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Clasificación de los actos administrativos

carlistos.196611 de Agosto de 2013

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Clasificación de los actos administrativos

Al respecto se puede expresar que el código reitera las clasificaciones en uso por la doctrina:

El ámbito de aplicación del acto, permite distinguir actos nacionales y actos locales; según el ámbito de competencia de la autoridad que expide el acto: autoridades nacionales, regionales o locales.

En cuanto a los sujetos participantes en el acto, se distinguen los actos unilaterales de los bilaterales.

Según la impugnabilidad se distinguen actos definitivos y actos en trámite.

También se distinguen actos expresos y actos tácitos.

También se desarrolla la clasificación que permite distinguir los actos de contenido reglado y de contenido discrecional, con efecto sobre todo en cuanto a la motivación, más amplia en uno que otro caso.

Según sus efectos, se distinguen actos administrativos de carácter general y actos administrativos de carácter particular o concreto.

clasificación de los actos administrativos

Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse:

* Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en las derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución;

* Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales;

* Por la relación que existe entre su voluntad y la ley: de acuerdo a los derechos y obligaciones que imponga la ley, los actos pueden ser obligatorios (también llamados reglados o vinculados, las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales) o discrecionales (se permiten ciertas licencias y las personas pueden tomar decisiones). Es necesario destacar que ambos actos son observados por la ley, por lo que ninguno puede obviar las condiciones que ella determine;

* Por el radio en el que repercuta su accionar: en esta clasificación se puede diferenciar entre actos internos y externos. Los primeros hacen referencia a aquellas acciones realizadas para regular el funcionamiento interno de la ley en una administración. Los segundos comprenden las actividades más importantes del Estado, a través de las cuales él mismo ordena y controla la acción de los actos internos o individuales;

* Por su finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares (acciones que son imprescindibles para que la Administración desempeñe las facultades propias del Poder Público, afectan directa o indirectamente a los particulares), de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación, extinción o reconocimiento de una situación jurídica subjetiva puntual) y de ejecución (acciones que deben hacer cumplir las resoluciones tomadas y las decisiones administrativas en todos los actos desempeñados por particulares, ya sean de carácter material o jurídico);

* Por su contenido y consecuencias jurídicas: en esta clasificación pueden encontrarse otras

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