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Cheque Bancario

silvinacano10 de Julio de 2013

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CHEQUE BANCARIO: es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra una cuenta bancaria, en el cual el librador tiene fondos disponible en cuenta corriente o autorización expresa para girar al descubierto.

TIPOS DE CHEQUES:

 CHEQUES A LA VISTA: es pagadero en el acto de su presentación al Banco girado, aun presentado antes del día indicado como fecha de emisión. Toda disposición contraria se tendrá por no escrita. Es válido para el cobro por 3 días a partir de su “fecha de emisión”.

“ART. 9 – Ley 805/96 –A partir de la promulgación de la presente ley hasta el 1º de enero de 1997, modificase el artículo 1.725 de la Ley Nº 1.183/85, “Código Civil” el cual queda redactado como sigue:

“Art. 1.725. –El cheque bancario es pagadero a la vista a partir de la fecha en el mismo, que puede ser la del momento de emisión o una posterior. A los efectos del pago, los cheques con fecha futura se tendrán por no presentados.

En caso de muerte, convocacion de acreedores o quiebra del libraor de cheque con fecha adelantada o post-datado, se considerara que el cheque fue librado el dia anterior al acontecimiento de dichos hechos”.

 CHEQUES DE PAGO DIFERIDO: (Ley 805/96) será pagadero en el acto de su presentación al banco girado desde la “Fecha de pago” fija en el mismo. En caso de presentaciones anteriores a estas el mismo será devuelto por “Presentación Espontanea”.

El mismo tiene dos vencimientos importantes a verificar:

1. –El plazo entre Fecha de Emisión y Fecha de Pago no debe exceder los 180 días.

2. –Es válido para el cobro por 30 días a partir de su “Fecha de Pago”.

Art. 6. - El cheque bancario de pago diferido deberá contener, además de las enunciadas exigidas por el artículo 1.696, la denominación cheque bancario de pago diferido claramente impreso en el titulo. (Ley 805/96)

Art. 9. - Los bancos entregaran a los clientes que soliciten libretas con cheques bancarios a la vista o de pago diferido, la misma cuenta corriente podrá atender cheques bancarios a la vista o de pago diferido, salvo que las partes convinieran cuentas separadas. (Ley 805/96).

 EMISION DE CHEQUES:

1- AL PORTADOR: no se consigna nominalmente al beneficiario. Se transfiere por simple entrega.

2- A FAVOR DE UNA DETERMINADA PERSONA: se consigna el nombre el beneficiario. Se transfiere por endoso. (Art. 1700- Código Civil).

3- CRUZADO: es aquel cheque emitido solo para depósito en cuenta, no para pago en ventanilla. Se identifica con dos rayas paralelas que por lo general se ubican en el extremo superior izquierdo del mismo. Es importante mencionar que como en el Código Civil no menciona lugar ni sentido exacto donde deben ser ubicadas las mismas en el anverso del cheque, ante la presencia de dos rayas paralelas en cualquier lugar del mismo debe considerarse cruzado, caso contrario poner a consideración de la Asesoría jurídica de nuestra institución. (Art. 1.738 – Código Civil).

Si en vez de las rayas aparece la palabra “A ACREDITAR” u otra expresión equivalente ubica en sentido transversal, la misma equivale a cruzamiento y el cheque debe ser tratado como tal. (Art. 1738 – Código Civil).

 ANULACION CRUZAMIENTO:

La única persona autorizada para la anulación de un cheque es el librador o titular de la cuenta.

Lo hace colocando al dorso del cheque en cuestión la siguiente leyenda “ANULESE CRUZAMIENTO Y PAGUESE EN VENTANILLA” y acompañada con su firma.

4- NO TRANSFERIBLE: todo cheque emitido con esta leyenda es solo pagable al beneficiario en persona, no puede ser transferido por endoso.

En el caso de que emitan a nombre de empresas generalmente se presentan para depósito en la cuenta del beneficiario o en casos excepcionales los tenedores presentan los estatutos donde acreditan los propietarios de la empresa. Se identifica por medio de un sello colocado en la parte frontal del cheque con la leyenda “NO TRANSFERIBLE”. (Art. 1740 – Código Civil).

5- NO NEGOCIABLE: equivale al cheque cruzado, solo para depósito en cuenta corriente, indistintamente a que se presente el beneficiario del mismo. Se identifica por medio de un sello colocado en la parte frontal del cheque con la leyenda “NO NEGOCIABLE”. Esta definición era contenida en el Art.822 del Antiguo Código de Comercio, y legalmente desapareció con la entrada en vigencia de nuestro Código Civil, aunque la misma sigue siendo utilizada actualmente.

6- NO A LA ORDEN: equivale al cheque no transferible. Se identifica mediante la leyenda generalmente colocada a continuación el nombre de la persona o empresa beneficiaria del mismo. Ej.: páguese a la orden de: JUAN LORENZO FERREIRA – NO A LA ORDEN”. (Art.1700 – Código Civil).

 PAGO PARCIAL O TOTAL: Es una práctica poco común por no decir nula en plaza, pero es importante saber que cualquier persona que tiene un cheque puede exigir el pago del saldo de la cuenta aunque ese saldo no alcance el importe del cheque.

- Previa integridad por parte del cajero de todas las formalidades del cheque, se coloca al dorso del mismo la inscripción: “ELPRESENTE CHEQUE FUE PAGADO POR LA SUMA DE GS. XXXX” y se firma y se estampa el sello del cajero.

- Se fotocopia al anverso y reverso para constancia, y se hace llenar y firmar a la persona que se presenta al cobro (tenedor) un recibo tipo que debe tener preparado cada institución para el efecto.

- El cheque original lo lleva el Tenedor, y el recibo + la copia queda en poder del Banco.

• CHEQUE CERTIFICADO: es aquel que a pedido del titular del Banco emite y Certifica la integridad el monto girado por un número determinado de días. Generalmente son exigidos por entes estatales por lo que titulares lo solicitan.

Se asegura la existencia de los fondos durante el tiempo fijado, impidiéndose que el librador disponga de esos fondos mientras dure el plazo de la certificación.

Al momento de la emisión se debitan los fondos respectivos de la cuenta del titular y se envían a una cuenta determinada del Banco emisor contra la cual será debitado en cheque al momento de su presentación. Estos cheques no pueden ser emitidos al portador.

• CHEQUE DE MOSTRADOR: El Banco suministra al cliente para retiro de fondos, cuando el cliente no dispone del correspondiente talonario. Hoy día su utilización ya es prácticamente nula.

• CHEQUES ADMINISTRATIVOS: conocidos también como cheques de gerencia. Se utilizan generalmente para pago de las obligaciones contraídas por el Banco emisor del mismo. A la par está disponible ante eventuales solicitudes de clientes se debita de la cuenta del solicitante o pagando su contravalor en efectivo. No puede ser emitido al portador.

• CHEQUES JUDICIALES:

• son cheques de formato Standard girados por el poder judicial, contra cuentas abiertas en el Banco Nacional de Fomento a nombre de un juicio y a la orden el juez competente.

• No confundir con cheques oficiales, que son cheques girados por entes públicos contra cuentas oficiales en el BCP o Banco Nacional de Fomento.

• Por lo general se emiten como “No transferibles” y pueden estar cruzados.

• No es común que estos tipos de cheques sean rechazados, pero tampoco imposible, pues tiene el mismo tratamiento que cualquier cheque en cuanto al proceso de compensación y contabilización.

• Corresponden a cuentas administrativas por el poder judicial.

• Por su carácter de “No transferible”, entendemos que el descuento de este tipo de cheques no es realizable.

• TRAVELLERS CHEKS o CHEQUES VIAJEROS.

• Pertenecen a diferentes emblemas. Los más comunes en nuestro país son: VISA, CITIBANK, AMERICAN EXPESS, etc.

• Se pueden comprar y/o vender.

• Compra: se debita al corresponsal que va a realizar la compensación en el exterior, para lo cual se remite como “valor al cobro”.

• Venta: se acredita al corresponsal o Banco donde radica la cuenta del Banco o institución remitente.

• Como método de verificación de firma, tiene la característica de doble firma: es decir, que el cliente firma en el momento de la compra y en el momento de la venta, frente al personal del Banco.

• Por lo general no son transferibles.

OTRAS CONSIDERACIONES ESPECIALES:

• El cheque bancario que, presentado en tiempo útil, no fuese pagado y cuya negativa de pago se acredite, tendrá fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios.

• Los Bancos y las empresas financieras están autorizados a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o de pago diferido, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito.

• ANULACION DE SELLO DE CAMARA.

Cuando un cheque es presentado para depósito, el mismo es sellado por el cajero al momento de su proceso. Este sello es conocido como “SELLO DE CAMARA” y su colocación equivale a la señal de que el cheque en cuestión ya fue procesado.

En caso que el cheque afectado sea rechazado en la compensación. El tenedor del mismo al recibirlo y para presentarlo al cobro en ventanilla o deposito en contra Entidad. Debe solicitar al Banco que sello el cheque la anulación del mismo con lo cual este queda habilitado nuevamente.

Esto se hace colocando al dorso del cheque un sello que dice “DEJAMOS SIN EFECTO NUESTRO SELLO DE CAMARA COMPENSADORA – FECHA – FIRMA DEL BANCO”.

Algunas entidades

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