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Demanda Hipotecaria


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  3.021 Palabras (13 Páginas)  •  342 Visitas

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MARIO ALBERTO ROCHA RODRIGUEZ y

GEMA CELINI SANCHEZ BAHENA

VS.

HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO y

LIC. FEDERICO SANCHEZ NAVA.

JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO

NULIDAD DE ESCRITURA.

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO,

DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE.

MARIO ALBERTO ROCHA RODRIGUEZ y GEMA CELINI SANCHEZ BAHENA por nuestro propio derecho, personalidad que solicitamos se nos tenga reconocida en el presente Juicio, nombrando como representante común al primero de los mencionados, ante Usted como mejor proceda comparecemos a manifestar:

DOMICILIO PROCESAL

Señalamos como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Bugambilias San Juan número 1365, despacho 142, en la Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03010, de ésta Ciudad.

AUTORIZACIONES

Autorizamos en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en el Distrito Federal, para oír y recibir notificaciones, estudiar e imponerse de los autos, recoger valores y todo aquello que por su conducto nos deba ser entregado, así como para que interpongan los recursos que procedan, ofrezcan y desahoguen pruebas, intervengan en la diligencia de exhortos, aleguen en las audiencias, pidan se dicte Sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realicen cualquier acto que resulte ser necesario para ejercer las acciones y derechos que nos convenga, a los Licenciados en Derecho OSVALDO NAVARRO AGUILA, DUBLÍN BARAJAS LEAL Y TERESA HERNANDEZ VILLEGAS.

Asimismo, autorizamos únicamente para oír y recibir notificaciones, estudiar e imponerse de los autos, recoger documentos y todo aquello que por su conducto nos deba ser entregado, a los C. Pasantes de la misma ciencia, MARIA VILLAN SÁNCHEZ y EDUARDO VALLEJO MORALES, quienes actuaran en forma conjunta o separada, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Venimos en ejercicio de la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA, a demandar de la Persona Moral denominada HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, y del Licenciado FEDERICO SANCHEZ NAVA, Notario Público número 201 del Distrito Federal, quienes pueden ser emplazados y requeridos a Juicio, respectivamente en Liverpool, número 88, Colonia Juárez, C.P. 06600, y el segundo en Avenida San Jerónimo número 500, Colonia Jardines del Pedregal, C.P. 01900, el pago y el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A.- La NULIDAD del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, que consta en el Instrumento Notarial número PE Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco, Tomo Veintinueve, Libro Doscientos Noventa, de fecha cuatro de mayo del dos mil, tirado ante la Fe del Licenciado FEDERICO SANCHEZ NAVA, Notario Público número 201 del Distrito Federal, el cual se exhibe como documento base de la acción, prestación que se reclama con fundamento en lo que dispone el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice:

“Art. 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.”

B.- La devolución de la suma de $ 95,465.40 (NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.) por concepto de suerte principal, la cual hemos cubierto con oportunidad a la Persona Moral demandada, por virtud del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, del cual se reclama su nulidad, como se acredita con todos y cada uno de los recibos y fichas de depósito que se anexan al presente escrito como documentos base de la acción.

C.- El pago de los intereses moratorios a razón del 9 % (nueve por ciento) anual, establecido en el artículo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal, a partir del día cuatro de mayo del año dos mil, fecha en la cual se iniciaron los pagos, y hasta la total solución del presente asunto.

D.- El pago de los daños y perjuicios que ha causado la Persona Moral demandada a los suscritos, lo que en su caso se cuantificará a Juicio de Peritos.

E.- El pago de la cantidad de $ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de mejoras hechas al inmueble las que se acreditarán a Juicio de Peritos y en Ejecución de Sentencia.

F.- Del Licenciado FEDERICO SANCHEZ NAVA, Notario Público número 201 del Distrito Federal, la anotación que haga en su protocolo de la nulidad del acto reclamado, por los motivos que más adelante se expondrán.

G.- EL pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos legales que se indican:

HECHOS

1.- Mediante la Escritura número PE Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco, Tomo Veintinueve, Libro Doscientos Noventa, de fecha cuatro de mayo del dos mil, tirado ante la Fe del Licenciado FEDERICO SANCHEZ NAVA, Notario Público número 201 del Distrito Federal, se hizo constar que los suscritos celebramos con FOVI, quien posteriormente fue sustituido por la Persona Moral demandada HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, un Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, por la cantidad de $ 198,236.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).

El presente hecho se acredita desde éste momento con el primer testimonio notarial de la escritura descrita en el párrafo anterior, la cual se exhibe como anexo uno, al presente escrito.

2.- En ese orden de ideas tenemos que, el objeto de la celebración del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés

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