ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Fiscal De La Federacion Mexico Analisis

tanniaclare18 de Marzo de 2013

4.543 Palabras (19 Páginas)1.241 Visitas

Página 1 de 19

2. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

¿Qué es el Código Fiscal de la Federación?

El código fiscal de la federación fue Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981.

(En vigor a partir del 1 de enero de 1983, excepción hecha del Título VI, del Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya vigencia inició el 1 de abril de 1983).

• Es el ordenamiento que regula las relaciones entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, que se da al efectuar los contribuyentes las situaciones jurídicas o de hecho que señalan las leyes fiscales respectivas, con el objeto de que en su oportunidad se determinen por parte de los contribuyentes las contribuciones a su cargo, según el caso, y además obligaciones formales, como es el expedir comprobantes, llevar contabilidad, presentar declaraciones. Etc.; y para la contraparte, la facultad de exigirlas con apego a Derecho.

• También es un ordenamiento adjetivo que regula el proceso contencioso administrativo, mediante el cual se dirime las controversias entre la administración pública federal y los ciudadanos. Contenedor también del régimen sancionador, por infracciones a las diversas disposiciones fiscales. Dividido en dos grandes grupos que son el de las infracciones y sanciones administrativas y el de las infracciones y sanciones penales.

• El código es una ley de carácter federal emanada del congreso de la unión, con el objeto de regular la actividad tributaria del estado y con el alcance de dar a conocer a todos los contribuyentes y a las personas que están ligadas por alguna actividad con ellos, sean personas físicas o morales, la obligación que tiene de cumplir las disposiciones relacionadas con la contribución para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas.

En materia fiscal sabemos que cada impuesto debe estar contemplado en una ley, por medio de la cual el contribuyente puede autodeterminarse y definir sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Por otro lado cada una de las leyes pueden apoyarse entre si, debido a que un impuesto, puede obtener definición de conceptos o procedimientos utilizados, que otra ley código o reglamento posee. Sin embargo también hay que considerar que la aplicación de las leyes en cualquier materia tiene cierta jerarquía, de acuerdo al ámbito que pertenece cada caso: Fiscal, civil, mercantil, laboral, penal.

Vigencia de las leyes Fiscales

Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la republica el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Diferencia entre el sistema sucesivo y el sistema sincrónico.

2.1 Disposiciones Generales

2.1.1 sujetos

Elementos de la función tributaria

Existen dos clases de sujetos los llamados (activo) Estado y otro sujeto llamado pasivo (contribuyente).

a) Sujetos. Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria de las obligaciones y de los derechos, previstos en las leyes fiscales que de ésta nacen.

b) Sujeto pasivo. Es el contribuyente, el obligado a cumplir para los gastos públicos

“El Sujetos pasivos de la relación tributaria según el CFF y el LISR son las personas morales y las personas físicas”.

c) Sujeto activo. Es el Estado, que en materia fiscal está representado por ciertos organismos como lo son la Secretaria de Hacienda y Crédito público, el seguro social, las Secretarias de Finanzas Estatales, Infonavit, entre otras. Quienes tienen la facultad de exigir a los contribuyentes pasivos el que cumplan con sus obligaciones fiscales derivadas de la relación tributaria.

d) Sujetos responsables tributarios. Tienen cierta relación con el contribuyente y que la autoridad en el artículo 26 del CFF establece determinados supuestos.

Son responsables solidarios con el contribuyente, entre otros:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recabar contribuciones a cargo de terceros.

II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del contribuyente.

III. Los liquidadores y síndicos

IV. Los adquirentes de negociaciones.

V. Quienes manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

VI. Los representantes de personas no residentes en el país.

VII. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

VIII. Los legatarios y donativos.

IX. Quienes manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

X. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyen depósitos, prenda o hipoteca, o permiten el secuestro de bienes.

XI. Las sociedades escindidas, otras.

En el CFF:

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

2.1.2 Actividades empresariales

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactorios.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

2.1.3 concepto de crédito fiscal

Cuando la obligación tributaria se determina en cantidad liquida tenemos lo que se llama el Crédito Fiscal la liquidación prevista en el artículo 6° Segundo párrafo del CFF, de cuyo orden se desprende que las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación. Así mismo el artículo 6° tercer párrafo del CFF establece que la determinación o liquidación de los créditos fiscales, por regla general corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario, pero cuando las leyes fiscales lo ordenen, la determinación o liquidación de los créditos fiscales debe ser hecho por las autoridades fiscales.

Según el CFF:

Artículo 6º. Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com