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Caso Practico

larissa374028 de Octubre de 2013

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CASO PRÁCTICO Nº 07

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIÓN EN EL

REGISTRO DE COMPRAS

(Artículo 67 del Código Tributario)

La empresa EXTREME S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2004. La SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de marzo, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de ganancia de la empresa es de 15% según Declaración Jurada Anual. Nos consultan sobre la determinación de la obligación tributaría sobre base presunta (Artículo 67 del Código Tributario).

SOLUCIÓN:

Cuadro N° 1

Periodo Compras declaradas Compras omitidas

Marzo 1’300,000 160,000(*)

Mayo 1’200,000 156,000(*)

Julio 1’800,000 180,400(*)

Agosto 1’400,000 120,000(*)

Setiembre 1’900,000 228,700(*)

TOTAL 7’600,000 845,100

(*) En este mes el importe fue mayor.

El citado artículo 67 del Código Tributario precisa que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. Así, tenemos que los meses de mayor omisión son marzo, mayo, julio, setiembre.

Porcentaje = Compra omitida / Compras declaradas x 100

Porcentaje = 725, 100 / 6'200,000 x 100 = 11.70%

725,100 = 160,000 + 156,000 + 180,400 + 228,700

6'200,000 = 1 '300,000 + 1 '200,000 + 1 '800,000 + 1 '900,000

En los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes señalado (15%).

Cuadro N° 2

Periodo Compras omitidas 15% Total

Marzo

Mayo

Julio

Agosto

Setiembre 160,000

156,000

180,000

120,000

228,700 24,000.00

23,400.00

27,060.00

18,000.00

34,305.00

184,000

179,400

207,460

138,000

263,005

Cuadro N° 3

Periodo Ventas declaradas Porcentaje

(11.7%)(a)

Marzo

Mayo

Julio

Agosto

Setiembre 1’710,500

1’960,000

1’830,000

1’400,000

2’500,000 200,128.50

229,320.00

214,110.00

163,800.00

292,500.00

(a) Ventas declaradas x 11.70%

(*) Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro anterior

Cuadro N° 4

Periodo Ventas declaradas % Ventas omitidas IGV 19%

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 1’735,500

1’608,000

1’710,500

1’914,700

1’960,000

2’287,000

1’830,000

1’400,000

2’500,000

2’280,000

2’022,000

1’790,000 11.70%

11.70%

11.70%

11.70%

11.70%

11.70%

11.70%

11.70%

11.70%

11.70%

11.70%

11.70% 203,054

188,136

200,129

224,020

229,320

267,579

214,110

163,800

292,500

266,760

236,574

209,430 38,580

35,746

38,024

42,564

43,571

50,840

40,681

31,122

55,575

50,684

44,949

39,792

TOTAL 23’037,700 2’695,411 512,128

A

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