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Comentario Jurisprudencial Sentencia De 28 De Mayo De 2012 De La Sala De Lo Contencioso-Administrativo Sección 3ª Del Tribunal Supremo


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  645 Visitas

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Comentario Jurisprudencial Sentencia de 28 de mayo de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 3ª del Tribunal Supremo

Para comenzar es necesario hacer una breve mención de las partes, del objeto de proceso y de las resoluciones de las sentencias de instancia para comprender mejor los argumentos esgrimidos por la sentencia de casación y, por supuesto su fallo.

A este respecto, mencionar que de una parte nos encontramos con la persona jurídica CAOLINA, S.L que, en este caso interpone el recurso de casación y, por otro lado como parte recurrida se encuentra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Dicho recurso viene sustentado por la desestimación previa al recurso contencioso-administrativo interpuesta por la también actora en el recurso de casación, CAOLINA S.L ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Dichos recursos se presentan contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 25 de enero de 2005, confirmada en alzada con fecha de 31 de agosto de 2005 por la Conserjería de Industria y Tecnología, que acordó denegar la concesión derivada de explotación Moisés nº 1207.

De lo anterior podemos deducir que los recursos de la actora se presentan contra una resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cuya virtud se le denegó en el años 2005 la concesión de explotación de recursos mineros (Caolín) de la sección C que había solicitado en agosto del 2002, derivada del permiso de investigación “Moisés nº 1207). La negativa de la Administración autonómica se basó en la incidencia desfavorable que para el medio ambiente podrían tener las labores extractivas, según afirmaba la declaración de impacto ambiental formulada respecto del proyecto de explotación.

Los motivos en los que se basa el recurso de casación son diversos, entre otros, afirmar la contrariedad de la resolución de instancia con respecto a artículos tales como el 105 de la Ley de Minas, el 12.3 de la Ley 5/1999 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, entre otros; pero el motivo que realmente nos interesa, dado que su acogimiento o no por parte del tribunal nos llevará a la determinación de la naturaleza jurídica del objeto estudiado en la materia, es decir, de las declaraciones de impacto ambiental, es el que se refiere al artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en relación con el artículo 83.3 de la misma Ley.

Para centrar el análisis, es preciso mencionar que dichos artículos hacen referencia al silencio administrativo positivo por el cual el silencio por parte de la administración produce efectos estimatorios, efectos que en este caso el Tribunal niega dado que falta el presupuesto esencial necesario para que dichos efectos del silencio

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