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Clases De Dolo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Estudios Jurídicos

Sección: 10-01

Integrantes:

González Alexandra

Bracho Mareidy

Rosales Oscar

Ramírez Ligia

Delmar Danelis

González July

Santa Bárbara de Zulia, Mayo 2012 

Clase de Dolo

Dolo de Peligro: En este tipo de dolo, el agente activo del hecho antijurídico tiene solamente la intención de crear, para tales bienes o intereses jurídicamente protegidos o que expone un bien jurídico una situación de peligro.

Ejemplo:

Existe Dolo de Peligro cuando una persona con la intención de poner en peligro a otra detiene su automóvil en plena vía simulando q este se encuentra dañado con el fin de desprenderlo de sus pertenencias. El agente que perpetre este tipo de hecho será castigado con pena de prisión de 4 años a 8 años lo cual está tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano.

Dolo de Ímpetu: Es el resultado de una decisión repentina y se realiza de inmediato, cuando entre el propósito criminal y su actuación no transcurre tiempo considerable. La persona actúa en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación sin que exista premeditación, deliberación, para perpetrar tal acto. Es el típico dolo en los delitos de tipo pasional.

Ejemplo:

Un alto empresario después de una larga semana de trabajo fuera de la ciudad regresa a su casa con un gran regalo con el fin de sorprender a su esposa al llegar entra a la habitación y la encuentra en la cama realizando actos sexuales con otro hombre. Toma la lámpara de la mesa de noche y le da un golpe contundente en la cabeza del sujeto dejándolo sin vida.

El alto empresario comete el hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor por lo cual será castigado, salvo disposiciones especiales, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad según la gravedad de la provocación como lo establece el artículo 67 del CPV.

Dolo de Daño: Habrá dolo de daño cuando el agente activo tenga la intención de causar un daño que resulta efectivo, material, directo, que resulta en la destrucción o disminución de bienes o intereses jurídicamente protegidos.

Ejemplo:

Un grupo de Universitarios no estaban de acuerdo con determinados artículos que se querían establecer en la Ley de Universidades; razón por la cual se encontraron protestando en las calles por donde pasa el Trolebús en su momento de ira arremetieron contra este medio de transporte con palos y piedras destruyéndole los vidrios y cortándole los cables eléctricos que le suministra energía para que esto puede andar dejando incomunicado a los pasajeros usuarios de este servicio público. Serán penados con prisión de 3 años a 6 años según el artículo 360 Eiusdem.

Dolo de Propósito: Al contrario del dolo de Ímpetu, en éste transcurre considerablemente tiempo entre el propósito criminal y subsiguiente actuación. Se caracteriza, pues, por la perseverancia del sujeto en el propósito delictivo durante un lapso de tiempo considerable antes de la perpetración del acto delictivo y por el proceso de reflexión que acompaña y se mantiene durante tal período de preparación del delito.

En el Dolo de propósito, el agente delibera y premedita la perpetración del delito, ósea, elije los medios más idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetración de un delito determinado.

En la legislación venezolana, el dolo se considera la regla general y la forma normal de la realización del hecho, al establecer el Código Penal Venezolano, en el Art. 61 que “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuya como consecuencia de su acción u omisión”.

Se deduce de lo anterior que de acuerdo con el sistema penal venezolano, además de la condición de la imputabilidad, para la formulación del juicio de culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, se requiere que el sujeto haya cometido el hecho con dolo, salvo que la propia ley ponga el hecho a cargo del agente activo, aun si éste no ha tenido la intención de realizarlo, lo cual se verifica en aquellos casos en los cuales el hecho, a pesar de no ser intencional, se hace responsable del agente, a título de culpa, de preterintencional, como consecuencia de su acción u omisión.

Con respecto a la presunción de dolo, el Art. 61 del C. P. V. en su último aparte establece que “la acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria a no ser que conste lo contrario”.

Dolo Genérico: Constituye simplemente la intención de perpetrar un delito “in genere”, esto es, el ánimo genérico de delinquir. Bastaría con que se haya querido el hecho que se encuentra escrito en la norma penal, es decir,

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