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ANÁLISIS DEL CASO WASTE MANAGEMENT, INC. Vs. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  2.771 Palabras (12 Páginas)  •  1.920 Visitas

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ANÁLISIS DEL CASO WASTE MANAGEMENT, INC. Vs. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Descripción de las partes y los hechos de la demanda

El caso del que hacemos referencia, fue una controversia entre Waste Managment Inc, empresa estadounidense actuando bajo su propia cuenta y por Acaverde, S.A. de C.V. en contra del Gobierno de México como resultado de una supuesta violación a los artículos 1105 y 1110 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por parte del Estado Mexicano, en específico por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Estado d Guerrero y el Consejo de la Ciudad de Acapulco de Juárez.

La empresa Acaverde, demandó al gobierno de México por la cancelación de la concesión de servicios públicos otorgada para el manejo de basuras, se exigía una indemnización de 60 millones de dólares por daños y perjuicios.

La problemática principal del tribunal arbitral fue la de analizar sí las renuncias que había presentado el demandante a lo largo del procedimiento cumplían con el texto del TLCAN, ya que aun seguía manteniendo procedimientos en foros internos, por lo que México alegaba que el tribunal no tenía jurisdicción para conocer debido a que no se estaban cumpliendo con reglas esenciales que marca el Tratado para poder acudir a arbitraje, esto en concordancia con el Capítulo XI.

Por otra parte Waste Management, aseguraba que las reclamaciones hechas ante tribunales nacionales no eran las mismas violaciones que alegaba ante el tribunal, cumpliendo así con el requisito del artículo 1121 del TLCAN, que establece el acuerdo sobre consentimiento de las partes en el proceso de solución de controversias.

Los hechos probados por el Tribunal fueron los siguientes:

La acción mercantil entablada por Acaverde contra Banobras con fecha 31 de enero de 1997. La empresa reclama pago de daños y perjuicios por impago de facturas en base al incumplimiento de Banobras de un contrato de línea de crédito por el que se instituía como garante del municipio de Acapulco en caso de que éste no cumpliera con sus obligaciones de pago en el contrato de Concesión, esta demanda se resolvió a favor de Banobras el 7 de enero de 199 9 cuya apelación se admitió con fecha de 18 de enero de 1999, el 11 de marzo de este mismo año el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito confirmó la decisión de primera instancia.

Acaverde interpuso una segunda demanda contra Banobras el 11 de agosto de 1998, por incumplimiento en el pago de ciertas facturas de acuerdo con el contrato de línea de crédito. El 12 de enero de 199, el Juez segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, desestimó la mencionada demanda. El demandante apeló esta decisión el 20 de enero de 1999, la apelación fue desestimada el 18 de febrero de ese mismo año por el Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito, por fallas en el procedimiento.

El 24 de febrero de 1999, Acaverde presentó recurso de revocación con el objeto de rvivir laapelación, soliciud que fue rechazada. Finalmente Acaverde interpuso recurso de amparo el 9 de marzo de 1999 que fue resuelto a favor de Banobras el 20 de mayo del mismo año, confirmando de manera definitiva las resoluciones emitidad por los Tribunales anteriores.

El 27 de octubre de 1998 Banobras interpuso demanda de arbitraje contra el municipio de Acapulco en la Comisión Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, en reclamación de daños por el impago de servicios e incumplimiento de diversas obligaciones derivadas del contrato de Concesión, procedimiento del cual desistió el 7 de junio de 1999.

Con lo anteriormente expuesto nos podemos percatar que la empresa no cumplió con el requisito de renuncia, ya que estos procedimientos aún seguían activos al momento de iniciar el arbitraje ( la notificación de sometimiento con fecha 18 de noviembre de 1998), es por esto que podemos darnos cuenta que reclamaban las mismas violaciones ante los dos foros, lo que va en contra del TLCAN.

II. Identificar y explicar los apartados del TLCAN que son objeto de la demanda

El Tribunal comienza observando que a diferencia de muchos tratados de inversión bilaterales y regionales, el Capítulo XI del TLCAN no otorga jurisdicción en relación con las violaciones de contratos de inversión, como es el Título de Concesión. Tampoco contiene una “cláusula de protección general” que obligue al Estado receptor a cumplir con sus compromisos contractuales. Esto no significa que el Tribunal no tenga competencia para entender o interpretar el contrato. Pero tal competencia es de naturaleza incidental y siempre es necesario que un demandante esgrima como causa de su demanda una reclamación fundada en una de las cláusulas sustantivas del TLCAN mencionada en los Artículos 1116 y 1117. Más aún, aunque la conducta (por ejemplo, una expropiación) implique, al mismo tiempo, una violación de las normas del TLCAN y un incumplimiento contractual, las dos categorías se mantienen separadas. Incluso en relación con el Artículo 1105, aunque sea pertinente demostrar que una conducta en particular del Estado receptor contradijo los acuerdos o entendimientos alcanzados en el momento en que se produce la inversión, aún es necesario probar que tal conducta constituyó una violación de las normas sustantivas consagradas en el Artículo 1105. No basta con demostrar que fue una violación contractual.

La Demandante alegó que las circunstancias reseñadas precedentemente revelaban un incumplimiento por parte de la Demandada de sus deberes ante los inversionistas de los Estados Unidos en virtud del Artículo 1110 del TLCAN o bien en virtud del Artículo 1105. Fija el monto de sus daños en más de US$36.000.000. Asimismo, procuró recuperar sus costos de desmovilización resultantes de la revocación del Título de Concesión, los que fueron estimados en US$630.000. Por otra parte, procuró un resarcimiento de sus costos por concepto de representación legal.

La defensa jurídica de México tuvo tres hilos conductores. En primer lugar, negó que la Demandante tuviera el estatus de inversionista a los efectos del Capítulo XI, fundándose en el argumento de que la Demandante no tenía un interés directo en la inversión realizada en México, porque el accionista directo de Acaverde era una compañía registrada en las Islas Caimán, y no una Parte signataria del TLCAN. En segundo lugar, México, aunque no negó el hecho de que el Ayuntamiento pudo haber incurrido en algunos incumplimientos del Título de Concesión, rechazó la

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