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Clasificación De Los títulos De Crédito


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  1.067 Visitas

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Clasificación de los Títulos de Crédito.

UNIDAD IV

Introducción.

Son muchas las clasificaciones que realizan los autores sobre los títulos de crédito y ello se debe a que la ley no hace una clasificación, por lo que para ello recurriremos a la doctrina.

Para Abascal Zamora, los títulos de crédito se clasifican desde dos puntos de vista:

1. Desde su función económica, donde existen los siguientes títulos:

a. cambiarios, como la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

b. valores mobiliarios.

c. corporativos, como las acciones.

d. representativos de mercancía, como el certificado de depósito en almacenes generales o el conocimiento de embarque.

e. representativos de otros títulos como ciertos títulos societarios.

2. Desde su forma de negociación, donde pueden ser:

a. de emisión singular y privada, como la letra de cambio, el pagaré, el conocimiento de embarque o el cheque.

b. de emisión masiva o serial, como acciones bonos de participación u otros de tipos bursátil.

3. Por otra parte, Dávalos Mejía los clasifica en cinco criterios:

I) Por el volumen de su emisión, en singulares, seriales no bursátiles y seriales bursátiles.

II) Por el derecho incorporado en representativo de dinero, mercancías, derechos inmobiliarios, derechos corporativos, préstamos colectivos y en títulos representativos de otros títulos.

III) Por la naturaleza del emisor, en títulos de deuda privada o pública.

IV) por la forma de identificación del beneficiario en al portador, a la orden o nominativos.

V) por el interés comercial de su emisión en títulos de pago, de interés o renta fija, de interés o renta variable, de validez corporativa o de utilización indirecta de bienes.

Para Cervantes Ahumada, los títulos se clasifican en:

a) Por la ley que los rige, en nominados e innominados.

b) por el derecho que incorporan, en títulos personales o corporativos, títulos obligacionales y títulos reales o de tradición.

c) Por la forma de su creación, en títulos singulares y seriales.

d) Por la sustantividad del documento, en títulos principales y accesorios.

e) Por la forma de circulación, en títulos nominativos, a la orden o al portador.

f) Por su eficacia procesal en títulos de eficacia procesal plena o limitada.

g) Por los efectos de la causa sobre la vida del título, en títulos abstractos y causales.

h) Por la función económica del título, en títulos de especulación o de inversión.

i) Títulos creados por el Estado.

Por su parte, Díaz Bravo acoge esta clasificación y es la que explica en su libro, salvo leves diferencias por lo cual nos referiremos a su punto de vista a continuación.

Por la ley que los rige.

Aquí se refiere a que en esta clasificación se trata de la posible existencia de títulos previstos y regulados por una ley, incluso que tengan un nombre específico, contrario a otros que no tengan ni regulación ni nombre.

Pero Díaz asume que la posibilidad de los títulos de crédito innominados, no es algo que se contemple en la ley, bajo el supuesto de que el artículo 14 de la ley de títulos de crédito, sólo da procedencia a aquellos que contengan las menciones y llenen los requisitos que establezca expresamente la ley y que ésta no presuma.

Hecha esta aclaración, por la ley que los rige los títulos de crédito son:

Títulos nominados.

Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia, en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y demás circunstancias que le son propias.

Ejemplos son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito y el bono de prenda.

Aunque no lo regula la ley de títulos, el conocimiento de embarque también es nominado, pues su regulación especial, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, lo regula atento al contenido del artículo 129 de la misma, que lo señala como título representativo de mercancías.

Títulos innominados.

Esto significa que el título no tiene ni denominación propia, ni regulación en la ley.

Díaz comenta que la propia ley de títulos no permite la existencia de este tipo de documentos, pues el artículo 14 de la ley de títulos dice:

“Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente.”

Por lo tanto no es legalmente posible crear títulos de

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