Comercio Exterior
carlos9010 de Septiembre de 2011
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Aspectos constitucionales de la Ley Aduanera vigente
Nohemí Bello Gallardo
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Resumen: El siguiente ensayo, pretende cuestionar las facultades constitucionales del
Congreso de la Unión para emitir la Ley aduanera vigente, que tiene por objeto regular
la entrada y salida de mercancías de territorio nacional y de los medios en que se
transportan o conducen, el despacho aduanero y los actos o hechos que deriven de éste o
de dicha entrada o salida. En ese mismo entorno, la facultad reglamentaria del
Ejecutivo para la emisión de distintas disposiciones en materia aduanera.
Palabras claves: constitucionalidad de la ley aduanera, el Congreso de la unión y la
emisión de la ley aduanera, facultad reglamentaria en materia aduanera.
Abstract: This essay, pretends to question the constitutional abilities of the Federal
Congress to emit the effective customs Law, which has the objective to regulate
incoming and outgoing merchandises from national territory and the means by which
they are transported or conducted, the customs office and the actions or facts that
derive from it or from said entrance or exit. In that same subject, the prescribed ability
of the Executive to emit different dispositions in customs matter.
Key words: constitutionality of the customs Law, the Federal Congress and the
emission of the customs Law, prescribed ability in customs matter.
SUMARIO:
Introducción. I. Facultades del Congreso de la Unión para el
establecimiento de contribuciones al comercio exterior. II. Facultad reglamentaria del
Ejecutivo federal en materia de comercio exterior. Conclusión. Bibliografía.
Introducción
El propósito del presente ensayo es efectuar un análisis constitucional, en particular de
las facultades del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo , para regular la entrada
y salida de mercancías de territorio nacional, así como señalar la constitucionalidad en
las distintas normas que rigen el objeto mencionado, desde las facultades señaladas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el uso de esas que se
reflejan en las leyes secundarias , reglamentarias, así como normas de carácter general
muy inferior como las reglas generales en materia de comercio exterior para el año
2006.
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Primero analizaremos los distintos artículos que son
señalados
en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dan vida a las facultades
del Congreso de la Unión en materia de impuestos y contribuciones así como para la
regulación del comercio exterior y en este mismo contexto de las facultades que le son
concedidas al Ejecutivo Federal en materia de contribuciones al comercio exterior.
Como segundo término será la ley aduanera vigente, cuyo propósito es enmarcar la
constitucionalidad de la misma atendiendo a su objeto regulador, para lo cual
complementaremos esta parte con el Reglamento vigente y la recientemente modificada
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Las autoridades aduaneras utilizan a los manuales y circulares como normas
jurídicas, que aunados a contener actos de organización entre sus diversas
dependencias, rigen también la conductas de las personas obligadas cuyo acto
generador sea la entrada y salida de mercancías. Sobre estos analizaremos su carácter
constitucional.
Por último expondremos un apartado de conclusiones, producto del breve
análisis realizado. Nuestro estudio y método será exegético, en el marco positivista y
funcional.
I.
Facultades del Congreso de la Unión para el establecimiento
de contribuciones al comercio exterior
El poder supremo de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial . El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el
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Congreso General, el cual se divide en dos Cámaras, conocidas como la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores. La facultad otorgada para el Congreso de la
Unión en materia de comercio exterior, se encuentra estipulada en el artículo
73,
fracción XXIX, en donde es señalada la de establecer contribuciones sobre el
comercio exterior.
Como primer punto, consideramos pertinente señalar un marco conceptual de lo
que son las contribuciones y lo que es el comercio exterior, para que de ahí
continuemos con la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones
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al comercio exterior.
Refugio de Jesús Hernández Martínez en su libro Derecho Fiscal, define a las
contribuciones como “las prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley
unilateralmente por el Estado, a cargo de las personas físicas y morales, para sufragar
los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista
por la misma”.
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Este primer acercamiento de lo que debe entenderse como contribución hace
referencia a una prestación que debe efectuarse ya sea en especie o en dinero; en donde
particularmente desprendemos como el pago que deberá efectuarse en especie o en
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Cfr. Artículo 49, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El Código Fiscal de la Federación en su artículo segundo primer párrafo clasifica a las contribuciones
en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; definiendo cada
uno de estas connotaciones. No encontramos en este federal ordenamiento legal la definición propia de
contribución, esta aportación la hace la doctrina.
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El autor señala que esta definición se desprende esencialmente del contenido de los artículos 31
fracción IV, 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Federal; y de los artículos 1 y 2 del
Código Fiscal de la Federación
dinero por los diferentes sujetos obligados que se sitúen en la hipótesis jurídica
establecida en forma unilateral por el legislador. No haremos mayor pronunciamiento
sobre los otros elementos del vocablo contribución ya que para el presente ensayo no
toman relevancia. Más si consideramos conveniente resaltar que el término
contribución lleva consigo el acto de pagar.
Por su parte el doctor Jorge Witker en su libro Régimen jurídico del Comercio
exterior de México
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referencia y distingue entre el comercio exterior y comercio
internacional. Al distinguirlos no deben ser utilizados como sinónimos, como de facto
acontece por el común denominador de los sujetos. Apunta que el término comercio
exterior provee una connotación de un espectador que habla de las relaciones entre
diferentes entes económicos, enfocándolos desde el lugar o país en el que se encuentra.
Continua señalando que el comercio exterior de un país es importante sector de su
actividad económica debido a la naturaleza de sus funciones, es pues, que define al
comercio exterior como “aquella parte del sector externo de una economía que regula
los intercambios de mercancías, productos y servicios entre proveedores y
consumidores residentes en dos o más mercancías nacionales y/o países distintos,
incluso considera los intercambios de capital y los aspectos referentes a la entrada
temporal de personas de negocios. Se trata de transacciones físicas entre residentes de
dos o más territorios aduaneros que se registran estadísticamente en la balanza
comercial de los países implicados”. Queremos resaltar del concepto, lo referido por el
autor, del carácter regulador del comercio exterior de los intercambios de mercancías.
Ahora bien, el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución mexicana señala
como una de las facultades del Congreso la de establecer contribuciones en materia de
comercio exterior, entendemos por ello a la facultad de establecer los pagos en especie
o dinero en el intercambio de mercancías entre países.
Es el mismo artículo 73 de la norma fundamental, pero ahora en su fracción
XXX que señala la facultad de “expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de
hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta
Constitución a los Poderes de la Unión”, desprendemos que sí bien el texto de la
redacción a primera lectura pareciera ser muy amplia la facultad de expedir la leyes,
debe de entenderse sólo bajo los contextos de que la expedición de las leyes se hará
cuando se hagan efectivas las facultades que se enmarcan en las veintinueve fracciones
del artículo 73 ó cuando expida leyes concedidas por la Constitución a los otros
poderes de la Unión. Es decir, la fracción XXX del artículo último referido no otorga
una potestad ilimitada para la expedición de leyes por parte del Congreso de la Unión
ya que debe de ajustarse necesariamente a las dos hipótesis jurídicas ahí mencionadas,
de lo contrario todo acto legislativo que no cumpliera con esas
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