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Caso practico del delito de Ayuda al Suicidio

jhulinioTrabajo28 de Diciembre de 2016

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AYUDA AL SUCIDIO

        Noticia Criminis: Pedro desea suicidarse, y para ello solicita a Juan que le proporcione una soga; Juan le brinda la soga a Pedro, pero este no la usa y se suicida cortándose con un cuchillo.

        ¿Juan comete el delito de ayuda al suicidio?

        Para responder a esta interrogante empecemos viendo lo que el artículo 113 del Código Penal regula acerca de la ayuda al suicidio: El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

        Del simple análisis literal que le podemos hacer a esta norma penal, se desprende que la ayuda debe ser directa, es decir que el suicida debe usar los instrumentos y/o medios que le brinda la persona que lo está ayudando. Pero el Código no distingue si la ayuda proporcionada al suicida pueda ser tanto física como psíquica, y tampoco hace distinciones en relación a la importancia del aporte del autor.

        Ahora veamos cual es el bien jurídico que protege esta norma, y este es la vida humana; siendo este bien jurídico, objeto de protección de manera absoluta, esto quiere decir que está protegido incluso frente a la voluntad de su titular. Aun que es un bien personal del individuo, este no tiene, o por lo menos el ordenamiento jurídico no lo reconoce, un derecho de disposición sobre él.

        Pues en base a lo antes mencionado podemos ver que la ayuda puede ser tanto física como psíquica, y que la protección de la norma es hacia la vida de manera absoluta, por tanto en el hecho que venimos analizando se puede notar que Juan le brinda ayuda física a Pedro, al proporcionarle la soga; ahora el hecho de que Pedro no use la soga no quita que Juan no haya tenido la intención de ayudar a Pedro a que se suicidase. Por otro lado también hay una ayuda psíquica, pues Juan no muestra una actitud de rechazo ante lo que piensa realizar Pedro; por ende está de acuerdo y así le esta proporcionado una ayuda psíquica.

        Ahora salgámonos un poquito del positivismo y demos cavida al ius naturalismo, es decir realicemos un análisis no solo literal, sino más extensivo, buscando ver cuál es la ratio legis de la presente norma penal; en otra palabra realicemos un análisis político criminal, el cual nos llevara a entender que lo que busca es proteger esta norma es la vida humana al tal extremo, que la protege hasta de su propio titular; por ello el hecho de que Juan haya brindado la soga a Pedro, muestra que está de acuerdo con lo que iba a realizar Pedro y encima estaba dispuesto a ayudarlo; y no intentar hacer nada para tratar que Pedro desista de su fatal decisión; y por ende el comportamiento adecuado de Juan debió ser tratar de convencer a Pedro de que desista de su decisión, pues de lo contrario estaría ayudando de alguna u otra manera a Pedro a que se suicide.

        Y como en el presente caso Juan no hizo nada para tratar de evitar que Pedro se suicidase, entonces sí ha cometido el delito de ayuda al suicidio regulado en el artículo 113 del Código Penal Peruano.

        

        Y por ultimo este hecho que venimos analizando  tampoco puede considerarse como una omisión de socorro (hecho delictivo regulado en el artículo 126 del Código Penal); pues como manifiesta el profesor Díez Ripollés, la voluntad de morir del suicida cierra el paso a la concurrencia de la posición de garante; por ende Juan no tendría ninguna posición de garante frente a Pedro.

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