CLASES DE TRIBUTO
sembradora21 de Noviembre de 2013
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FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
TRABAJO DE INVESTIGACION
LOS TIPOS DE TRIBUTOS
PRESENTADO POR ANA MARIA ALATRISTA LOPEZ
ANDREA AMESQUITA CHALCO
DOCENTE:
Muñoz Chacabana Jorge Luis
Arequipa, 19 de mayo del 2013
DEDICATORIA
Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos, por el apoyo en mis estudios, por contar con su compresión de no ser así no sería posible realizar mis sueños. A mis padres y demás familiares ya que dan la fortaleza necesaria para seguir adelante y lograr mis objetivos.
Andrea y Ana María
PRESENTACION
Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes.
Por ello es necesario que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias, “para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, yo ciudadano, debo asumir mi responsabilidad de pagar impuestos porque, al hacerlo, cumplo con mi País”.
INTRODUCCION
El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los impuestos y los sistemas tributarios en nuestro país y según convenios internacionales.
No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por tanto una buena recaudación producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario.
Igualmente se debe destacar la importancia del Sistema Tributario ya que es el conjunto de tributos establecidos en un determinado Estado y en un determinado tiempo, amparadas por leyes internas, asi mismo conoceremos a los Tributos, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales, la presión tributaria, la evasión fiscal, entre otros, además de dar a conocer sobre los sistemas tributarios, a los principios que rigen a un sistema tributario y las características del sistema tributario en Perú.
CAPITULO I
TRIBUTO
ETIMOLOGIA
Tributo es un término que proviene del latín tribūtum y que hace referencia a aquello que se tributa. Tributar es, por otra parte, ofrecer veneración como prueba de admiración o entregar al Estado cierta cantidad de dinero para las cargas públicas.
DEFINICION
Para el derecho público, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público.
El tributo, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares.
Es:
• Coactivo .- se impone de forma unilateral aunque de acuerdo a los principios constitucionales,
• Pecuniario.- la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en forma de dinero.
• Y contributivo.- el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales.
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
HISTORIA
El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios.
Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. Fueron implementados por los Estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En este sentido, se puede afirmar que los primeros recursos tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes, en la Roma antigua.
Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.
Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado.
Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.
CAPITULO II
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
NATURALEZA
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
El impuesto es una obligación unilateral coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.
Se podría agregar que el impuesto es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado, en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes .Tal sistema importa la existencia de un órgano de dirección encargado de satisfacer las necesidades públicas.
CARACTERISTICAS
Carácter coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un límite formal a la coacción.
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas pre modernos existían tributos consistentes en pagos en especies o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales
CAPITULO III
CLASES DE TRIBUTOS O CATEGORÍAS TRIBUTARIAS
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht)9
Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)
IMPUESTOS
Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación
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