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Caso Atala Igualdad Y Orientacion Sexual


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  504 Visitas

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IGUALDAD Y ORIENTACIÓN SEXUAL.

Prohibición de la discriminación por orientación sexual en los sistemas regionales de protección de los derechos humanos europeo e interamericano.

Joaquín Herrera Flores, nos dice ¨Que los derechos humanos constituyen una racionalidad de la resistencia, en la medida en que reflejan los procesos y la consolidación de los espacios abiertos en la lucha por la dignidad humana¨

Se dice que el ¨victim centric approach¨ es la fuente internacional de protección de los derechos humanos dirigido a brindar una protección mejor y eficaz de las víctimas, este autor también menciona que las violaciones más graves de derechos humanos tuvieron como fundamento la dicotomía de el ¨yo contra otro¨ en el que diversidad fue capturada como un elemento para aniquilar los derechos.

El autor destaca como ejemplos la práctica de la esclavitud, el nazismo, el sexismo, el racismo, la homofobia, la xenofobia como casos de intolerancia, menciona que en este escenario las mujeres, los niños, los afro-descendientes, los pueblos indígenas, migrantes, personas con discapacidad, entre otros grupos vulnerables deben de ser vistas las especificidades de su condición social.

También analiza tres aspectos relacionados con el concepto de igualdad:

1. Igualdad formal: Reducida a todos somos iguales ante la ley.

2. Igualdad material de justicia social y distributiva.

3. Igualdad material que corresponde al ideal de justicia como reconocimiento de identidades.

Cabe destacar una aportación de la autora Nancy Fraser, para ella la justicia requiere simultáneamente, la redistribución y el reconocimiento de identidades.

La redistribución, exige adopción de medidas que se enfrenten a la injusticia económica, a la marginación y la desigualdad económica a través de la transformación de las estructuras socio-económicas y la adaptación de una política de redistribución.

El reconocimiento, exige medidas para luchar contra la injusticia de los prejuicios culturales y los patrones de discriminación a través de la transformación cultural y la adopción de una política de reconocimiento.

Una aportación importante fue la declaración de 1948, donde se comienza a desarrollar el derecho internacional de los derechos humanos, a través de la adaptación de numerosos instrumentos internacionales de protección.

Se inserta, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptado por la ONO en 1965, inaugurando un sistema especial de protección.

No existía en ese momento un consenso para avanzar en la adopción de una convención sobre la eliminación de la discriminación por orientación sexual, más de 70 países los actos de homosexualidad eran criminalizados y en 1990 la OMS suprimió la homosexualidad del catálogo de enfermedades.

El convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de1950, recoge en su artículo 14, la cláusula de prohibición a la discriminación.

La cláusula de no discriminación se encuentra establecida enfáticamente en la convención americana de 1969, con el fin de establecer el deber de los estados parte de respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio. El principio de no discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema democrático.

En la corte europea de Derechos Humanos sabia de varios tipos de casos que se involucran el derecho a libre orientación sexual.

A. Casos relativos a la prohibición de la criminalización de las prácticas homosexuales consentidas.

B. Casos relativos la prohibición de discriminación por orientación sexual.

C. Casos relacionados con el reconocimiento de los derechos de los transexuales.

D. Casos relativos al derecho de adopción por homosexualidad.

E. Casos relativos al derecho d matrimonio entre homosexuales.

Impacto del caso Átala posibilidades y perspectivas.

El caso llega como denuncia a la comisión fruto de un reclamo presentado el 24 de noviembre de 2004 por la señora Karen Átala Riffo representada por abogados de la Asociación Libertades Públicas, la Clínica de Acciones de Interés Público de la universidad Diego Portales y la fundación de ideas.

El caso llega a la Corte IDH cuando se encontraba (y encuentra) en pleno debate en varios Estados de América Latina y el Caribe la discusión de la inclusión en las normas de derecho civil del matrimonio igualitario o matrimonio entre personas del mismo sexo o similares. En el transcurso de la resolución del caso en el contexto se fueron ampliando los canales o espacios de visibilización de los derechos de las personas. En algunos países se aprobaron normas de reconocimiento de la identidad trans por la mera expresión de la voluntad de la persona acerca de su identidad auto percibida (sin necesidad de realizarse tratamientos quirúrgicos o terapias hormonales para cambio de sexo)

Aquí interesa la sentencia como espacio que posibilita interacciones argumentativas, estas interacciones son fotográficas, no es explicito el proceso de ida y vuelta, para la construcción del argumento final.

La corte IDH tiene una manera diferente de ver la situación, desde mi punto de vista si regula lo de la discriminación a una persona con una sexualidad diferente como Átala pero honestamente cuantos estados respetan esta situación? lo habla en el paréntesis C) donde dice que:

Evita la discriminación social de las niñas no puede ser utilizado por el estado para separarlas de su madre o padre por su orientación sexual. La corte IDH dice que para no es razón para el estado para poner sobre las discriminadas, la carga de discriminación en este caso separándolas de su madre.

En el paréntesis D) la CADH protege la diversidad de las familias. No existe un modelo único.

El estado separo a las niñas de su madre por el presunto derecho de que las niñas deben vivir en una ¨familia normal y tradicional¨. La corte interpreta en la convención americana no se encuentra un concepto cerrado de familia, univoco, tampoco se define y protege solo un modelo familiar ¨tradicional¨.

Desde mi punto de visto esto es totalmente discriminatorio para Átala y sus hijas para Átala el hecho de separarla de sus hijas, el único error que cometió

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