Clases De Dolo
kuko19876 de Septiembre de 2014
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Desarrollo.
Clases de Dolo.
Al analizar el dolo es factible distinguir tres especies que tradicionalmente identifica la doctrina. En la doctrina causalista clásica, el dolo se concebía como dolus malus. Contenía como tal, dos aspectos: a) el conocimiento y voluntad de los hechos, y b) la conciencia de su significación antijurídica (conocimiento del derecho).
Actualmente, en virtud de los aportes derivados de la teoría final de la acción es preferible utilizar un concepto más restringido de dolo, que se entiende como dolo natural, concepción diversa de la propuesta del finalismo ortodoxo, en la que el dolo incluía únicamente el conocer y querer la realización de la situación objetiva descrita por el tipo del injusto, y no requiere que se advierta que dicha realización es antijurídica (no incluye la conciencia de la antijuricidad).
En cuanto a su clasificación, la teoría tradicional ha identificado otras especies, tal es el caso de la clasificación propuesta por Celestino Porte Petit, el cual desdobla las clasificaciones en atención a ocho distintos aspectos: por su nacimiento(inicial o precedente y subsiguiente); por su extensión (determinado e indeterminado); por la modalidad de la dirección(directo, eventual y de consecuencia necesaria); por su intensidad(genérico y especifico); por su duración( de ímpetu, simple y de propósito); por su contenido(de daño, de peligro, de daño con resultado de peligro y de peligro con resultado de daño); por su categoría(principal y accesorio), y por su realización(posible y real).
En resumen, podríamos adelantar que son tres las clases de dolo que engloban las diferentes especies que la teoría ha identificado, en tal virtud, consideramos suficiente hablar de: a) dolo directo de primer grado(o intención en sentido escrito), b) dolo directo de segundo grado, c) dolo eventual, mismas que a continuación trataremos de analizar.
A) El Dolo Directo De Primer Grado O Intención.
En este primer caso, el dolo de primer grado o intención se refiere al autor que persigue la acción típica o, en su caso, el resultado requerido por el tipo, dominando el factor de voluntad.
La intención en el sentido anterior se reduce a una cuestión eminentemente subjetiva que alcanza la concreción del tipo penal, situándose mas allá del tipo objetivo y que acorde con el tipo se debe tener presente pero que no precisa alcanzar.
En efecto, la intención es retomada por el legislador en diversos tipos, los cuales aluden a eventos futuros, refiriéndose a la intención no como dolo, sino a nivel de la certeza, la duda o el desconocimiento.
Un ejemplo de lo anterior es lo dispuesto en el artículo 301 del CPF al señalar como responsable de las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido, en este caso el código utiliza la expresión “intención” a fin de excluir la posibilidad del dolo eventual, dejando la posibilidad del dolo de primer grado o intención, en virtud de que la manifestación de la voluntad por parte del sujeto va dirigida a un objetivo claramente determinado.
B) Dolo Directo O Dolo De Segundo Grado.
El dolo directo (dolus directus) constituye una de las manifestaciones del dolo al revestir la producción de un resultado típico con la conciencia de que se quebranta un deber jurídico, en pleno conocimiento de dicha circunstancia y del curso esencial de la relación de casualidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar y con representación del resultado que se quiere.
Lo cual se traduce en concurrencia en el autor del conocimiento de lo que va a realizar en relación con el tipo y en especial la
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