Comercio Internacional
scascantearaya18 de Junio de 2015
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Introducción
La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del desarrollo integral de las naciones.
No hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente así misma y que no necesite del concurso y apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en otras zonas.
Las condiciones climatológicas propias de cada nación la hacen intercambiar con zonas donde producen bienes necesarios para la supervivencia y desarrollo de áreas vitales entre naciones. El desarrollo del comercio internacional hace que los países prosperen, al aprovechar sus activos producen mejor, y luego intercambian con otros países lo que a su vez ellos producen mejor.
En el presente trabajo desarrollaremos algunos de los acuerdos comerciales mundiales como los acuerdos plurilaterales, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe de la que se beneficia directamente Costa Rica, el SGP que refiere a el Sistema Generalizado de Preferencias y el las practicas GLOBAL G.A.P. y como estas técnicas han influido en el comercio internacional costarricense.
Acuerdos plurilaterales: de participación minoritaria
La gran mayoría de los Miembros suscriben todos los Acuerdos de la OMC. No obstante, tras la Ronda Uruguay quedaron cuatro acuerdos, negociados originalmente en la Ronda de Tokio, cuyo número de signatarios era más reducido y a los que se denomina “acuerdos plurilaterales”. Todos los demás Acuerdos negociados en la Ronda de Tokio pasaron a ser obligaciones multilaterales (es decir, obligaciones que han de cumplir todos los Miembros de la OMC) cuando se estableció en 1995 la Organización Mundial del Comercio. Esos cuatro Acuerdos eran los siguientes:
• Comercio de aeronaves civiles
• Contratación pública
• Productos lácteos
• Carne de bovino
Equidad en el comercio de aeronaves civiles
El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles entró en vigor el 1º de enero de 1980. Actualmente tiene 32 signatarios (Albania; Alemania; Austria; Bulgaria; Bélgica; Canadá; Dinamarca; Egipto; España; Estados Unidos; Estonia; Francia; Georgia; Grecia; Irlanda; Italia; Japón; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Macao, China; Malta; Montenegro; Noruega; Países Bajos; Portugal; Reino Unido; Rumania; Suecia; Suiza; Taipei Chino; Unión Europea (anteriormente CE)). El Acuerdo elimina los derechos de importación con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y todos los demás productos por él abarcados: los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles dirigidas por el Estado y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera oficial al sector de las aeronaves civiles.
Contratación pública: apertura a la competencia
La contratación pública representa en promedio el 10-15% del PIB de una economía. Constituye un mercado significativo y un aspecto importante del comercio internacional. La labor de la OMC en materia de contratación pública tiene por objeto promover la transparencia, la integridad y la competencia en este mercado. En la mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en conjunto los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos básicos hasta equipos de alta tecnología. También contratan grandes cantidades de servicios y servicios de construcción, por ejemplo para telecomunicaciones, carreteras, aeropuertos y centrales eléctricas. Para maximizar los beneficios derivados de esas actividades, para los ciudadanos lo mismo que para las empresas, es vital disponer de un sistema de contratación pública sólido que se base en los principios de transparencia, integridad y competencia. Al mismo tiempo, las presiones políticas encaminadas a dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranjeros pueden ser muy fuertes.
La finalidad del Acuerdo sobre Contratación Pública, que se negoció por primera vez durante la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1º de enero de 1981 (con el nombre en español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la mayor parte posible de esas operaciones a la competencia internacional. Está encaminado a aumentar la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relacionados con la contratación pública y a garantizar que no discriminen los productos o a los proveedores extranjeros. Durante la Ronda Uruguay y posteriormente en la Ronda de Doha, el Acuerdo se revisó dos veces mediante negociaciones entre sus signatarios. La última versión entró en vigor el 6 de abril de 2014.
El Acuerdo tiene dos elementos -normas y obligaciones generales, y listas de las entidades de cada participante cuyas compras y contrataciones de los bienes, servicios y servicios de construcción abarcados están sujetas al Acuerdo si sobrepasan los valores de umbral indicados en las listas-. Las normas y obligaciones generales se refieren principalmente a los procedimientos de licitación. Esas disposiciones han evolucionado en las distintas versiones del Acuerdo para potenciar condiciones de competencia internacional equitativa y no discriminatoria y para reflejar las novedades en el ámbito de la contratación, por ejemplo el amplio uso que se hace de los medios electrónicos en las licitaciones. También se exige a los gobiernos que establezcan procedimientos internos que permitan a los licitadores privados que se consideren perjudicados impugnar las decisiones adoptadas en relación con las contrataciones y obtener una reparación en caso de que esas decisiones se hayan adoptado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo. Las listas de cobertura incluidas en el Acuerdo se han ampliado para que abarquen no sólo las entidades del Gobierno Central sino también las entidades de los gobiernos subcentrales, las empresas de servicios públicos y las empresas propiedad del Estado, y no sólo bienes sino también servicios y todos los tipos de servicios de construcción.
Actualmente, el Acuerdo cuenta con 15 Partes que incluyen a 45 Miembros de la OMC. Otros 28 Miembros participan en el Comité de Contratación Pública como observadores. Montenegro y Nueva Zelandia se convertirán en los miembros más recientes del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC después de que el 29 de octubre se diera luz verde a sus ofertas de adhesión, circunstancia que ayudará a ambos países a acceder a mercados de contratación actualmente valorados en hasta 1,7 billones de dólares anuales.
Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: expiración en 1997
A finales de 1997 se dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos Acuerdos decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se habían visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los principales exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el Acuerdo sobre Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de cooperar para el establecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese sistema.
Iniciativa de la Cuenca del Caribe
El 1° de enero de 1984 entró en vigor en Estados Unidos la Ley para la Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe, más conocida como Iniciativa para la Cuenca del Caribe o ICC. Ésta fue concebida como un programa comprensivo para promover la revitalización económica y expansión de las oportunidades comerciales de la región. La ICC ha sido enmendada en varias oportunidades, pero las mejoras más significativas tuvieron lugar en 1990, cuando se le dio un carácter permanente, y en el 2000, con la aprobación de la Ley de Comercio y Desarrollo Estados Unidos-Cuenca del Caribe. Por su carácter permanente, la ICC no tiene una fecha de expiración.
La ICC otorga acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos a una gran parte de los productos provenientes de los países designados como beneficiarios (Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Granadillas, Trinidad y Tobago).
Los productos incluidos en el esquema ingresan a Estados Unidos libres de gravámenes. La mayoría de los productos cultivados o manufacturados en Costa Rica se ven beneficiados por la ICC.
Para poder exportar a los Estados Unidos y optar por estos beneficios es necesario que el producto:
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