ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Etapas Del Proceso Penal Ecuatoriano


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  3.159 Palabras (13 Páginas)  •  1.076 Visitas

Página 1 de 13

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Las etapas del proceso penal son de imprescindible importancia ya que es el camino a seguir dentro de una acción penal, aplicándolas de manera adecuada evita que los que tienen a su cargo la difícil tarea de impartir justicia cometan errores que acarreen nulidades e impugnaciones.

En el proceso penal se denuncia la comisión de un delito, se evacuan todas las pruebas para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Si revisamos el Código de Procedimiento Penal, encontramos que en el Art. 206 se establecen las etapas del proceso penal, que son:

1. La Instrucción Fiscal;

2. La Etapa Intermedia;

3. El Juicio; y

4. La Etapa de Impugnación.

1.- INSTRUCCIÓN FISCAL

Es la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscalía General del Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados.

El Art. 217 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano establece que el fiscal al contar con la información y fundamentos suficientes es el encargado de enviar a la sala de sorteos una petición al Juez de Garantías Penales para que señale día y hora para la Audiencia de Formulación de Cargos, en la misma que se solicitara de ser pertinente medidas cautelares personales y reales; tales como:

Medidas Cautelares de Carácter Personal

1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares.

2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas.

3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare.

4) La prohibición de ausentarse del país.

5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos.

6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos.

7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia.

8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica.

9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea

10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare.

11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial.

12 La detención; y

13) La prisión preventiva.

Medidas Cautelares de Orden Real

1) El secuestro

2 La retención; y,

3) El embargo.

El fiscal solicitará al Juez Penal que notifique con el inicio de la instrucción a los sujetos procesales la que se realizara en la misma audiencia. El día y hora para la audiencia será señalada dentro de las 24 horas, misma que se realizará dentro de 5 días a partir de dicho señalamiento; en la fecha señalada la audiencia se llevara a cabo, el juez de garantías penales dará inicio a la audiencia, se identifica y da la palabra al fiscal quien deberá pronunciarse, además el fiscal señalará el plazo en el cuál fenecerá la instrucción fiscal la que no excederá de 90 días excepto para el caso del artículo 221 en esta audiencia si el ofendido considera pertinente solicitará al fiscal la conversión de la acción, y el imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado así como cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido haciéndose efectivo el principio de celeridad y de concentración.

En esta etapa el fiscal recibirá la versión libre que sin juramento proporcione el imputado sobre las circunstancias del hecho y de su participación. El imputado podrá abstenerse de declarar, sin que por ello implique que se lo catalogue como más sospechoso o culpable del delito.

La etapa de instrucción se mantendrá abierta por un plazo máximo de hasta 30 días adicionales, contados a partir de la notificación con esa resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez de garantías penales.

Cumpliendo las garantías del debido proceso en ésta etapa hay una serie de garantías procesales a favor del procesado y de cargas y garantías para el estado, está previsto así la asistencia legal obligatoria debiendo contarse con un defensor de confianza y sólo a falta de éste se podrá recurrir a un defensor público gratuito.

2.- ETAPA INTERMEDIA

En esta etapa le corresponde privativamente a un juez de derecho, la convocatoria a las partes procesales a una audiencia oral y contradictoria en la que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen luego de escuchar a las partes procesales, el juez resuelve si procede o no el llamamiento a juicio del procesado. En esta etapa el juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento ya sea éste provisional o definitivo.

Es importante señalar que en los juicios de acción pública, si el Fiscal se abstiene de emitir acusación fiscal, no hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio. Este hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior, cambia de criterio y presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso. Caso contrario, definitivamente no existiría forma de dar inicio al proceso penal.

Al concluir la instrucción fiscal en el plazo establecido en la Ley, el Fiscal debe solicitar al juez penal que señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia en la que el fiscal sustentará y presentará su

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.9 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com