Clasificacion De La Propiedad Industrial
nidiaycesar25 de Septiembre de 2014
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PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es muy importante para los empresarios que quieran vincularse comercialmente con Colombia adelantar de forma oportuna los trámites necesarios para garantizar y proteger el uso de sus marcas, denominaciones, diseños o patentes, al igual que conocer la legislación vigente referente a estas materias.
La propiedad industrial se encuentra regulada por la Decisión n.º 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina de Naciones).
Patentes de invención. Se pueden obtener patentes para las invenciones de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
La patente se concede por un término de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los llamados "modelos de utilidad" pueden registrarse por un período de 10 años; se considera "modelo de utilidad" a toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento mecánico u otro objeto que permita un mejor y diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Tanto las patentes como las marcas se registran en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Marcas. Se pueden registrar como marcas los signos perceptibles suficientemente distintivos o susceptibles de representación gráfica. El registro de una marca puede realizarse por 10 años, renovables por períodos iguales.
Licencias. El titular de una marca de productos o de servicios registrada y vigente puede cederla en uso o transferirla por medio de un contrato escrito. Dichas cesiones o transferencias deben hacerse de acuerdo con la legislación vigente y registrarse oficialmente.
Diseños industriales. Se considera diseño industrial cualquier reunión de líneas o combinación de colores de cualquier forma bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto para darle una apariencia especial, sin cambiar el destino o finalidad del mismo y que sirva de patrón para su fabricación.
El registro de un diseño industrial puede hacerse por un período de ocho años.
Normas técnicas. Las normas de homologación y normalización en Colombia se ejecutan y regulan a través del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), el cual tiene establecido un acuerdo de cooperación técnica e institucional en España con Aenor.
Propiedad intelectual. En Colombia la protección a los derechos de autor incluye todos los trabajos literarios, artísticos o científicos que puedan ser reproducidos o divulgados a través de cualquier medio. Los programas informáticos están protegidos en los mismos términos que la propiedad intelectual.
La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro; por lo tanto, la omisión de éste no es obstáculo para que se goce de salvaguarda.
Las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente derivados de violaciones a los derechos de autor deben ser reconocidas y ordenadas judicialmente; las penas oscilan entre 2 y 5 años de prisión y una multa que de entre 5 y 20 salarios mínimos vigentes.
Artículos Constitucionales
Art. 58.- Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley por motivo de utilidad pública o interés social, resultarén en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder el interés público o social.
La Propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador , podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos en que determine el legislador , dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
Con todo, el legislador por razones de equidad , podrá determinar los casos en que no haya lugar el pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social , invocados por el legislador , no serán controvertibles judicialmente.
Art. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley
Art. 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
Numeral 16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros estados
Numeral 24. Regular el régimen de propiedad industrial , patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
Art. 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
Numeral 27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
PATENTES DE INVENCIÓN
La patente de invención es el privilegio que otorga el Estado, para las invenciones de producto o procedimiento que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Confiere al titular el derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la invención patentada. Se concede por un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
La propiedad sobre una invención se adquiere mediante el título expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio donde se certifica que se ha realizado una invención y que pertenece a una persona exclusiva: el titular, es de carácter nacional.
REQUISITOS
Presentación de la solicitud La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, adquiriendo una carpeta la cual se encuentra impresa, contiene unos formatos que la entidad a diseñado para el efecto y que el solicitante debe diligenciar.
La solicitud deberá contener, los siguientes requisitos:
Identificación plena, domicilio y teléfono del solicitante, del inventor y del apoderado, cuando se actúe por su intermedio.
Título o nombre de la invención.
Descripción clara y completa de la invención, en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla.
Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente.
Un resumen con el objeto y finalidad de la invención.
Comprobante de pago de la tasa única establecida para patente de invención.
La ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.
PATENTE MODELO DE UTILIDAD
La patente de modelo de utilidad es el privilegio que otorga el Estado, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le produce alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
El modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes de invención y se confiere por un término de diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
REQUISITOS
La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, adquiriendo una carpeta la cual se encuentra impresa, contiene unos formatos que la entidad a diseñado para el efecto y que el solicitante debe diligenciar.
La solicitud deberá contener, los siguientes requisitos:
Identificación plena, domicilio y teléfono del solicitante, del inventor y del apoderado cuando se actúe por intermedio de este.
Título o nombre de la invención.
Descripción clara y completa de la invención, en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla.
Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente.
Un resumen con el objeto y finalidad de la invención.
Comprobante de pago de la tasa única establecida para patente de invención.
La ausencia de alguno de estos requisitos , ocasionará
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