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Codigo De Etica Del Contador


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  270 Visitas

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Clasificación de las Empresas

Ley de Compañías.

NOMBRE DE LA EMPRESA CAPITAL CON EL QUE SE ABRE REQUISITOS # DE SOCIOS

1.- La compañía en nombre colectivo

El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.

Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos.

El capital con el que se abre este tipo de empresas puede ser de $400 como mínimo.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.

Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.

La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, la misma que contendrá:

1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

2) La razón social, objeto y domicilio de la compañía;

3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía.

5) El tiempo de duración de ésta.

La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

2.- La compañía en comandita simple

El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industria, su capital tiene que ser mayor a $400.

El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.

La compañía en comandita simple existe bajo una razón social que será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

Se conforma de uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

NOMBRE DE LA EMPRESA CAPITAL CON EL QUE SE ABRE REQUISITOS # DE SOCIOS

3.- La Compañía En Comandita Dividida Por Acciones

El capital mínimo con el que se abre este tipo de compañía es de $400.

La compañía en comandita dividida por acciones existe bajo una razón social que será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita por acciones", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

Consta de hasta 1 o varios socios

4.- La compañía de responsabilidad limitada

(socios)

El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías. Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías.

Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía.

El capital mínimo para abrir esta empresa es de $400

La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.

° Podrá tener como finalidad las realizaciones de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguras, capitalización y ahorro.

° No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

° El principio de existencia de esta especie de compañía es la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Mercantil.

° Para los efectos fiscales y tributarios las compañías de responsabilidad limitada son sociedades de capital.

La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre 2 a 15 personas.

5.- La compañía anónima

(acciones)

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías.

Todo aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirá en el registro mercantil correspondiente.

Este tipo de empresa se abre con mínimo $800

Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Se administra por mandatarios amovibles, socios o no. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determine la clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar.

Las personas naturales o jurídicas que no hubieren cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de una compañía anónima, no podrán usar en anuncios, membretes de carta, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o siglas que indiquen o sugieran que se trata de una compañía anónima.

Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados. La multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal. Impuesta la sanción, el Superintendente de Compañías notificará al Ministerio de Salud para la recaudación correspondiente.

Las bancas , financieras siempre pertenecen a este tipo de empresas

Esta clase de compañías se complementa de 20 o más personas

6.- La compañía de economía mixta.

Al formarse la compañía se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el capital privado y el capital público, (se maneja por acciones) se abre con mínimo $800 de capital. La toma de decisiones están a cargo del Estado, así sea que aporte con un mínimo del por ciento del capital que el sector privado. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, juntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía, corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecido también participando en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período determinado. Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exoneradas de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales. También se exonera de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a éstas. El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a las compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno

Intervienen personas del Sector público y del sector privado de dos o más personas

NOMBRE DE LA EMPRESA

CAPITAL CON EL QUE SE ABRE REQUISITOS # DE SOCIOS

Asociación o Cuentas de Participación.

Se conforma con un capital de más de $10000

Se conforma por Cooperativas, que tienen como ente regulador es el ministerio de Bienestar Social, que pasa a manejarse por la Superintendencia de Bancos.

Número de socios determinados

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