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Codigo Sustantivo De Trabajo


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  9.957 Palabras (40 Páginas)  •  906 Visitas

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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1961

ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1o.- Objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Conc.: 18, 19.

Art. 2o.- Aplicación territorial. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

Conc.: 74, 75.

Art. 3o.- Relaciones que regula. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

Conc.: 491, 492.

Art. 4o.- Servidores públicos. Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

Conc.: 268, 492. ; Decretos 2127 de 1945, 3153 de 1953; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969.

Art. 5o.- Definición de trabajo. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Conc.: 22.

Art. 6o.- Trabajo ocasional. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.

Conc.: 45, 223 ord. b, 229 ord. b, 230, 232, 247, 251 ord. b, 289, 411.

Art. 7o.- Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio.

Conc.: C.N., 25.

Art. 8o.- Libertad de trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

Conc.: C.N., 26. Art. 290 del Código Penal

Art. 9o.- Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

Conc.: C.N., 25.

Art. 10.- Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Conc.: 74, 143.

Art. 11.- Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley.

Conc.: C.N., 25, 54.

Art. 12.- Derechos de asociación y huelga. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

Conc.: 59 ord 4o., 60 ord. 4o., 379 ord. b, 380, 429, 430; C.N., 38, 39, 55, 56.

Art. 13.- Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

Conc.: 43, 109; C.N, 53.

Art. 14.- Carácter de orden público. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Conc.: 340 a 343; C.C., 15, 16.

Art. 15.- Validez de la transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

Art. 16.- Efecto. 1o) Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.

2o) Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador.

Art. 17.- Organos de control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.

Conc.: 485.

Art. 18.- Norma general de interpretación. Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1o.

Art. 19.- Normas de aplicación supletoria. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y recomendaciones adoptados por la organización y las conferencias internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los derechos del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.

Conc.: Ley 153 de 1887, arts. 8o., 13.

Art. 20.- Conflictos de leyes. En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas.

Art. 21.- Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

PRIMERA

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