DIMENSIÓN ESPACIAL. La Dimensión Espacial Del Derecho Internacional Privado. Nos Encontramos Con Dos Problemas: Averiguar Quienes Aplican El DIPr. Argentino; Saber Donde Deben Realizarse Los Casos A Los Cuales El DIPr. Argentino Se Aplica. Ámbito Es
mariaeugeniaagui2 de Julio de 2013
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DIMENSIÓN ESPACIAL.
La dimensión espacial del Derecho Internacional Privado.
Nos encontramos con dos problemas: averiguar quienes aplican el DIPr. Argentino; saber donde deben realizarse los casos a los cuales el DIPr. Argentino se aplica.
Ámbito espacial activo.
Son aplicadas, desde luego, por autoridades argentinas. Los jueces, funcionarios administrativos, escribanos, etc., de la República aplican el propio DIPr. Lo aplican dentro del país, pero en la medida en que actúan oficialmente fuera del país, como lo hacen los agentes diplomáticos, también acuden al DIPr. Argentino en el extranjero.
Sin embargo, no son las autoridades argentinas las únicas que pueden aplicar el DIPr. Argentino. Se deben trabajar dos hipótesis, la aplicación por ser convencional, por los ratificantes de los Tratados de Montevideo, allí no habría extraterritorialidad.
La situación es diversa si enfocamos el reenvío, cuando declara como derecho aplicable el Argentino por un tribunal no argentino.
Las normas referentes al ámbito espacial activo del DIPr. no han sido legisladas, por ello puede estimarse como parte del Derecho Consuetudinario.
Ámbito espacial pasivo.
El DIPr. Interno se aplica a cuantos casos lleguen al conocimiento de competentes autoridades argentinas, con tal que no resulte aplicable el conjunto de los tratados de Montevideo. Esta norma sobre el ámbito espacial pasivo del DIPr. Argentino tiene carácter de Derecho Consuetudinario; y la aplican únicamente tribunales y autoridades administrativas.
Pero esta norma es imprecisa por cuanto no se puede indicar con claridad donde deben desarrollarse los casos que encuadren en los Tratados de Montevideo. Y esta pregunta no recibe ninguna contestación en normas convencionales o consuetudinarias.
DIMENSIÓN TEMPORAL.
La dimensión temporal del Derecho Internacional Privado.
De nuevo enfrentamos dos problemas: saber cuando empieza y cuando termina la vigencia de un grupo de normas de DIPr. ; Cuando deben haberse realizado los casos para que les sea aplicable un determinado conjunto de normas de DIPr.
El articulo 2 del CCA trata del ámbito temporal activo, el articulo 3, concierne al ámbito temporal pasivo.
Ámbito temporal activo.
Las normas jusprivatistas internacionales convencionales entran en vigor y cesan en su vigencia en virtud de las reglas generales, sobre este tema. La entrada en vigor se da con la ratificación del tratado, en tanto que el cese con la denuncia o por el transcurso del tiempo establecido en el Convenio.
Las normas jusprivatistas internacionales legales entran en vigencia después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan día, después del octavo día de su publicación. La ley puede indicar su fecha de cese, en caso contrario, solo lo hará si la ley es derogada.
Ámbito temporal pasivo. Dimensión normológica.
Caben dos hipótesis: puede ser que el caso permanezca, y la norma de DIPr cambie; y puede ocurrir, a la inversa, que las normas se mantengan inalteradas, mientras que el caso deambule de una a otra. En este lugar nos ocupamos solo del primer supuesto. El segundo es conocido con el equivoco nombre de "Problema del cambio de estatutos", y se lo relaciona con los puntos de conexión.
El problema no ha sido tratado por la obra de Montevideo.
Dentro de nuestro DIPr. Argentino hay que apoyarse en el art. 3 del CCA (17711), las leyes se aplicaran aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden publico, salvo disposición en contrario.
Estamos aquí frente
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