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Caso Atala


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  5.860 Palabras (24 Páginas)  •  344 Visitas

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Esta sentencia se enmarca dentro de un proceso llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Corte), por haberse afectado los derechos de la Sra. Karen Atala Riffo, abogada y jueza, quien fue privada de la tuición de sus tres hijas en un contencioso de familia entablado por su ex cónyuge Sr. Jaime López Allendes, abogado, por sentencia dictada por la sala respectiva de la Corte Suprema. La sentencia de la Corte Suprema, conociendo de un recurso de queja, en donde se estableció que los jueces de primera y segunda instancia, que habían concedido la tuición a la Sra. Atala Riffo, habían incurrido en falta o abuso, ya que no habían considerado el interés superior de las niñas al momento de resolver el caso, interés que se vería afectado por el entorno del hogar de la madre de las niñas, quien es homosexual (lesbiana) y convivía con su pareja Sra. Emma De Ramón, historiadora, en la misma casa con sus hijas; sentencia que contiene una disidencia en orden a que la orientación sexual de la madre por sí misma- sin que se prueben en concreto los daños o riesgos para las menores- no es un argumento válido para decidir sobre la tuición o custodia de los padres.

En el mes de enero de 2003, el padre de las niñas López Allendes interpuso demanda de tuición, al considerar que el desarrollo de las menores se estaba viendo afectado por la convivencia con su madre. El Juzgado de Menores de Villarrica concedió la tuición provisional al padre de las niñas. El día 29 de octubre de 2003, este mismo juzgado rechazó la demanda de tuición del padre, estableciendo que la opción sexual de la madre no afectaba el desarrollo de las niñas, de este modo se ordena la entrega de las niñas a la madre con fecha 18 de diciembre de 2003.

Sin embargo, el 11 de noviembre de 2003, se entabló recurso, ante la Corte de Apelaciones de Temuco, que dictó orden de no innovar, manteniendo la tuición provisional en el padre. Sin embargo, en la sentencia definitiva de la causa de familia, dictada el día 30 de marzo de 2004, la Corte de Apelaciones confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de tuición. Ante esta decisión judicial, el padre interpone recurso de queja en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, el día 5 de abril de 2004. Este recurso es fallado con fecha 31 de mayo de 2004, revocándose la sentencia de la Corte de Apelaciones y concediéndose la demanda del padre.

A juicio de la Corte Suprema, la que falla revocando sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Temuco en sede de recurso de queja, en la especie se crea una situación que afecta el bienestar de las niñas, las que podrían sufrir discriminación y confusión en los roles sexuales, por lo que se concluye que se ha antepuesto el interés de la madre al de las hijas.

Ante esta situación, la jueza Karen Atala Riffo concurre a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que con fecha 17 de septiembre de 2010, presenta, de conformidad a los artículos 51 y 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos (la Convención), demanda en contra del Estado de Chile, por haberse incurrido en un trato discriminatorio en contra de la afectada y una interferencia en su vida privada y familiar, producto de su orientación sexual, durante el proceso de cuidado y custodia de sus hijas.

1. Consideraciones de la Corte

En primer lugar, la Corte define el ámbito de su competencia, en relación con los conflictos jurídicos específicos ventilados en sede judicial chilena, señalando:

"64. De los alegatos presentados por el Estado, así como de la prueba que obra en el expediente, la Corte considera que en el juicio de tuición se debatieron, inter alia, los siguientes aspectos: i) la orientación sexual de la señora Atala; ii) la personalidad de la señora Atala; iii) los presuntos daños que se habrían ocasionado a las niñas, y iv) la alegada prevalencia que daría la señora Atala a sus intereses personales. Por su parte, respecto del padre de las niñas se expusieron, en el marco del proceso de tuición, argumentos a favor y en contra sobre si él podría brindar un mejor bienestar a éstas. El Estado consideró que la Corte Interamericana debe analizar la totalidad de prueba ventilada en el juicio de tuición y no solamente las sentencias emitidas por los tribunales internos.

65. Al respecto, el Tribunal reitera que la jurisdicción internacional tiene carácter subsidiario1, coadyuvante y complementario, en razón de lo cual no desempeña funciones de tribunal de "cuarta instancia". La Corte no es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos entre las partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos. Es por ello que ha sostenido que, en principio, "corresponde a los tribunales del Estado el examen de los hechos y las pruebas presentadas en las causas particulares".

66. De acuerdo con lo anterior, no corresponde a este Tribunal determinar si la madre o el padre de las tres niñas ofrecían un mejor hogar para las mismas ni valorar prueba con ese fin específico, pues ello se encuentra fuera del objeto del presente caso, cuyo propósito es definir si las autoridades judiciales han afectado o no obligaciones estipuladas en la Convención. Asimismo, y en razón del carácter subsidiario del Sistema Interamericano, la Corte no es competente para resolver respecto a la custodia de las tres niñas M., V. y R., por cuanto esto es materia del derecho interno chileno. De manera que la tuición actual de las menores de edad no es materia del presente caso".

2. El Derecho a la Igualdady la Prohibición de Discriminación

En cuanto al examen relativo a la infracción al derecho de igualdad y la prohibición de discriminación, la CIDH inicia con la exposición de las partes en el proceso, señalando:

"72. Respecto a la presunta violación de los artículos 24y 1.1 de la Convención Americana, la Comisión alegó que "existe un amplio reconocimiento en los Estados americanos en el sentido de que la discriminación con base en la orientación sexual se encuentra prohibida". Argumentó que "la orientación sexual [...] fue el sustento de la decisión de la Corte Suprema de Justicia" debido a que presuntamente se determinó que la señora Atala "no debía conservar la custodia de sus hijas[, por cuanto] convivía con una persona de su mismo sexo". Añadió que se "efectuó una distinción en perjuicio de [la señora] Atala en

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