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Caso Pescadería Rosas, Inc. VS Osvaldo Lozada Rivera 116 D.P.R. 474 (1985)

Joaniee RodriguezTarea8 de Agosto de 2016

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Caso Pescadería Rosas, Inc. VS Osvaldo Lozada Rivera 116 D.P.R. 474 (1985)

I. Partes del caso

PESCADERIA ROSAS, INC. , demandante y recurrida

OSVALDO LOZADA RIVERA, demandado y recurrente

II. Controversia

a) ¿Alguno de los contratantes es comerciante?

b) ¿Las cosas prestadas se destinaron a actos de comercio?

c) ¿la deuda era de índole comercial o no?

d) ¿Cuál sería el uso de la embarcación cuando fue adquirida?

III. Resumen de los hechos

a) Quienes son las Partes

El demandado Osvaldo Lozada de quien no se tiene claro cuál es su oficio, compra una embarcación registrada a la pesca al Sr. Rosas

El demandante Sr. Rosas se dedica a la venta de combustibles marítimos al por mayor y al detal. El Sr. Rosas le vende una embarcación registrada para la pesca al Sr. Lozada por $854.70y le presta dinero para la reparación de la embarcación por una cantidad de $2,530.18.

b) Qué plantean las partes

El demandante en 1981 incorporó la firma Pescadería Rosas, Inc. El señor Rosa le traspasó a esta entidad la deuda del señor Lozada. Tras requerirle el pago al señor Lozada sin éxito en diciembre de 1983, Pescadería Rosas, Inc. lo demandó en enero de 1984 para lograr su cobro. El señor Lozada alegó que la deuda estaba prescrita.

El demandado no se le conoce la profesión u oficio. El señor Lozada recurrió a este foro alegando que se trata de un préstamo que debe reputarse mercantil, en cuyo caso la acción estaría prescrita. El Sr. Lozada alega que la deuda estaba prescrita.

c) La Demanda

Pescadería Rosas, Inc. demanda al señor Lozada en diciembre del 1984 para lograr el cobro de la deuda adquirida en el 1980. A esta demanda el Sr. Lozada contestó que el préstamo fue mercantil.

d) Decisión del Tribunal de Distrito y Subsiguiente Apelaciones

El Tribunal de distrito declaró que la deuda no era comercial por lo que tenía que ser pagada. El caso fue llevado al Tribunal superior el 14 de marzo de 1985, el cual declaró de igual manera que la deuda no era prescrita. La decisión se basa en la falta de evidencia e información y por el demandado no haber comparecido a las vistas.

IV. Fundamentos Legales

El Articulo 229 del Código de Comercio, 10 LPRA sec. 1651, dispone: Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes: (1) Si alguno de los contratantes fuere comerciante. (2) Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio. Las condiciones que enumera este artículo deben interpretarse en forma copulativa. De faltar alguna de ellas el Código de Comercio no es aplicable a la transacción. En base a esta sección el tribunal de distrito resolvió que la deuda no era prescrita ya que no se pudo identificar que las cosas prestadas fueran utilizadas para actos comerciales.

V. Veredicto Final

El 14 de marzo de 1985 el Tribunal dictó orden de mostrar causa por la cual no debe revisarse la sentencia. La parte recurrida no ha comparecido. La sentencia que no debería revirarse es el pago del dinero por el combustible y la embarcación. Por tal razón ante prueba tan débil sobre la cuestión de si el préstamo era un acto de comercio o no, tanto el Tribunal de Distrito como el Tribunal Superior concluyeron que la naturaleza del préstamo no fue mercantil, por lo que la deuda no estaba prescrita y debía ser pagada.

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