizarse en celosías deberán ser los mismos aquí autorizados para recubrimientos exteriores.

ARTICULO VEINTINUEVE.- NORMAS DE CALIDAD Y DURABILIDAD. La durabilidad implica que las construcciones permanecerán sin deterioro, y con un nivel óptimo de mantenimiento. Esto se logra mediante el uso de materiales y métodos de construcción de calidad.

ARTICULO TREINTA.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Para conservar las consideraciones de planeación y diseño en relación al entorno natural, y para mantener la imagen del "FRACCIONAMIENTO", se recomienda el uso de los siguientes materiales de construcción:

Recubrimientos exteriores: Serán materiales naturales, así como artesanales de color natural y acabados a base de aplanados de mezcla; tales como canteras, tepetate, tabique de barro rojo aparente, adobe, aplanados de mezcla encalados o pintados, aplanados de adobe, y recubrimientos de talavera.

Puertas exteriores: Las puertas y ventanas exteriores deberán de ser consistentes con el carácter de la arquitectura del "FRACCIONAMIENTO" en general. Podrán construirse en madera o en herrería pintada.

Cancelerías: El uso del aluminio está restringido a la cancelería y en caso de usarse será anodizado duranodic. El aluminio en color natural y dorado no está permitido.

Cristales: Los cristales de las fachadas podrán ser planos, incoloros y transparentes o translúcidos, espejo, ahumado o de color.

Colores: Se permiten todos los colores; sin embargo, éstos no deberán ser agresivos a la vista y serán aprobados a discreción de la "COMISIÓN DE ARQUITECTURA".

ARTICULO TREINTA Y UNO.- ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y ASPECTOS DIVERSOS.

Depósitos de basura: Los depósitos

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