Clases de tributos etc
miriamdoApuntes17 de Enero de 2016
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Sistema fiscal o tributario – conjunto de normas e instituciones relativas a la imposición y recaudación de tributos como fuente de ingresos con los que financiar los gastos públicos.
Carácter pecuniario – los tributos son prestaciones pecuniarias, es decir, entrega de una cantidad de dinero.
Coactividad - El estado tiene potestad para establecer unilateralmente el tributo y puede ser exigido por la fuerza (coactivamente).
Carácter contributivo – la finalidad principal de los tributos es sostener los gastos públicos. No tiene una finalidad sancionatoria, como por ejemplo una multa. Además pueden satisfacer a otros fines que no son contributivos, como por ejemplo los impuestos sobre el tabaco (desincentivar el consumo y proteger la salud) o la deducciones por maternidad (ayudar o incentivar la maternidad).
Clases de tributos:
• Impuestos – no tiene contraprestación
• Tasas – se pagan a cambio de un servicio
• Contribuciones especiales
Sistema tributario español, tiene 3 subsistemas: estatal, autonómico y local (diputaciones provinciales y ayuntamientos). Siempre con los límites marcados en la Constitución: el estado y las autonomías tienen potestad legislativa; pero las corporaciones locales no, por lo que necesitan una ley expresamente para determinar el alcance de dicha potestad. Los ayuntamientos pueden hacer ordenanzas, que es como un reglamento.
La ley reguladora de las haciendas locales donde se regula toda la potestad reguladora de los ayuntamientos. Ahí se regula el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), IAE (impuesto sobre actividades económicas), IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica), ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras). El ICIO y las plusvalías son voluntarias dependiendo del ayuntamiento. Las tasas son de asignación libre: paso de carruajes, basuras…
Ordenamiento jurídico-tributario: CE, Ley general tributaria y leyes especiales que regulan diferentes tributos.
La ley especial prevalece sobre la general. Si la general dice que hay 30 días de pago y la ley especial sobre IRPF establece otro plazo, se hace caso a la última.
Principios generales en materia tributaria:
• Principio generales de reparto de carga tributaria:
o Capacidad económica – conseguir redistribución de la riqueza. Para ello se da más peso a los impuestos directos. Todos los tributos tienen como hecho imponible una manifestación de capacidad económica.
o Igualdad – No se prohíbe toda la desigualdad, se permite cuando esté formada. En el resto de casos se opone a la discriminación cuando las situaciones sean homogéneas (vulnera la constitución).
o Generalidad – que es para todo el mundo
o Progresividad - aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza. En el caso del IRPF se irá pagando el porcentaje aplicado en cada tramo que tenga la renta y no en la totalidad, para no caer en el error de salto (a los primeros 18000 se le aplica el 12%, de 18000 a 25000 se le aplica el 16%, desde 25000 hasta 50000 se le aplica el 22%...).
o No confiscatoriedad – cuando la cuantía del impuesto es desproporcionada.
• Legalidad tributaria – establece que materias son reguladas por el poder legislativo. Debe ser un parlamento el que establezca el tributo y dé las características generales.
• Reserva de ley – solo podrán establecerse tributos o beneficio fiscal cuando los disponga una ley. Los elementos esenciales se establecen por ley, los no esenciales (los accidentales) se pueden regular por reglamento: base, tipo, cuota… Pero siempre limitado por la ley, el reglamento sólo elige dentro de ese margen; en otros casos la reserva es absoluta (elementos esenciales).
Los principios constitucionales
• Vinculan a todos los poderes públicos
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