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BIENES Y SU CLASIFICACION


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  6.681 Visitas

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ÍNDICE.

INTRODUCCION………………………………………….pag. 2

CONCEPTO DE BIENES………………………………….pag. 3

CLASIFICACION DE BIENES…………………………..pag. 3-4

BIENES MUEBLES E INMUEBLES……………………..pag. 4-8

CONCLUSIÓN…………………………………………….pag. 9

INTRODUCCIÓN

El mundo doctrinal de derecho se encuentra saturado de clasificaciones, y de ello no escapan los bienes, Gayo en sus Institutas, colocaba a las cosas dentro de nuestro patrimonio o fuera de él. El maestro de la juventud estudiosa ampliaba esa ubicación, al dividir las cosas en divinas –colocadas en una triple dimensión: sagradas, religiosas y santas−y en humanas−mismas que eran públicas, por no pertenecer a la comunidad (universitas) − o eran privadas, que se identificaban como aquellas que pertenecían a cada hombre en particular. En el mismo esquema Gayo, también clasificaba a las cosas como corporales e incorporales.

En su oportunidad, las Instituciones de Justiniano, también en el ángulo clasificatorio, encuentran que las cosas se hallan dentro de nuestro patrimonio o fuera de él. A la vez agrega que algunas, por derecho natural, son comunes a todos, otras son públicas, otras de universidad o corporación cualquiera, otras de nadie y la mayor parte de particulares, y estas últimas pueden adquirirse por cada cual por varias maneras.

A continuación, se dará una explicación más amplia sobre que son los bienes y cuál es la clasificación de estos. Así mismo, se hará una mayor referencia sobre los bienes muebles e inmuebles.

CONCEPTO DE BIENES

De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno, un edificio. Tenemos pues, que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público o particulares, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.

Las cosas consideradas fuera del comercio por disposición legal son aquellas que la ley señala que no pueden ser adquiridas en propiedad por particulares, y están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Existen diversas aportaciones doctrinales, así como clasificaciones respecto de los bienes, siendo el maestro Rafael Rojina Villegas el más prolijo de los autores mexicanos en el diseño de la diversidad de puntos de vista para la clasificación jurídica de los bienes, ya que los especifica en el siguiente catálogo:

1. En relación con su movilidad e inmovilidad en muebles e inmuebles.

2. En consideración a las personas a que pertenecen, pueden ser del dominio de poder público o de propiedad privada de los particulares.

3. Por la incertidumbre en que se encuentran frente al titular de la propiedad en mostrencos y vacantes.

4. Según puedan apreciarse por los sentidos en corpóreos e incorpóreos.

5. Según su posibilidad de ser empleados o no por otros en fungibles y no fungibles.

6. Por la circunstancia de extinguirse rápidamente por el uso o por resistir a su uso prolongado, en consumibles y no consumibles.

7. En atención a su posible o imposible fraccionamiento, en divisibles e indivisibles.

8. Por razón de su constitución, en simples y compuestos.

Sobre esta clasificación:

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

De los bienes se hace una clasificación principal en:

• Bienes muebles

• Bienes inmuebles

Los bienes muebles pueden ser por su naturaleza o por disposición de la ley.

A continuación se especifica cuáles son unos y otros.

Bienes muebles

Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. En este sentido, sólo si se trata de una fusión pasajera o accidental podremos hablar de mueble, en caso contrario, si se produjera una verdadera adherencia o inseparabilidad, se trataría de un inmueble por incorporación. Por ejemplo, el mobiliario y los objetos de adorno que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse de un forma sencilla sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, suelen considerarse muebles; sin embargo, si los cuadros o espejos están insertos en las paredes formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran separase sin merma, se consideran inmuebles. Se califican también como muebles los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no sean utilizados. Entre los muebles se engloban tanto las cosas que sólo se muevan por efecto de una fuerza externa, como las que se mueven por sí mismas (que también se denominan semovientes), como los animales.

También suelen incluirse entre los bienes muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble —en cuyo caso serán consideradas inmuebles—, el dinero, los créditos, efectos de comercio, títulos valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Por otro lado, una cosa mueble puede estar formada por varios objetos separados en el plano físico cuando estén vinculados de un modo estructural, bien por un vínculo de coordinación (un par de zapatos o unos guantes...), bien por un vínculo de subordinación (un automóvil

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