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Clasificacion Oficial De Las Carreteras


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  1.145 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS CARRETERAS

Las carreteras se han clasificado de diferentes maneras en diferentes lugares del mundo, ya sea con arreglo al fin que con ellas se persigue o por su transitabilidad. En la práctica vial mexicana se pueden distinguir varias clasificaciones dadas en otros países. Ellas son: clasificación por transitabilidad, Clasificación por su aspecto administrativo y clasificación técnica oficial.

CLASIFICACION POR SU TRANSITABILIDAD.-la clasificación por su transitabilidad corresponde a las etapas de construcción de las carreteras y se divide en:

Terracerías: Cuando se ha construido una sección de proyecto hasta su nivel de sub-rasante transitable en tiempo de secas.

Revestida: Cuando sobre la sub-rasante se ha colocado ya una o varias capas de material granular y es transitable en todo tiempo.

Pavimentada: Cuando sobre la sub-rasante se ha construido ya totalmente el pavimento. La clasificación anterior es casi universalmente usada en cartografía y se presenta así:

CLASIFICACION ADMINISTRATIVA.-por el aspecto administrativo las carreteras se clasifican en: Federales: cuando son costeadas íntegramente por la federación y se encuentran por lo tanto a su cargo. Estatales: cuando son construidos por el sistema de cooperación a razón del 50% aportados por el estado donde se construye y el 50% por la federación. Estos caminos quedan a cargo de las antes llamadas juntas locales de caminos. Vecinales o rurales: cuando son construidos por la cooperación de los vecinos beneficiados pagando estos un tercio de su valor, otro tercio lo aporta la federación y el tercio restante el estado. Su construcción y conservación se hace por intermedio de las antes llamadas juntas locales de caminos y ahora sistema de caminos. De cuota: las cuales quedan algunas a cargo de la dependencia oficial descentralizada denominada Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios y Conexos y otras como las autopistas o carreteras concesionadas a la iniciativa privada por tiempo determinado, siendo la inversión recuperable a través de cuotas de paso.

CLASIFICACION TÉCNICA OFICIAL.-esta clasificación permite distinguir en forma precisa la categoría física del camino, ya que toma en cuenta los volúmenes de transito sobre el camino al final del periodo económico del mismo (20 años) y las especificaciones geométricas aplicadas. En México la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.) clasifica técnicamente a las carreteras de la manera siguiente:

Tipo especial: para transito promedio diario anual superior a 3,000 vehículos, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 360 vehículos o más (o sea un 12% de T.P.D.) estos Caminos requieren de un estudio especial, pudiendo tener corona de dos o de cuatro carriles en un solo cuerpo, designándoles A2 y A4, respectivamente, o empleando cuatro carriles en dos cuerpos diferentes designándoseles como A4, S.

Tipo A: para un tránsito promedio diario anual de 1,500 a 3,000 equivalentes a un tránsito horario máximo anual de 180 a 360 vehículos (12% del T.P.D.).

Tipo B: para un tránsito promedio diario anual de 500 a 1,500 vehículos, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 60 a 180vehículos (12% de T.P.D.)

Tipo C: para un tránsito promedio diario anual de 50 a 500 vehículos, equivalente a un tránsito horario máximo anual de 6 a 60 vehículos (12%del T.P.D.) En la clasificación técnica anterior, que ha sufrido algunas modificaciones en su implantación, se ha considerado un 50% de vehículos pesados igual a tres toneladas por eje. El número de vehículos es total en ambas direcciones y sin considerar ninguna transformación de vehículos comerciales a vehículos ligeros. (En México, en virtud a la composición promedio del tránsito en las carreteras nacionales, que arroja un 50% de vehículos comerciales, de los cuales un 15% está constituido por remolques, se ha considerado conveniente que los factores de transformación de los vehículos comerciales a vehículos ligeros en caminos de dos carriles, sea de dos para terreno plano, de cuatro en lomeríos y de seis en terrenos montañosos.)

Tipificación de Carreteras

Nuestro México es un país de gran diversidad y en lo que respecta a la comunicación terrestre entre poblaciones, no se queda atrás.

TIPIFICACIÓN DE CARRETERAS EN MEXICO.

Siempre hemos escuchado que nuestro México es un país de gran diversidad, alimentaria, lingüística y cultural. En lo que respecta a la comunicación terrestre entre poblaciones también se refleja esa gran diversidad en las características de sus carreteras.

Nuestra Constitución señala que sus ciudadanos gozan del Libre Tránsito dentro de su territorio sin embargo este cambia cuando hablamos del traslado en vehículo ya que a diferencia de los automóviles, los vehículos de autotransporte de pasajeros, turismo y carga son regulados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE AUTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL.

En este apartado, te compartiremos algunos de los artículos más interesantes de este reglamento y que creemos podrían ayudarte a planear la logística de tu empresa.

DEL PESO Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS

Los vehículos extra largos sólo podrán circular en carreteras tipo "ET". En caso de que requieran circular en carreteras o caminos de menor clasificación, no podrán hacerlo por más de 30 km.

Las industrias cuyas instalaciones se encuentren ubicadas a una distancia de la red troncal superior a los 150 Km, deben solicitar autorización de la Secretaría para que su carga pueda ser trasladada en caminos de menor clasificación por una longitud mayor a ésta. La Secretaría establecerá las condiciones para otorgar dicha autorización.

La Secretaría podrá modificar, reducir o ampliar la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, que contempla el apéndice de este Reglamento, cuando así se requiera, tomando en cuenta, las características de tránsito seguro, así como los requerimientos económicos y de comunicación del país, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.

LA

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