Clases De Administracion
janepata4 de Noviembre de 2014
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CLASES DE ADMINISTRACION
Ahora bien dentro de la Administración Pública existen cuatro clases de administración o formas de administrar, siendo: La Planificación, La Administración Ejecutiva, La Administración de Control y La Asesoría.
f.1. ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:
Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y las soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.
f.2. ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION POLITICA):
Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.
f.3. ADMINISTRACION DE CONTROL (TECNICO, DE OFICIO, A PETICION) :
Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.
CONTROL INTERNO: El que se realiza internamente dentro de la Administración Públicas, por los órganos superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus Directores. Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la Administración Pública están los siguientes:
CONTROL DIRECTO: El que ejerce los particulares sobre los actos de la Administración Pública a través de los Recursos Administrativos.
CONTROL JUDICIAL: El que se ejerce ante los Tribunales de Justicia. Es el medio de control de los órganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo Contencioso Administrativo.
CONTROL CONSTITUCIONAL: El que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que en la Administración Pública no se violen con sus actos los preceptos y garantías constitucionales.
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Este Organismo es creado en la Constitución Política, artículo 268; promulgada el treinta de mayo del ochenta y cinco y vigente desde el catorce de enero del ochenta y seis. Como un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa y con la función de defender el orden constitucional con total independencia de los demás órganos del Estado.
f.4. ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA:
Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de Asesoría de los Ministerios de Estado.
f.4.1. DICTAMEN: Estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado.
f.4.2. NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN: No es un acto administrativo porque no surte efectos jurídicos, la que produce los efectos jurídicos es la resolución final y firme.
f.4.3. CLASES DE DICTAMEN: FACULTATIVO, OBLIGATORIO Y VINCULANTE.
f.4.3.1. FACULTATIVO: Es aquel en el cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga, y no se da resolución final.
f.4.3.2. OBLIGATORIO: En este la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen, pero no obliga que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo. Ej. antes de resolver un recurso administrativo la ley obliga a dar audiencia al Ministerio Público, pero no es determinante la resolución final del dictamen.
f.4.3.3. VINCULANTE: En este la ley obliga a pedir el dictamen al órgano
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