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Comercio Internacional


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  4.410 Palabras (18 Páginas)  •  89 Visitas

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RESOLUCION en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera; 7-02 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que para facilitar las relaciones comerciales con Nicaragua y fortalecer la producción y competitividad de la industria nacional, con fecha 18 de diciembre de 1997 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, mismo que se aprobó por el Senado de la República el 30 de abril de 1998, y con fecha 26 de mayo del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de aprobación.

Que el capítulo VII del Tratado, en materia de Procedimientos Aduaneros, establece las obligaciones para los productores, exportadores e importadores de bienes originarios que se importen a cualquiera de las Partes bajo trato arancelario preferencial, en materia de certificación de origen y conservación de documentos, así como las disposiciones aplicables para la verificación del origen de los bienes por parte de la autoridad competente del país de importación y la emisión de dictámenes anticipados.

Que el artículo 7-02 del Tratado establece que para efectos del capítulo VII, las Partes elaborarán un formato único para el certificado y declaración de origen que servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario.

Que resulta necesario dar a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen elaborados por las Partes y las disposiciones relativas a la certificación y declaración de origen.

Que los artículos 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera prevén el establecimiento de reglas generales para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que nuestro país sea parte, por lo que:

Esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1. Para los efectos de la presente Resolución, salvo disposición en contrario, se entenderá por:

I. "Autoridad competente", la autoridad competente en los términos de los artículos 7-01 del Tratado y 2o. fracción II de la Ley Aduanera.

II. "Bien", cualquier mercancía, producto, artículo o materia en los términos del artículo 6-01 del Tratado y 2o. fracción III de la Ley Aduanera.

III. "Bien originario", un bien que califica como originario, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI "Reglas de Origen" del Tratado.

IV. “Certificado de origen válido”, el certificado de origen elaborado en el formato a que hace referencia el Anexo al artículo 7-02 y publicado como Anexo 1 de la presente Resolución, que haya sido llenado, firmado y fechado por el exportador del bien en territorio de una Parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-02 del Tratado, en la presente Resolución y en el instructivo de llenado del certificado de origen.

V. “Exportador”, un exportador ubicado en territorio de una Parte, y que está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06(a) del Tratado.

VI. “Importador”, un importador ubicado en territorio de una Parte, y que está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06(c) del Tratado.

VII. "Partes", los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua.

VIII. “Productor”, una persona que cultiva, cría, extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un bien, ubicado en territorio de una Parte y que está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06(a) del Tratado.

IX. "Tratado", el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.

X. "Trato arancelario preferencial" y "tasa arancelaria preferencial", el arancel y la tasa que corresponda a un bien originario conforme al Programa de Desgravación Arancelaria, contenido en el anexo al artículo 3-04 del Tratado.

TITULO II: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO

2. De conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, podrán importarse, bajo trato arancelario preferencial, los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás disposiciones aplicables del Tratado.

3. Para determinar la tasa arancelaria preferencial aplicable a un bien originario que se importa a territorio nacional deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 3-04 del Tratado y al Decreto que para tales efectos publique la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el que se establezca la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias que se importen al amparo del Tratado.

TITULO III: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

SECCION I: DECLARACION Y CERTIFICACION DE ORIGEN

4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 7-02(1), (2) y (3) del Tratado, el certificado de origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá presentarse en el formato que se incluye en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual será de libre reproducción, siempre que contenga las mismas características de diseño e información, que la establecida en dicho formato.

El certificado de origen deberá ser llenado por el exportador

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