ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASES DE ADMINISTRACION COLOMBIANO.


Enviado por   •  29 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  2.519 Palabras (11 Páginas)  •  226 Visitas

Página 1 de 11

RELATORIA

 CLASES DE ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

DEL  16 DE JULIO DE 2016

JHULIANA CANGA SORIA  COD 1226213

Presentado a:

FABIAN VELANDIA

CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA

FACULTAD DERECHO

SALON A-103

GRUPO 2

DOGMATICA JURIDICA

Se hace una breve introducción de lo que es la dogmatica jurídica en el sistema jurídico.

La dogmatica jurídica es una disciplina o una doctrina que se encarga del estudio científico del derecho. La dogmatica se encarga de estudiar un orden jurídico o un sistema de normas entonces se puede decir que es del ex sagrado de emitir tema o sistema de normas entonces se estudia tanto la ambigüedad como la vaguedad de las normas o las lagunas normativas de un ordenamiento jurídico: la vaguedad, la ambigüedad y las lagunas normativas de un ordenamiento jurídico entonces podemos traer a colisión la geología de un sistema normativo y comparar normas históricamente promulgadas que fueron derogadas con normas posteriores y se hace un estudio paralelo por ejemplo entre la entrada de vigencia de un ordenamiento jurídico y la derogación de otro ordenamiento jurídico.

Nos trae a colisión:

- la ley 1437 y el decreto 01 del 1984

 -Normas derogadas y derecho comparado

La dogmatica también se encarga de estudiar el derecho comparado es decir los tratados de derecho administrativo en argentina en relación con el derecho colombiano pero además de eso es el encargado de estudiar los fines, valores y principios de un paño normativo.

Nos habla de la ley 1437 la cual está inspirado en los valores como la igualdad, la dignidad humana, todo tiene relevancia con los tratados internacionales que ha ratificado Colombia. Cuando hablamos ya de derecho constitucionalizado siempre va ser una comparación de un tratado llámese civil, comercial, derecho administrativo, derecho laboral con un ordenamiento constitucionalizado y a la luz de los tratados ratificados por Colombia.

Cuando se es dogmatico se trata de hacer un estudio con base a los valores axiológicos que inspiran un sistema normativo pero ademes de ello  por ejemplo el tema  de la justicia o el tema de los fines, cuales son los fines del código?

Cuando se habla de fines se hace referencia a la ley 1437 es algo legal es promulgado por lo legislativo pero se  le debe dar un toque de constitucionalidad y es allí donde se impregnan los fines que sale de esa norma de normas (La constitución política articulo 2) ahí están los fines del estado o por ejemplo cogemos la ley 1437 en el articulo 1 y nos dice cuales son los fines de ese código, la finalidad de ese código:  proteger la libertades y derechos de los ciudadanos, proteger la dignidad humana.

Cuando se es dogmatico no solo se debe estudiar la norma como no la muestran si no que debemos entrañar todo pero además de eso debemos estudiar los principios de un ordenamiento jurídico, los principios constitucionales, principios de la ley 1437 la cual se ha visto en su dimensión   que es un derecho administrativo constitucionalizado.

Cuando se es dogmatico adquiere la calidad de operador jurídico porque operador jurídico no solamente son los jueces si no nosotros como abogados, cuando se tiene la calidad de dogmatico se aprende a interpretar una norma y aprende a darle sentido teleológico.

Que es el derecho: es un conjunto de normas, valores y principios de un ordenamiento jurídico.

¿Pero en ese conjunto se normas, valores y principios pueden haber antinomias, pueden haber lagunas?

 Eso es lo que ferrajoli le ha denominado límite constitucional al poder legislativo por la cristalización del constitucionalismo eso quiere decir que cuando hay antonimias obedece a una razón mucha producción legislativa pero poca coherencia dentro del sistema normativo, uno como abogado se debe traer a colación una norma y estudiarla y mirar el sentido de especialidad, espacialidad o temporalidad en la ley.

No es fácil la tarea del dogmatico porque además de hacer una valoración de eso le tiene que dar un alcance muy grande y decir que decisión jurídica es la que nos conviene más a la luz de un sistema normativo, por eso ferrajoli dice que en un sistema constitucionalizado no puede haber antinomias porque es un límite al poder legislativo. El poder legislativo es expedir normas coherentes pero ya se sabe que en Colombia no es así por el conflicto de intereses etc.  Pero además de ello ratifica o entraña una situación muy seria estudiar el derecho.

Ferrajoli dice que el derecho debe ser congruente, no debe ser disonante, debe ser razonable, debe ser ponderado aunque el tema de la ponderación restringe derechos porque el solo hecho de usted colocar un derecho por encima del otro está vulnerando ya uno se supone que bajo el principio de la igualdad no debe haber ponderación sin embargo Robert Alexis es el que trae la teoría de la ponderación y la optimización de los principios.

Pero hay algo complejo cuando se pregunta de antinomias y es porque el derecho está diseñado lingüísticamente y ahí se presentan grandes porque el lenguaje es indeterminado por eso se encuentran normas de textura abierta o normas que requieren una valoración sociológica impensable eso  bajo la teoría de kelsen.

Ejemplo: el buen padre de familia, las buenas costumbres, el interés general, la moral pública todo eso está sujeto a una valoración sociológica y no jurídica.

El lenguaje es algo indeterminado y carece de definición por ejemplo: el concepto de fidelidad, el concepto de moral es algo indeterminado, abstracto, muy subjetivo de cada uno de nosotros, por eso el derecho cuando nos presentan en una norma es una proposición jurídica y es la que entraña el lenguaje.

Por eso el trabajo del dogmatico es complicado porque además de estudiar una norma de textura abierta o normas de valoración sociológica, tiene que interpretar normas tiene que aplicar el tema de las antonimias y propone una absolución al fenómenos jurídico.

El verdadero dogmatico propone una solución  hace más entendible el derecho, da a conocer el derecho, impone nuevas sugerencias o nuevos cambios normativos.

La omisión

La  omisión de esa competencia legislativa o de esa clausula legislativa, la omisión a ese tender constitucional de hacer leyes, que hacer cuando el congreso no se quiso ocupar de un matrimonio de parejas del mismo sexo ahí hay un límite que ferrajoli dice que el poder legislativo no puede ser pasivo debe ser activo debe producir leyes y que pasa cuando eso no sucede pues adquiere relevancia la jurisprudencia, es decir los hechos se positivisan. Impensable es la teoría de kelsen que él quería un sistema lo más riguroso posible, que el ser humano dependa del derecho y depurar el derecho de la moral de los hechos, de la religión, de la política y kelsen aplico su teoría y dijo que debe haber una norma alternativa y fue muy criticada pero que abrió paso al

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.2 Kb)   pdf (140.8 Kb)   docx (20.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com