ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo De Etica Del Contador

pokococo7 de Octubre de 2014

42.140 Palabras (169 Páginas)281 Visitas

Página 1 de 169

CODIGO DE COMERCIO

Promulgado : 15.02.1902

Vigencia : 01.07.1902

INDICE

LIBRO PRIMERO : De los Comerciantes y del Comercio en General

SECCION PRIMERA : De los Comerciantes y de los Actos de Comercio (Artículo 1 al 15)

SECCION SEGUNDA : Del Registro Mercantil (Artículo 16 al 32)

SECCION TERCERA : De los Libros y de la Contabilidad del Comercio (Artículo 33 al 49)

SECCION CUARTA : Disposiciones Generales sobre los Contratos de Comercio (Artículo 50 al 63)

SECCION QUINTA : De los Lugares y Casas de Contratación Mercantil (*)(Derogada)

SECCION SEXTA : De los Agentes Mediadores del Comercio y de sus Obligaciones respectivas(*) (Derogada)

SECCION SETIMA : De los Rematadores o Martilleros (Artículo 116 al 123)

LIBRO SEGUNDO : De los Contratos Especiales de Comercio

SECCION PRIMERA : De las Compañías Mercantiles (*)

Títulos del I al VI (Derogados)

Título VII

De las reglas especiales de la compañia de crédito (Artículo 182 al 183)

Título VIII

Bancos de Emisión y Descuento (Artículo 184 al 187)

Título IX

Compañia de Ferrocarriles y demas Obras Públicas (Artículo 188 al 196)

Título X

Compañias generales de Deposito (Artículo 197 al 202)

Título XI

Compañias o Bancos de Crédito Territorial (Artículo 203 al 204)

Título XII

De las reglas especiales para los Bancos y Sociedades de Crédito (Artículo 205 al 210)

Título XIII

Del Termino de Liquidación de las Compañias Mercantiles (Derogado)

SECCION TERCERA : De la Comisión Mercantíl (Artículo 237 al 296)

Título I

De los Comisionistas (Artículo 237 al 274)

Título II

De otras formas del mandato mercantil factores, dependientes y mancebos (Artículo 275 al 296)

SECCION CUARTA : Del Depósito Mercantíl (*) (Derogado)

SECCION QUINTA : Del Préstamo Mercantíl, de la Prenda

Título I

Del Prestamo Mercantil (Derogado)

Título II

De la prenda (Artículo 315 al 319)

SECCION SEXTA : De la Compraventa y Permuta Mercantiles y de la Transferencia de Créditos No Endosables

Título I

De la compra-venta (Derogado)

Título II

De las permutas (Derogado)

Título III

De la transferencia de créditos no negociables (Artículo 342 al 343)

SECCION SETIMA : Del Contrato Mercantíl de Transporte Terrestre (Artículo 344 al 374)

SECCION OCTAVA : De los Contratos de Seguro (Artículo 375 al 429)

Título I

Del contrato de seguro en general (Artículo 375 al 380)

Título II

Del seguro contra incendios (Artículo 381 al 410)

Título III

Del seguro sobre la vida (Artículo 411 al 422)

Título IV

Del seguro de transporte terrestre (Artículo 423 al 428)

Título V

De las demas clases de seguros (Artículo 429)

SECCION NOVENA : De los Afianzamientos Mercantiles(*) (Derogada)

SECCION DECIMA : De la Letra Comercial o de Cambio(*) (Derogada)

SECCION UNDECIMA : De los Vales y Pagarés a la Orden, y de los Mandatos de Pagos llamados Cheques(*) (Derogada)

SECCION DUO DECIMA : De los Efectos al Portador, y de la Falsedad, Robo, Hurto o Extravío de los mismos(*) (Derogada)

SECCION DECIMO TERCERA : De las Cartas-Ordenes de Crédito (Artículo 557 al 562)

SECCION DECIMO CUARTA : Del Contrato de Cuenta Corriente Mercantíl y Bancaria (Artículo 563 al 585)

LIBRO TERCERO : Del Comercio Marítimo

SECCION PRIMERA : De los Buques (Artículo 586 al 598)

SECCION SEGUNDA : De las Personas que intervienen en el Comercio Marítimo (Artículo 599 al 664)

Título I

Del propietario del buque y de los navieros (Artículo 599 al 621)

Título II

De los capítanes y de los patrones de buque (Artículo 622 al 638)

Título III

De los oficiales y tripulación del buque (Artículo 639 al 661)

Título IV

De los sobrecargos (Artículo 662 al 664)

SECCION TERCERA : De los Contratos Especiales del Comercio Marítimo (Artículo 665 al 818)

Título I

Del contrato de fletamiento (Artículo 665 al 731)

Título II

Del contrato a la gruesa, o prestamo a riesgo maritimo (Artículo 732 al 749)

Título III

De los seguros marítimos (Artículo 750 al 818)

SECCION CUARTA : De los Riesgos, Daños y Accidentes del Comercio Marítimo (Artículo 819 al 858)

Título I

De las averias (Artículo 819 al 831)

Título II

De las arribadas forzadas (Artículo 832 al 838)

Título III

De los abordajes (Artículo 839 al 852)

Título IV

De los naufragios (Artículo 853 al 858)

SECCION QUINTA : De la Justificación y Liquidación de las Averías (Artículo 859 al 882)

Título I

Disposiciones comunes a toda clase de averias (Artículo 859 al 863)

Título II

De la liquidación de las averias gruesas (Artículo 864 al 881)

Título III

De la liquidación de las averias simples (Artículo 882)

LIBRO CUARTO : De la Suspensión de Pagos y de las Quiebras de las Prescripciones

SECCION PRIMERA : De la Suspensión de Pagos y de la Quiebra en General (*)(Derogada)

SECCION SEGUNDA : De las Prescripciones (Artículo 953 al 966)

Cuadro de Modificaciones

LIBRO PRIMERO

DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL

SECCION PRIMERA

DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Artículo 1.- Comerciantes

Son comerciantes, para los efectos de este Código:

1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Concordancias:

Const. 1993 art. 2 inc. 14, 15; art. 30;

C.C. art. 42;

C. de C. arts. 3,4;

L.G.S.arts. 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss.

Artículo 2.- Régimen jurídico del acto de comercio

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Concordancias:

art. IX T.P.; arts. 140, 2112;

C. de C. arts. 50, 59, 792;

Ley T.V. art. 100.

Artículo 3.- Presunción de ejercicio habitual del comercio

Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Concordancias:

C. de C. art. 1 inc. 1.

Artículo 4.- Capacidad para ejercer el comercio

Pueden ejercer el comercio los mayores de 21 años y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.

Artículo 5.- Representación de incapaces para ejercicio del comercio

Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.

Concordancias:

C.C. art. 43, 44, 45, 145 y ss; 502 y ss; 619, 647, inc. 7;

C. de C. art. 275 y ss.

Artículo 6.- La mujer casada mayor de 16 años, podrá ejercer el comercio con autorización de su marido, consignada en escritura pública que se inscribirá en el Registro mercantil. (*)

(*) Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.

Artículo 7.- Se presumirá autorizada para comerciar la mujer casada que ejerciera el comercio. (*)

(*) Artículo derogado por el Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993.

Artículo 8.- El marido podrá provocar libremente la licencia concedida, tácita o expresamente, a su mujer para comerciar, consignando la revocación en escritura pública de que también habrá de tomarse razón en el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (274 Kb)
Leer 168 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com