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Caso Practico


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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CASO PRACTICO DE REVISORÍA FISCAL

1. Durante el mes pasado no se elaboraron ni se presentaron oportunamente las declaraciones tributarias y la asistente de contabilidad adujo que el revisor fiscal (usted) no había aparecido para que se encargara de eso. el gerente de la compañía (quien finalmente lo pudo ubicar - a usted) lo cita a usted a una reunión para que le explique esta actitud y para que le page las sanciones e intereses que suman $20 millones o pena de destituirlo ( sus honorarios mensuales son de $5 millones).

PREGUNTA:

 Identifique que le diría usted al gerente de la compañía

 Qué responsabilidad legal tendría usted

 Sustente su respuesta indicando (si es del caso) las normas que lo cobijan

 Usted pagaría la sanción? porque si o porque no?

Rta: le diría al gerente de la compañía que No es responsabilidad del Revisor Fiscal la elaboración y presentación de las declaraciones esto se ve en el artículo 207; pero me hago responsable de la obligación debido a que he incumplido cierta de mis funciones y responsabilidades. según la ley 43 del 90 dice que hay que ser solidario de daños y prejuicioso y seria de pago mutuo la mitad a cada una de las partes. Sin embargo se debe aceptar cierta responsabilidad, compartida con la administración porque también tiene algo de responsabilidad el revisor, pues tiene q estar pendiente de los vencimientos de los impuestos, en si no se percató de la elaboración de las declaraciones. Art. 211 C.co.

 Una de las normas establecida se encuentran en el ART 211 del Código de comercio “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones” , otra norma es la establecida por el consejo técnico de la contaduría pública en el documento orientación profesional a la revisoría fiscal en el cual se establece la responsabilidad administrativa en el ítem 26.11.2.

 La sanción la pagaría en un 50%, ya que la responsabilidad es mutua con la administración; sin embargo no puede despedir al Revisor Fiscal, porque este no depende del Gerente, este debe informarse esta situación a la junta o asamblea según el caso, para que se tomen las medidas pertinentes. Art.204 C.co

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