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Clasificacion


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  105 Visitas

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Arancel:

• Es la tabla o catálogo oficial donde se especifica lo que debe pagarse.

• El Arancel de aduanas es la tarifa oficial que determina los derechos y demás tributos que deben abonar las mercaderías para ser importadas o exportadas; asimismo es un instrumento económico con el que se regula el intercambio comercial entre un país con otros.

• El arancel de nuestro país es del tipo de derechos “ad valorem” y está definido para la importación en el Art. 648 del código aduanero y en el Art. 734 para la exportación.

• En este arancel se grava la entrada o salida de mercaderías con un porcentaje sobre el valor de la misma alícuota. De esta manera es posible mantener la eficacia de su aplicación independientemente de las fluctuaciones de precios y de monedas.

• Corresponde al Congreso Nacional fijar los derechos de importación y exportación (Art. 75 de la Constitución Nacional). Esta facultad se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Ley 20545; y en el ministerio de economía por decreto 751/74.

Objetivo de la clasificación arancelaria

• Clasificación de las mercaderías permite como función principal - además de los accesorios de tipo estadístico y percepción de tasas y servicios concurrentes - la determinación del monto del tributo, al darle una inequívoca ubicación en el arancel.

• Su perfecta ejecución depende, no solo la correcta percepción fiscal sino la efectiva concreción de las políticas económicas, sobre todo cuando ellas son proteccionistas.

Cuestionamiento de clasificación aduanera

• En los casos en que aduana clasificara una mercadería o desaprobara la clasificación indicada por el interesado, y el representante de la operación de importación no estuviera de acuerdo, puede oponer su discrepancia, impugnando la posición establecida.

• Si el funcionario aduanero frente a ésta impugnación ratifica la discrepancia confirmando la calificación cuestionada, debe elevar las actuaciones por ante la dirección de clasificación arancelaria, para que proceda al estudio del caso y produzca un dictamen técnico.

• En estos casos puede solicitarse el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantías.

Clasificación aduanera inexacta

Este tipo de errores por parte del operador presentante de una solicitud de importación, no es punible, siempre que se hayan indicado todos los elementos necesarios que permitan a los funcionarios aduaneros una correcta clasificación arancelaria.

Clasificación de oficio por el verificador:

• El verificador actuante deberá clasificar nuevamente la mercadería cuando esté en presencia de discordancias entre la documentación y la mercadería real, a efectos de poder considerarse si está frente a una infracción aduanera por falsa manifestación.

• Esta clasificación debe ser reconsiderada por el equipo técnico. Si la inexactitud “fuera comprobable de su simple lectura de la propia declaración” el verificador despachará la mercadería, dejando constancia en los documentos, de las diferencias emergentes.

• Esta clasificación de oficio debe ser luego reconsiderada por el equipo técnico.

Consulta clasificatoria:

• Los apoderados interesados, frente a dudas respecto a la ubicación de un producto de la nomenclatura arancelaria, puede efectuar un trámite de consulta previa por ante la mesa de entrada de la aduana (Res. 2361/90).

• Se debe presentar una solicitud con la descripción del producto, muestras, catálogos, análisis químicos oficiales y, además, la mención de la posición arancelaria que el interesado considera correcta, aportando los motivos por los que se presume corresponde tal posición.

Orígenes

• Al finalizar la segunda guerra mundial, los países europeos tenían destruidas sus industrias, y debían reactivar sus economías.

• Habiéndose creado las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945 con la presencia de cincuenta y cinco países en California (EE.UU.), el consejo económico de la ONU, convocó a la conferencia del empleo y del comercio, la cual logró el acuerdo general de tarifas aduaneras y comercio (GATT) mediante su firma, en Ginebra el 30.10.1947, con el fin de cooperar en la reactivación del Comercio Internacional eliminando las trabas aduaneras y administrativas para el mejor intercambio de mercaderías.

• El GATT, hoy organización mundial del comercio (O.M.C.), fue un organismo abierto a la accesión de países que acuerdan intercambiar (importar – exportar) mercaderías mediante una tarifa aduanera con derechos preferenciales y contractuales entre los países convencionados.

• Nuestro país accedió al GATT por Ley 17799, y el Decreto 6351/68 reglamentó esta negociación.

Ley 24206 (B.O. 6/8/93)

• Mediante esta ley, se aprobó el convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, suscripto en la ciudad de Bruselas, Bélgica, en junio de 1983. Este convenio consta de veinte artículos, un anexo y su protocolo de enmienda.

• Por la misma se sustituyen los artículos 11 y 12 del código aduanero y se deroga el artículo 13.

• En este convenio, se establece los seis primeros dígitos comunes, y delega a cada estado parte, la facultad de desdoblar las partidas y subpartidas de cada producto.

Pautas y Técnicas de individualización de mercaderías:

• El CA establece en su art. 10 que “A los fines de este código, es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o Exportado”.

• Ciertas cosas no visibles o tangibles, como el aire comprimido y la electricidad, son importables o exportables y por lo tanto son mercaderías.

• Individualizar mercaderías es la acción de determinar el carácter de individuo de ellas, es decir, lo propio, lo indivisible, lo no compartible, lo distinguible de sus congeneres.

• La individualización de las mercaderías exige algo más que su definición y es su identificación.

• No basta con decir producto químico inorgánico natural puro, si no damos su composición

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