Clasificacion
ismerai1523 de Junio de 2014
2.759 Palabras (12 Páginas)260 Visitas
Bienes
Jurídicamente un bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación.Para su clasificación se han tomado dos criterios:
A) las relativas a las cosas o bienes corporales.
Fungibles y no fungibles
Aquellos que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y por lo tanto pueden ser remplazadas en el cumplimiento de las obligaciones.Generalmente se trata de inmuebles cuando por su naturaleza tienen un poder liberatorio.
Consumibles por el primer uso y no consumibles.
Las cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en lña primera ocasión en que son usadas: los comestibles.
Las cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.
Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o dueño ignorado.
Los bienes abandonados o perdisos se llaman "monstrencos"
Los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "vacantes".
En cuanto a los inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto, como no es posible su apropiación, o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Publico su existencia.
B) Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.
Bienes muebles e inmuebles
Muebles: aquellos que pueden transladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos, opor una fuerza exterior.
Se distinguen tres categorias:
• Bienes muebles por su naturaleza: "Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior" Articulo 827 del Codigo Civil de Estado de Hidalgo
• Bienes muebles por determinacion de la ley."Son bienes muebles por determinacion de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de accion personal" Articulo 829 del Codigo Civil del Estado de Hidalgo
• Bienes muebles por anticipacion: "Aquelos bienes que estan destinados a ser separados de un inmueble, adquiriendo necesariamnete categoria de mueble, aunuq de momento no lo sean"
Inmuebles:Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar o otro.
Se distinguen tres categorias
• Bienes inmuebles por naturaleza: Aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslacion de un ligar a otro. Incluye toda clase de bienes, tanto en el suelo como en el subsuelo.
• Bienes inmuebles por destino: Aquellos que son muebles por su naturaleza, pero que son considerados inmuebles a titulo de accesorios de un inmueble. Se trata de una ficcion.
• Bienes inmuebles por objeto al cual se aplican.
Corpóreos o incorpóreos
Los primeros tienen que ver con las cosas por una parte y los derechos son los incorpóreos.
Bienes de dominio publico y de propiedad de los particularesEsta clasificación se requiere considerando a la persona a quien pertenecen.
Los bienes de dominio publico se clasifican en:
Bienes de uso común:También llamados de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes , con las restricciones establecidos por la ley.
Están constituidos por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de esta afectación son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las relgas de la inspección.
Bienes destinados a un servicio público y los propios del Estado:Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios; los bienes destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles mientras que no se les afecte el servicio público al cual están destinados.
Bienes propiedad de los particulares:
Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente.
Para complementar en los artículos 847 y 848 del Código Civil del Estado de Hidalgo menciona:
Artículo 847.- Son Bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ningúno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Artículo 848.- Los extranjeros y las personas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en arrtículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
Cabe mencionar, por ejemplo, que la Ley General de Bienes Nacionales en el articulo 3 establece que:
Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con
personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
BIBLIOGRAFIA:
Codigo Civil para el Estado de Hidalgo, vigente.
"Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos Reales y Sucesiones" Rafael Rojina Villegas.
. Clasificación
En una primera clasificación, se dividen en los relativos a las cosas o bienes corporales (fungibles y no fungibles, de dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado, consumibles al primer uso, y no consumibles) y los relativos a los bienes en general, abarcando los bienes corporales e incorporales (muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, de dominio público y de propiedad de los particulares).
Primera clasificación:
* Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación.
* No fungibles: aquellos que por su naturaleza no pueden suplirse.
* Consumibles al primer uso son aquellas que su utilidad se agota en la primera ocasión que son utilizadas, no permitiendo el uso reiterado o constante, por ejemplo los comestibles.
* No consumibles son aquellos que permiten su uso reiterado y constante.
* De dueño cierto y conocido son aquellas donde existe el conocimiento de la propiedad.
* Abandonados o perdidos, también se les denomina mostrencos.
* De dueño ignorado o vacante, se deberán reportar a las autoridades.
Segunda clasificación:
* Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro.
* Inmuebles son aquellos que por su naturaleza es imposible el traslado de ellos.
* Inmuebles por su naturaleza son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.
* Inmuebles por su destino, son aquellos muebles que al ser accesorios de un bien inmueble sigue el destino de éste.
* Inmuebles por el objeto que se aplica, es decir cuando el derecho real se constituye sobre un bien inmueble se reputa inmueble, y cuando se constituye sobre uno mueble, entonces se reputará mueble. (en el Código, todos los derechos se consideran muebles).
* Bienes corporales e incorporales. Los primeros son los bienes, los segundos los derechos.
* De dominio público y de los particulares. Los primeros se dividían a su vez en bienes de uso común, destinados al servicio público y propios del Estado, y todos ellos son inalienables e imprescriptibles.
Clasificación general de los bienes.-
Las clasificaciones de los bienes son útiles porque en primer lugar la ley los somete a regímenes distintos, y en segundo lugar, porque, por ende, no están sujetos a las mismas reglas en cuando a su enajenación, ni su adquisición, ni tampoco son semejantes los actos que determinadas personas pueden ejecutar sobre ellos cuando se encuentran dentro de determinados cuadros distintos de clasificación, al organizarse estos con modalidades jurídicas distintas, pero peculiares: En suma, dicha clasificación interesa al derecho desde el punto de vista eminentemente práctico.
Variadas son las clasificaciones que de los bienes ha hecho la doctrina; sin embargo, por la facilidad en su comprensión, comúnmente se adopta la que los clasifica desde el punto de vista de su propia naturaleza, las personas a quien pertenecen y la carencia de dueño. A cada una de ellas no referiremos por separado.
Según su propia naturaleza, son:
a).- Corpóreos: son aquellos que por su realidad o materialización, podemos apreciar por medio de nuestros sentidos; por ejemplo, una mesa, un sombrero, etc.
b).- Incorpóreos: son aquellos que, no teniendo una materialidad real, lo percibimos por medio del trabajo de nuestra inteligencia, individualizándolos a virtud de una abstracción de nuestra mente; ejemplo de estos los tenemos en los derechos, como en el caso de aquellos que tenemos para cobrar lo que se nos debe, o sea, la herencia,
...