Clasificación De Los Actos Administrativos
madelines21 de Noviembre de 2013
821 Palabras (4 Páginas)341 Visitas
Clasificación de los actos Administrativos:
Todo acto administrativo necesita de una forma para poder desarrollarse, la cual se puede llamar como una forma externa de manifestarse, dicha forma puede ser determinada por la ley. La forma del acto administrativo de diferencia de los actos de derecho privado, donde le principio general es la libertad de forma, es decir los particulares en general son los que deciden la forma que prefieren para realizar sus contratos o para poner en manifiesto su voluntad, en el derecho administrativo, suele ser inverso, en razón del denominado principio de la tipicidad del acto administrativo, estos actos deben tener la forma prevista en la ley.
Forma escrita:
Esta es la forma común de expresarse el acto administrativo, así pues lo manifiesta el artículo 18 de la LOPA, esto es algo normal, porque sobre todo aquellos actos creadores de derecho necesitan estar previamente documentados para poder cumplir con los requisitos de la certeza y la seguridad jurídica. Es indispensable que un acto administrativo que crea, modifica o extingue derechos conste de una manera escrita, así pues el titular del derecho pueda exigir el documento escrito para probar la existencia de su derecho.
Forma verbal:
La ley también permite que puedan producirse de otra forma, siempre y cuando su naturaleza lo exija o lo permita, dicha forma puede ser verbal, por ejemplo: los actos administrativos emanados de un cuerpo deliberante dicha decisión es verbal, sin embargo la ley pone en exigencia que dicha decisión sea documentada, también en las relaciones de superioridad o jerarquía que se establecen entre el superior jerárquico y el inferior, donde hay muchos actos que se dictan en forma verbal, donde el funcionario inferior debe acatarlas o cumplirlas, en estos actos también es conveniente documentar dicha orden.
Signos o señales:
Hay diversas formas de expresarse, por ejemplo en materia de circulación de vehículos se utilizan signos para indicar la dirección del tránsito, para indicar si se debe esperar el paso de los otros vehículos, en fin, una serie de signos que
regulan la dirección del tránsito, e incluso también se incluyen medios acústicos, luminosos, visuales, o gestuales. Sin embargo el principio general de dictar un acto administrativo es la forma escrita, la cual excepcionalmente puede ser verbal o por medio de símbolos
Acto tácito:
Se dice que el acto tácito, resulta de un acto infalible, de un hecho que directamente permite deducir la intención y el propósito de la administración pública, por ejemplo: en el caso de que un acto del dominio público haya sido desafectado: un camino que estaba abierto al público y es cerrado y utilizado para otros fines, en ese caso se dice que el acto de desafectación de ese bien del dominio público fue una desafectación tacita, dicha desafectación lleva a una convicción de que efectivamente la administración pública cambio el destino del bien, y en lugar de ser de dominio público, lo convirtió en dominio privado. Es decir es una afectación diferente a la que tenía.
Hay autores que dicen que el acto tácito está directamente vinculado con un acto expreso, por ejemplo: si se nombra a una persona para un cargo y dicho cargo está ocupado por otra persona, se supone que esta persona está siendo removida de puesto, entonces se dice que la remoción seria en este caso un acto tácito derivado de un acto expreso. Allí es donde se discute la calificación del acto tácito, pues se dice que aquí no hay acto tácito si no acto implícito que como resultado que el removimiento de una persona implica que la persona que venía ejerciendo el cargo fue destituida, entonces se dice que un acto tácito siempre deriva de un acto expreso.
Acto implícito:
Es aquel que se infiere de un acto expreso, se trata de actos jurídicos expresos
...