Como De Aplica El Derecho
aurorita704 de Febrero de 2015
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COMO SE APLICA EL DERECHO
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.-
La objetividad cuando hablamos de cuestiones normales, se convierte lo que dice y lo que tenemos que aplicar.
Subjetividad es lo que yo pienso que creo que es si es justo o no dependiendo de la circunstancia del caso de lo que creo y pienso.
Derecho subjetivo.- es el derecho o la facultad que tiene el individuo o no de aplicar el derecho.
Derecho objetivo que tengo es la facultad que tengo de ejercer o no lo que la norma jurídica dice. Es como si mi hijo me toma mi vehículo sin permiso y al percatarme de la ausencia de mi vehículo, lo reporto como robado, y al asegurar a la persona y acudir al lugar me percato que es mi hijo, yo tengo la facultad de decidir o no denunciarlo.
DERECHO OBJETIVO.- Es un conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios) o como norma bilateral que regula la conducta.
Una de las características que tiene el derecho objetivo es de que es de carácter imperativo-atributivo, y esta característica consiste en lo que las normas jurídicas no solo imponen obligaciones si no también conceden facultades.
DERECHO SUBJETIVO.- consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
En campo el punto de visto subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual pues la norma coloca en las manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a).- como libertad ( es licito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho) b).- como poder jurídico ( el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona), c).- como pretensión ( o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a).- a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual sean obligado a que una norma les impone.
El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, con el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.
Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que estas tienen en potencia y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional.
Esta facultad lleva implicada la posibilidad de ejércela, pero no debe confundirse con el acto mismo, de llevarla a la práctica.-
Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre el derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta; se limita ha señalar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva y ellos implica; pues el hombre es un ser dotado de voluntad y de razón, cuyos actos consiente derivan del empleo de su libre albedrio que el derecho no podría nunca suprimir.
Interesa remarcar que estas nociones de derecho objetivo y subjetivo no son antagónicas si no, por el contrario se corresponden y exigen recíprocamente, en efecto el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo es decir en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.
De aquí se sigue que el derecho objetivo para el derecho subjetivo y a su vez este, encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia y decimos inmediatamente por que la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por los cuales el sujeto conoce, quiera y obra.
Estos dos conceptos son correlativos, no se puede concebir una norma jurídica que
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