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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES NL 500 ART.


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  44.272 Palabras (178 Páginas)  •  400 Visitas

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

N. DE E. DE, EL PRESENTE ORDENAMIENTO DEJARA DE SER APLICABLE EN FORMA GRADUAL Y SUCESIVA, EN LOS TERMINOS DEL TRANSITORIO PRIMERO, DEL CODIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, PUBLICADO EN EL P.O. DE FECHA 5 DE JULIO DE 2011 Y REFORMADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, QUEDANDO ABROGADO A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2015, CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS DEL TERCERO AL SEXTO TRANSITORIOS.

Ley publicada en el Periódico Oficial: el miércoles 28 de marzo de 1990.

EL CIUDADANO LIC. JORGE A. TREVIÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

NUM……………95

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

(ADICIONADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

TÍTULO PRIMERO

(REFORMADO CON LOS INCISOS Y FRACCIONES QUE LO COMPRENDEN, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2005)

Artículo 1.- El presente Código regula los procedimientos:

A) Ordinario y Sumario, los cuales comprenden los siguientes periodos:

I.- Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.- Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad por falta de elementos para procesar.

III.- Instrucción, que comprende desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta el auto que decrete el cierre de la misma.

En este período deben proponerse y rendirse las pruebas que el Juez o las partes estimen necesarias, dentro de los plazos marcados por la Ley o en los que el Juez decrete conforme al presente Código.

IV.- Juicio, que comprende las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, acorde con los hechos motivo del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, la defensa del inculpado, la audiencia de vista y la sentencia que proceda.

V.- La actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando efectúe diligencias y autos tendientes a resolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y

VI.- Ejecución, que comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones y/o medidas de seguridad impuestas.

B) Especial relativo a los enfermos mentales y sordomudos:

I.- Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión investigadora del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.- Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de apertura del procedimiento especial. En esta etapa se resolverá la situación jurídica del inculpado.

III.- Primer etapa del procedimiento especial, comprende lo relativo al ofrecimiento y desahogo de pruebas para la resolución acerca de la inimputabilidad o no de la persona.

IV.- Segunda etapa del procedimiento especial, comprende lo relativo al ofrecimiento y desahogo de pruebas para la resolución sobre la participación o no del inimputable en los hechos que se le atribuyen.

V.- La actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando efectúen diligencias y autos tendientes a resolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y

VI.- Ejecución, que comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las medidas de seguridad impuestas.

C) Oral Penal, que tiene los siguientes periodos:

I.- Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.- Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad por falta de elementos para procesar.

III.- Preparación del Juicio Oral, que comprende desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta que se decrete el cierre de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, y se dicte el auto de apertura del mismo.

IV.- Juicio Oral, que comprende desde el auto de radicación del Juicio Oral hasta el dictado de la sentencia de primera instancia.

V.- La actuación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando efectúen diligencias y autos tendientes a resolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y

VI.- Ejecución, que comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones y/o medidas de seguridad impuestas.

D) Abreviado, que comprende los siguientes periodos:

I.- Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.- Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad por falta de elementos para procesar.

III.- Solicitud de Procedimiento Abreviado, que comprende desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta el auto que decrete la Apertura del Procedimiento Abreviado.

IV.- Instrucción, que comprende desde la Apertura del Procedimiento Abreviado, hasta el auto que fije

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