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Caso: Cafés La Virginia


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  278 Visitas

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Caso: Cafés La Virginia

  1. En primer lugar, para poder explicar la razón por la cual la CSJN resuelve como primer asunto el hecho de si se ha producido una autentica colisión entre las disposiciones de un tratado internacional y la norma que emana de una resoluciones ministerial, se debe hacer referencia a los motivos de la demanda de Cafés la Virginia contra la administración Nacional de Aduanas.

.Cafés la Virginia importo desde Brasil café crudo, en grano verde y al pasar por la Aduana, esta misma exigió la abonacion de lo que se conoce como, “un derecho de importación”, adicional del 10% conforme la resolución N°174/86 del ministerio de Economía. Cafés la Virginia cuestiono la validez de dicha resolución y demando a la aduana para que le devolviera las sumas que había pagado por tal concepto, lo que se conoce como acción de repetición. De esto se desprenden dos cuestiones:

  1. Por un lado, se encuentra la resolución ministerial que se encuentra amparada por el artículo 664 del código aduanero que establece que permite modificar el valor de la importación establecido, con la única limitación del artículo 665, que dice que debe hacerse respetando los convenios internacionales vigentes. El PEN delega la facultad al ministerio de economía, el cual a través de la resolución 174/86 fijo importación adicional del 10% al café.
  2. Por otro lado, se encuentra vigente el acuerdo n°1 entre Argentina y Brasil (basado en el tratado de Montevideo del año 1980) que prevé un gravamen residual del 0%, que significa el compromiso de no establecer impuestos sobre la mercadería importada. Por esto, claramente la resolución ministerial desarrollada en el punto a, trasgrede los términos del acuerdo, lo que constituye un incumplimiento de una norma interna, lo que vulnera el principio de supremacía.

  1. La CSJN hace mención a la delegación legislativa que se halla en la ley 22.415 (código aduanero), cuyo artículo 664 otorga al poder ejecutivo la facultad de modificar el derecho de importación establecido. Esto está limitado por el artículo 665: “Las facultades deberán ejercerse respetando los convenios internacionales vigentes”. Debido a esto el tribunal estimo que correspondía establecer la preeminencia de una norma de rango superior (Código Aduanero) respecto de otra inferior (Resolución del ministro de economía), esto fundamenta a devolver las sumas percibidas en demasía, con fundamento en un ilegitimo acto ministerial.
  2. El esquema de jerarquía constitucional se cambia en base al artículo 75, inciso 22 de la constitución nacional
  3. El recurso extraordinario presentado por el fisco nacional fue rechazado  debido a que la resolución ministerial N° 174/86 constituye en este orden de ideas un acto ilegitimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación.

   

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