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El Proceso Judicial y el Nuevo Sistema


Enviado por   •  20 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  10.366 Palabras (42 Páginas)  •  252 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En una democracia cualquier ciudadano tiene derecho a que el Estado le preste justicia pronta y accesible, así como seguridad jurídica y pública para desarrollar sus actividades de manera plena. Es este el fundamento y el valor del tema de la reforma del sistema penal de Guatemala, que ha cobrado gran actualidad y logrado un consistente desarrollo en los terrenos tanto doctrinal como práctico. Es de gran importancia como cimiento para forjar una sociedad bajo la figura del respeto de los derechos humanos, ciertamente, queda largo trecho por recorrer para que los tribunales y los hombres que lo sirven respondan a las expectativas que esperamos de ellos, para superar la rutina, la indiferencia y los intereses creados, es imperativo redoblar esfuerzos y multiplicar acciones.

Es de suma importancia comprender que La oralidad constituye el más importante de los principios que informan el proceso penal. A través de ella se ponen en práctica los demás principios que orientan el proceso en todas sus etapas, entre ellos se encuentran el de contradicción, igualdad, inmediación, entre otros.

A pesar de que es esencialmente técnico, es necesario tener en cuenta su incidencia en el cumplimiento de las garantías y derechos de los acusados. Su exigencia está recogida en los principales instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, como medio de garantía de los mismos.

Para los futuros profesionales del derecho es de importancia apreciar desde el punto de vista crítico lo correspondiente a la teoría del caso, Esta teoría es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga.

Por lo que en el siguiente trabajo de investigación, se desarrollaran los anteriores puntos, haciendo hincapié en que la teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado,  y la importancia que pueden obtener en el desarrollo del proceso penal, estas notas y conocimientos adquiridos en los cursos impartidos en la Universidad serán el sustento para crecer como profesionales del derecho, principalmente en el litigio de casos.  


El Proceso Judicial y el Nuevo Sistema

Es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia, para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica). El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos.

El Nuevo Modelo Procesal Penal:

Es acusatorio porque existe una distribución de roles:

- Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria.

- Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal.

- Juez: Decide.

La provisión de una defensa real, dependerá de la satisfacción de las condiciones básicas de existencia del estado de derecho, este modelo responde a un sistema de estricta legalidad, en el plano epistemológico, como un sistema cognoscitivo o de poder mínimo, en el plano político, como una técnica de tutela capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad, plano jurídico un sistema impuesto a la potestad punitiva del estado, en garantía de los derechos de los ciudadanos.

Se caracteriza por la neta separación de las funciones de juzgador, el acusador y defensor y que por ende no puede haber acusación sin defensa y se promueve una defensa a quien no pueda pagarla.  

El sistema acusatorio modelo de enjuiciamiento penal responde a una manera contraria al inquisitivo por cuanto posibilito la dignificación del acusado.

Los elementos claves que distinguen al sistema acusatorio del sistema inquisitivo son:

  1. Separación de las funciones de acusar y de juzgar, pues juzga el órgano jurisdiccional, el juez acusa a un órgano público, ministerio fiscal.
  2. no puede existir juicio sin acusación, es decir no puede existir juicio oral sin que al menos lo pida uno de los acusadores.
  3. división en dos fases del proceso, instructiva y juicio oral.
  4. la vista oral se rige por los principios de oralidad, publicidad y contradicción.

Este sistema acusatorio tiene su fundamento en que la persecución penal ( la acusación) defensa lo realizaran órganos distintos al juez (MP, OJ, y defensa) dejando únicamente al juzgador la función que le corresponde o sea la de controlar las garantías de la investigación y de determinar la decisión de llevar al proceso a juicio o no.

El estado a través del derecho procesal penal, puede proteger tanto al imputado como a la sociedad en general.

Es Adversarial:

Porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.

Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.

El juez tiene un rol relativamente pasivo, intervienen para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa.

El Sistema Acusatorio en la Legislación Guatemalteca.

Las principales características del modelo acusatorio son: el tribunal no puede iniciar la investigación preliminar de oficio sin requerimiento del Ministerio Público, la investigación preparatoria está a cargo del Ministerio Público y el juez actúa como control de esa investigación, las funciones requirentes son atribuidas al MP, como titular de la acción penal pública.

Durante todo el procedimiento se depende en mayor grado de la actividad de las partes y menos de la del tribunal. Los puntos anteriores permiten hacer un análisis científico exhaustivo acerca del sistema procesal penal vigente, se ubica los principios jurídicos que inspiraron el sistema acusatorio en Guatemala, especialmente el de separación de función de las partes en el proceso penal, la consagración de los principios procesales de oralidad, publicidad, contradicción igualdad, inmediación y concentración. Esto permite comprender, que el modelo acusatorio es el sistema que mejor responde a un proceso penal legal y autentico en el marco de un estado constitucional, social y democrático de derecho donde las funciones de acusación, defensa y decisión, están legalmente separadas.

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