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Caso Planta Tratamiendo de Riles-Prevencion de Riesgos y Medio Ambiente


Enviado por   •  5 de Julio de 2016  •  Informes  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  156 Visitas

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CASO:

Don Pedro ha comprado una planta de tratamiento de riles, la que había sido clausurada años atrás por graves incumplimientos, él ha estado funcionando de manera similar que el dueño anterior. Semanas más tarde, llega una inspección y decide cerrar la empresa hasta que se solucionen los problemas, don Pedro no acepta la medida, pues señala que no está ajustada al derecho y la ley ambiental, pues los antiguos dueños ya se encuentran procesados por el mismo delito y su responsabilidad radica en el hecho de que él ha estado invirtiendo en mejoras de manera sostenida y que además cuando decidió reabrirla los respectivos PSA y RCA fue favorable y sin observaciones.

En relación al caso:

  • ¿Tiene razón de don Pedro? Justifica tu respuesta respecto a los principales aspectos del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Es importante que consideres que este es un caso práctico y la solución de él mismo debe venir desde la Ley.
  • Para finalizar tu tarea, elabora un juicio personal que contemple aspectos éticos y ambientales en relación al caso.

DESARROLLO

¿Tiene Razón don Pedro?

Mientras don Pedro continúe funcionando como los antiguos dueños, es decir, sin respetar las normas básicas contenidas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, seguirá incumpliendo la Ley Ambiental, por lo tanto no tiene la razón, para cambiar esta medida de cierre de la planta debe cumplir con los establecido en la Ley 19.300 con respecto a los requerimientos de ejecución en una Planta de Riles, y con las normas vigentes aplicables.

En nuestro País existen variadas normas con respecto al tratamiento de Riles, debido a que algunos deben ser tratados con distintos tratamientos según lo que contengan, como el D.S.609 que “Establece Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado”, o el D.S. 46 “Norma que regula las descargas de residuos líquidos a aguas subterráneas”, entre otros.

Debe demostrar por medio de la evaluación que no presenta ninguno de los efectos o características indicados en el artículo 11 de la Ley 19.300.

También don Pedro debe informar a la COREMA, si ocurren impactos ambientales que no se predijeron en la DIA, asumiendo las acciones pertinentes para afrontarlos.

Juicio Personal

Lo que se ve en este caso, nos demuestra la tendencia mundial de dejar pasar las preocupaciones o cuidado medioambientales, valorando más los aspectos económicos asociados a esta actividad.

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